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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 4, viernes 8 de enero de 2016


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AYUNTAMIENTO DE BASAURI
68

ANUNCIO relativo a la expropiación forzosa de un bien afectado por la instalación de un ascensor en el inmueble señalado con el n.º 19 en la calle Begoñako Andramari.

El Alcalde de Basauri, ha dictado el Decreto 3613/2015 de 20 de noviembre, por el que ha determinado lo siguiente:

Primero.– Iniciar el expediente expropiatorio de una parte del trastero sito bajo escaleras del portal en planta baja de Begoñako Andramari n.º 19, de aproximadamente 0,84 m2 oc.

Segundo.– Declarar el interés social del expediente habida cuenta de que dicha expropiación es necesaria para poderse acometer la obras de instalación de un ascensor en el n.º 19 de la calle Begoñako Andramari por la Comunidad de propietarios de dicho inmueble, para lo cual cuentan con la preceptiva licencia municipal.

Tercero.– Declarar la necesidad de ocupación de 0,84m2 (del inmueble n.º 19 de la calle Begoñako Andramari) con una altura media de 0,96 m (máx. 1,50 m - min. 0,41 m) de una superficie total del trastero de 7,96 m2.

Cuarto.– Formular la Relación Provisional de los Bienes y Derechos afectados, así como sus titulares, de necesaria ocupación para la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto de Ejecución para la instalación de un ascensor en el inmueble sito en la calle Begoñako Andramari n.º 19, en cumplimiento de los artículo 7 de la LEF y 16 REF:

(Véase el .PDF)

*la representación de la C.P. de Begoñako Andramari n.º 19, hace constar que en representación de los titulares registrales, actúan D. Luis M.ª y Carlos Elorrieta de «Panaderias Alberdi» y domicilio a efecto de notificaciones Pol. Ind. Artunduaga, 4 Pabellones 1 y 2 de Basauri.

Quinto.– Ordenar la notificación individual de la resolución a todos los afectados y la exposición pública, mediante la publicación de anuncios en el BOB, BOPV, en un diario de los de mayor circulación de la provincia, y tablón de Edictos del Ayuntamiento, durante un plazo de 15 días hábiles contado a partir de la última publicación del anuncio, para que por las personas interesadas puedan aducirse las alegaciones que estimen convenientes, aporten cuantos datos permitan la rectificación de posibles errores, u oponerse por razones de fondo y forma a la necesidad de ocupación.

Sexto.– Caso de presentarse alegaciones oponiéndose a la necesidad de ocupación, respecto al estado material o legal de las fincas afectadas, o para rectificación de errores y una vez resueltas éstas, se notificará dicha resolución a los interesados y se publicará la Relación definitiva de los Bienes y Derechos Afectados por la expropiación. La falta de reclamaciones en el plazo de exposición pública determinará de forma automática el carácter definitivo de la Relación provisional de bienes y derechos afectados por el Proyecto.

Lo que se publica en cumplimiento de los artículos 7 de la LEF y 16 del REF, y también a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en el caso de que no sea posible realizarla en la forma prevista en el artículo 59.1 de la misma Ley.

Basauri, a 15 de diciembre de 2015.

El Alcalde,

ANDONI BUSQUET ELORRIETA.


Análisis documental