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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 28 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
390

ORDEN de 12 de enero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Residencia de Ancianos Petra Lekuona – Petra Lekuona Zaharraren Egoitza Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de «Fundación Residencia de Ancianos Petra Lekuona – Petra Lekuona Zaharraren Egoitza Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 22 de junio de 2015 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Residencia de Ancianos Petra Lekuona – Petra Lekuona Zaharraren Egoitza Fundazioa». A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Según consta en dicho expediente, el origen de la Fundación radica en el Establecimiento de Beneficencia denominado Petra Lekuona Zaharren Egoitza que se creó en cumplimiento de la voluntad testamentaria de doña Petra Felipa Lecuona y Echeveste manifestada en escritura pública otorgada el 05 de febrero de 1929, ante el Notario de Rentería (Gipuzkoa), don Juan Leoncio Iturralde, número 103 de su protocolo.

Asimismo, mediante Escritura pública otorgada el 23 de septiembre de 2015, ante el Notario de San Sebastián, don Martin Gabarain Astorqui (número de protocolo: 1.286), se ha modificado la forma jurídica del Establecimiento de Beneficencia para acogerse a la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, siendo adaptados sus Estatutos y se ha procedido a la constitución del nuevo Patronato y a la designación de cargos, los cuales aceptan.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emitió el 21 de diciembre de 2015 informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la denominada «Fundación Residencia de Ancianos Petra Lekuona – Petra Lekuona Zaharraren Egoitza Fundazioa» tiene como fines la acogida y manutención de los ancianos y ancianas que en cada momento reúnan las condiciones exigidas para este tipo de centros según la normativa vigente o las que en su caso establezca el Patronato y en especial, la atención a la tercera edad. Asimismo, serán personas destinatarias de los servicios prestados por la Fundación aquellas que concierte la entidad con la Diputación Foral de Gipuzkoa u otras Administraciones Públicas competentes en el área de los servicios sociales.

Quinto.– El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, radicará en Iparralde Etorbidea, número 13 de Oiartzun (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el término municipal de Oiartzun.

Sexto.– Constituye la dotación fundacional de la Fundación la cantidad de setecientos veintiocho mil trescientos noventa euros (728.390,00), suma que figura como Fondo Social en el balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a fecha, a 31 de diciembre de 2014.

Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 9 y siguientes de los Estatutos fundacionales. La vigencia del cargo será hasta el 14 de septiembre de 2019.

Octavo.– El Patronato está formado por los siguientes miembros, por un plazo de cuatro años:

Cargo Patrono

Presidente Don Miguel Ángel Segura Zurbano.

Vicepresidenta Doña María del Carmen Garmendia Lasa.

Secretario Don Ignacio Otaño González.

Todas y cada una de las personas nombradas han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12-1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3-1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4-1-a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-399, de la constitución de la «Fundación Residencia de Ancianos Petra Lekuona – Petra Lekuona Zaharraren Egoitza Fundazioa», de Oiartzun (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 23 de septiembre de 2015, ante el Notario de San Sebastián, don Martin Gabarain Astorqui con n.º de protocolo 1.286.

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 2.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2-2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental