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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, lunes 18 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
170

ORDEN de 8 de enero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se declara una zona de interés para cultivos marinos en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio.

Los Estados miembros de la Unión Europea de tradición pesquera están apostando por el desarrollo sostenible de la acuicultura con el objetivo de generar economía, empleo y solucionar los problemas técnicos, administrativos y ambientales para el despegue de la actividad. La principal herramienta de gestión utilizada por las Administraciones para alcanzar dicho objetivo es la planificación estratégica y la gestión integrada del territorio.

En este contexto el «Plan estratégico para el desarrollo de la acuicultura de Euskadi 2014-2020» propone promover la acuicultura como una actividad de alto valor añadido para la sociedad vasca y el desarrollo rural y litoral propiciando de esta manera la diversificación de la actividad económica en zonas pesqueras.

A estos efectos el Plan estratégico delimita una serie de espacios en tierra y en mar abierto idóneos para la ubicación de instalaciones de acuicultura y detalla así mismo las especies de mayor interés comercial para la acuicultura de Euskadi.

Entre las especies estratégicas se citan el mejillón, la ostra y el erizo de mar y entre las zonas adecuadas para el cultivo de dichas especies se identifica específicamente un área ubicada en aguas interiores del tramo litoral Lekeitio-Ondarroa.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, «el Gobierno Vasco podrá declarar zonas de interés especial para el desarrollo de determinadas especies de cultivos marinos, debiendo fijar las condiciones de salubridad y medioambientales que deben cumplir las mismas».

El objeto de esta Orden consiste en declarar una zona de interés para cultivos marinos en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio como fase previa al establecimiento de un polígono para el cultivo extensivo de las especies mejillón, ostra y erizo de mar, específicamente.

De conformidad con el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, entre las áreas de actuación y funciones de dicho Departamento se encuentran las relativas a la ordenación de la acuicultura marina.

Para la elaboración de esta Orden han sido consultados los distintos organismos en cuyas competencias incide el alcance de esta norma.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Declarar una zona de interés para cultivos marinos en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio. La zona ocupa una superficie total de 556,5 hectáreas, quedando delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:

– 43° 22,222’ N 2° 27,833’ W;

– 43° 20,357’ N 2° 26,302’ W;

– 43° 21,557’ N 2° 28,629’ W;

– 43° 20,933’ N 2° 25,685’ W.

Segundo.– Especies a cultivar en la zona de interés.

– Ostra (Ostrea edulis y Crassostrea gigas).

– Mejillón (Mytilus galloprovincialis).

– Erizo de mar (Paracentrotus lividus).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental