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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, miércoles 20 de enero de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BILBAO
242

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 221/2014.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 221/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de BBVA, S.A. contra Francisco Montejo Conde sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 176/2015

En Bilbao, Bizkaia, a treinta de octubre de dos mil quince.

Vistos por mí, Miren Nekane Rodríguez Gómez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Bilbao y los de su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 221114, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como Demandante, la entidad mercantil BBVA, S.A., representada por el Procurador Sr. Capelastegui, asistida por la Letrada Sra. Martínez, y de otra, como Demandada. D. Francisco Montejo Conde, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad,

FALLO

1.– Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil BBVA, S.A. frente a D. Francisco Montejo Conde, imponiéndole la obligación de abonar a la actora la cantidad de 11.370,79 euros, más los intereses legales de la citada cantidad a contar desde el día 7 de junio de 2013 hasta la fecha de la presente Resolución y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

2.– Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente Resolución a las partes personadas y rebeldes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4707000000221 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.º de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Montejo Conde, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a treinta de octubre de dos mil quince.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental