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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 28 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
401

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE-1, «Udiarraga», promovido por el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 15 de septiembre de 2015, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, solicitó el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana, en adelante PEOU, de la UE-1, «Udiarraga», en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013). La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y del documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, con fecha de 22 de octubre de 2015, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó de diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Salud Pública y Adiciones del Departamento de Salud y a la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, ambos organismos del Gobierno Vasco; y a la asociación Ekologistak Martxan-Bizkaia.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerasen oportunas.

A fecha de emisión del presente informe se ha recibido la siguiente respuesta:

Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura: en el ámbito de afección del PEOU no se ubican elementos incluidos en los actuales Catálogos de Patrimonio Cultural, aunque, al estar dichos catálogos en proceso de revisión, no se descarta que pudieran aparecer en el futuro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013 constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes o programas que estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del plan, y a la vista de que el documento inicial estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del PEOU y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para el Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE-1, «Udiarraga», promovido por el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, en los términos que se recogen a continuación.

– La planificación que el presente Plan Especial pretende llevar a cabo en el Suelo Urbano No Consolidado del municipio de Ugao-Miraballes, consiste en ordenar pormenorizadamente, de forma diferente a la establecida por el Planeamiento Vigente, los terrenos de la Unidad de Ejecución U.E.–1, – Udiarraga, de 954 m2, de forma que se posibilite realizar la edificación de un solar no construido que se sitúa dentro de la citada UE.

– El presente informe ambiental estratégico analiza el contenido del documento ambiental estratégico de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013 y se muestra de acuerdo con las principales conclusiones de la siguiente manera:

1.– Las características del plan, considerando en particular:

a) El plan propone modificar la normativa para adecuarla a la realidad existente y no constituye el marco para otros proyectos o actividades.

b) El plan analiza las determinaciones con otros planes y programas y concluye que es compatible.

c) El plan consiste en una adecuación de la realidad a escala municipal y, por tanto, se considera que su objetivo es pertinente para la integración de las consideraciones ambientales.

d) No se detectan problemas significativos relacionados con el plan o programa, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección, mediante el correspondiente proyecto de urbanización, se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de seguridad y salud, medio ambiente, paisaje y contaminación acústica.

e) Asimismo, el PEOU se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada no existe en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de valor y vulnerabilidad ambiental significativos.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto anterior, el Plan Especial de Ordenación Urbana de la UE-1, «Udiarraga», no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en la presente Resolución.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

Cuarto.– Remitir esta Resolución para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de enero de 2016.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


Análisis documental