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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 19, viernes 29 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
435

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 387/2014 seguido sobre medidas paterno filiales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 387/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Eibar (Gipuzkoa), a instancia de Jessica Ramirez Araujo contra Miguel Ramos Pallares sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 105/2015

Juez que la dicta: D.ª Veronica Garcia Canal.

Lugar: Eibar (Gipuzkoa).

Fecha: dos de noviembre de dos mil quince.

Parte demandante: Jessica Ramirez Araujo.

Abogado: Armando Bilbatua Flores.

Procurador: Maria Jesus Ronda Garcia.

Parte demandada: Miguel Ramos Pallares.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas paterno filiales.

Doña Verónica García Canal, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar (Guipúzkoa), ha visto los presentes autos de juicio verbal, sobre medidas paternofiliales contenciosas, seguidos con el n.º MHC 387/2014 en el que han intervenido, como demandante, D.ª Jessica Ramírez Araujo, representada por la Procuradora Sra. Ronda; y, como demandado, D. Miguel Ramos Pallares, en situación de rebeldía procesal; con la intervención del Ministerio Fiscal. Y por ello dicta la presente Resolución en razón de los siguientes:

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ronda García en nombre y representación de D.ª Jessica Ramirez Araujo contra D. Miguel Ramos Pallares, y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con la menor XXXXX:

– Se atribuye a la madre, D.ª Jessica Ramírez Araujo, la guarda y custodia de la hija menor de edad, XXXXX, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

– El Sr. Ramos Ramírez tendrá derecho a visitar a su hija menor de edad:

● Los sábados alternos desde las 12:00 horas hasta las 19:00 horas, debiendo recoger y entregar a la niña en el domicilio en el que ésta reside junto a su madre.

● Durante las vacaciones de Semana Santa, desde el martes de Pascua hasta el domingo siguiente, pudiendo el padre permanecer con la menor desde las 12:00 horas hasta las 19:00 horas cada uno de los días, recogiendo y entregando a la menor en el domicilio en el que ésta reside junto a su madre.

● Durante las vacaciones de verano, la primera semana de julio y la primera semana de agosto en los años pares, pudiendo el padre permanecer con la menor desde las 12:00 hasta las 19:00 horas cada uno de los días, recogiendo y entregando a la menor en el domicilio en el que ésta reside junto a su madre; y los años impares la última semana de julio y la última semana de agosto, pudiendo el padre permanecer con la menor desde las 12:00 hasta las 19:00 horas cada uno de los días, recogiendo y entregando a la menor en el domicilio en el que ésta reside junto a su madre.

● Durante la Navidad, desde las 12:00 hasta las 19:00 horas de los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes, recogiendo y entregando a la menor en el domicilio en el que ésta reside junto a su madre.

– D. Miguel Ramos Pallares deberá abonar por meses adelantados en concepto de alimentos para su hija menor, la cantidad de doscientos (200) euros mensuales, en la misma cuenta bancaria titularidad de la madre en la que viene haciéndolo hasta el momento, dentro de los cinco primeros días de cada mes, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente Resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadista u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2016, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento. Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad.

Tanto la obligación de pago de alimentos como de gastos extraordinarios se prolongarán hasta el momento en el que la hija alcance la mayoría de edad y sea independiente económicamente.

No procede efectuar pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación para ante la Ilma Audiencia Provincial, que se preparará ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la referida notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a dos de noviembre de dos mil quince.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Miguel Ramos Pallares, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa) a dos de noviembre de dos mil quince.

LA SECRETARIO.

AUTO (Complemento de la omisión en Sentencia 105/2015)

Juez que lo dicta: Dña. Veronica Garcia Canal.

Lugar: Eibar (Gipuzkoa).

Fecha: veintitrés de diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia de 02-11-2015 que ha sido publicada el día de su fecha y notificada a las partes el día 04-11-2015.

Segundo.– Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por Jessica Ramirez Araujo escrito indicando que la resolución había incurrido en la omisión consistente en haber determinado en los fundamentos de derecho la pensión alimenticia de 400 euros cuando el padre desarrolle actividad laboral y no haberse fijado en el fallo de la sentencia, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.– Establece el apartado 1 del artículo 215 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto, podrán ser subsanadas mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior.

Conforme al apartado 2 del artículo 214, el plazo para la subsanación es el de dos días, computado desde la publicación de la resolución si se actúa de oficio, o desde la notificación si se actúa a instancia de parte.

PARTE DISPOSITIVA

Se completa la omisión advertido en Sentencia de 02-11-2015, consistente en haber determinado en los fundamentos de derecho la pensión alimenticia de 400 euros cuando el padre trabaje y no haberse fijado en el fallo de la sentencia, en los siguientes términos:

El importe de la pensión ascenderá a 400 euros cuando el padre desarrolle actividad laboral, actualizable conforme al IPC.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación:

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada.

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del Letrada de la Administración de Justicia

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.

En Eibar (Gipuzkoa), a 23 de diciembre de 2015.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental