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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 19 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
214

EDICTO dimanante del juicio de faltas n.º 1243/2014.

D Sergio Sabas Sologuestoa Letrado de la Administración de Justicia de la Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

Doy fe:

Que en el Juicio faltas 1514/2014 se ha dictado sentencia, del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 79/2015

En Getxo (Bizkaia), a dos de octubre de dos mil quince.

Vistos por mí Dña. Rebeca Del Campo Diez Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo y de su partido judicial los presentes autos de Juicio de Faltas n.º 1243/2014 sobre lesiones en que intervienen el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y Virginia Berecibar Moralejo y Nerea Beltrán González en la doble condición de denunciantes y denunciadas, se ha dictado la presente sentencia.

FALLO

Debo condenar y condeno a Nerea Beltrán González, como autora de una falta de lesiones a la pena de treinta y cinco días (35) de multa a razón de 4 euros diarios (140 euros en total) y al pago de las costas procesales.

Debo absolver y absuelvo a Virginia Berecibar Moralejo como autora de la falta de que venía siendo denunciada.

En el supuesto de impago de la citada multa quedará el condenado sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, según dispone el artículo 53.1 del Código Penal.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso hay que interponerlo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.

El escrito de interposición tiene que formalizarse en la forma determinada en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Getxo (Bizkaia), a 2 de octubre de 2015, de lo que yo, el Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Nerea Beltran Gonzalez, expido el presente en Getxo (Bizkaia), a catorce de diciembre de dos mil quince.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental