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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, martes 12 de enero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
91

ORDEN de 7 de diciembre de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco, la fusión por absorción de la «Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias» (Fundación absorbente) y «Fundación Vasca para la Innovación Sociosanitaria Etorbizi-Berrikuntza Soziosanitariorako Euskal Fundazioa» (Fundación absorbida), que se integra en aquella procediéndose a su extinción.

Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones del País Vasco de la fusión por absorción de «Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias» (Fundación absorbente) y «Fundación Vasca para la Innovación Sociosanitaria Etorbizi-Berrikuntza Soziosanitariorako Euskal Fundazioa» (Fundación absorbida), así como su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 18 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de los acuerdos de fusión por absorción, integración de la absorbida en la fundación absorbente y extinción de aquella. Al escrito de solicitud se acompañó la documentación obrante en el expediente administrativo.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente respecto de la fusión acordada, los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 12/1.994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; artículo 34 del Decreto 100/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; y artículo 45 del Decreto 101/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Se ha cumplido así mismo, en relación con la modificación estatutaria acordada por la fundación absorbente, lo prevenido por el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículo 33 del Decreto 100/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; así como por el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; ajustándose finalmente, la fusión por absorción practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Cuarto.– Se ha observado también, respecto a la extinción de la fundación absorbida lo dispuesto en los artículos 32, 33 y concordantes de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el artículo 45, 46 y concordantes del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco; y lo previsto con carácter general por el Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y demás normas de pertinente aplicación; así como con las normas estatutarias fundacionales modificadas que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la fusión por absorción por la «Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias» (Fundación absorbente) de la «Fundación Vasca para la Innovación Sociosanitaria Etorbizi-Berrikuntza Soziosanitariorako Euskal Fundazioa» (Fundación absorbida).

Segundo.– Ordenar la inscripción de la escritura de fusión por absorción por la «Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias» (Fundación absorbente) de la «Fundación Vasca para la Innovación Sociosanitaria Etorbizi-Berrikuntza Soziosanitariorako Euskal Fundazioa» (Fundación absorbida), con la fecha de la presente Orden, de conformidad con el contenido de la escritura pública otorgada el 22 de julio de 2015, ante el Notario don Manuel M.ª Rueda Diaz de Rabago (n.º de protocolo: 1092);

Tercero.– Aprobar la extinción sin liquidación de la Fundación absorbida «Fundación Vasca para la Innovación Sociosanitaria Etorbizi-Berrikuntza Soziosanitariorako Euskal Fundazioa»

Cuarto.– Cancelar los asientos registrales referentes a la «Fundación Vasca para la Innovación Sociosanitaria Etorbizi-Berrikuntza Soziosanitariorako Euskal Fundazioa».

Quinto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental