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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, lunes 4 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
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ORDEN de 30 de diciembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de convocatoria pública para la aprobación de las estrategias de desarrollo local participativo y la selección de los Grupos de Acción Local responsables del su gestión en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2015-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, establece, en su artículo 32, que el desarrollo local participativo será apoyado por el Feader, que se designará como desarrollo local Leader, y podrá ser apoyado también por el Feder, el FSE o el FEMP.

Este desarrollo local participativo deberá centrarse en zonas subregionales concretas, estar gobernado por grupos de acción local, llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación. Asimismo, el apartado 32 de su parte expositiva, recoge que el desarrollo local participativo (en adelante DLP) debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático de promoción de la integración social y lucha contra la pobreza o de fomento del empleo y la movilidad laboral, sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte del DLP puedan contribuir a todos los demás objetivos temáticos.

Asimismo, el artículo 33 del citado Reglamento (CE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo está dedicado a las Estrategias de desarrollo local participativo, señalando los elementos que deben contener como mínimo y estableciendo que serán los Estados miembros quienes definirán los criterios de selección de dichas estrategias. La selección de las mismas se llevará a cabo por un comité creado a tal efecto por la autoridad de gestión responsable y serán aprobadas por estas mismas autoridades. Los grupos de acción locales concebirán y pondrán en práctica las estrategias de desarrollo local participativo y las tareas que deberán de llevar a cabo aparecen establecidas en el artículo 34 de dicho Reglamento.

Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece las medidas de apoyo posibles dentro de los programas de desarrollo rural. Así, para alcanzar sus objetivos para el período de programación, comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, señala como obligatoria la aplicación del enfoque Leader, por haber demostrado su eficacia a lo largo de los años para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, teniendo plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endógeno, a través de un planteamiento ascendente.

Este instrumento, por tanto, continúa y profundiza en la nueva etapa las experiencias de sus antecesoras Leader I (1989-1993), Leader II (1994-1999), Leader Plus (2000-2006) y enfoque Leader (2007-2013).

El desarrollo local participativo, que se designará como desarrollo local Leader, deberá llevarse a cabo conforme a una o varias de las seis prioridades de desarrollo rural de la Unión establecidas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 (en adelante PDR), aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2015) 3479 final, de 26 de mayo de 2015; y además, deberá ser acorde a lo establecido en el Marco Nacional de Desarrollo Rural-España, aprobado por la Comisión el 13 de febrero de 2015.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria pública para la aprobación de las estrategias de desarrollo local participativo y la selección de los grupos de acción local responsables de su gestión durante el período de programación 2015-2020, amparada en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader.

Segundo.– Ámbito de aplicación.

La presente Orden se aplicará en la zona Leader delimitada en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

La población máxima admisible es de 93.346 habitantes en 122 municipios.

El listado de municipios se recoge como anexo I a esta Orden.

Tercero.– Grupos de Acción Local.

1.– Las entidades asociativas responsables de la presentación de las estrategias y de la ejecución de aquellas que resulten seleccionados adquirirán la condición de Grupos de Acción Local.

2.– Los Grupos de Acción Local deberán reunir, para la presentación de las estrategias, al menos, los requisitos establecidos en el siguiente resuelvo de la presente Orden.

3.– El número de Grupos de Acción Local seleccionados no será superior a 3.

Cuarto.– Requisitos y obligaciones de los Grupos de Acción Local.

1.– Los Grupos de Acción Local deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos para la presentación de las estrategias:

a) Estar constituidos por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores públicos y privados implantados a escala local, que definan una estrategia, informen y asesoren a la población rural, movilicen y estimulen a las comunidades en orden al desarrollo económico y social de la zona de actuación y promuevan la ejecución de proyectos de inversión que generen empleo o mejoren la calidad de vida.

b) Deberán proponer una Estrategia de Desarrollo Rural Participativo (EDLP) y demostrar su capacidad para definirla y aplicarla en la zona, con un enfoque participativo, ascendente, multisectorial, interactivo, innovador, cooperante y generador de empleo.

c) Ser transparentes en la atribución de funciones y responsabilidades, debiendo garantizarse, además, la plena capacidad de las personas interlocutores para asumir las tareas encomendadas incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y de toma de decisiones.

d) Su actividad deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

e) Deberá tratarse de grupo de acción local compuesto por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ni las autoridades públicas definidas de conformidad con las normas nacionales, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.

f) Carecer estatutariamente de fines de lucro, entendiendo como tal a aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, inviertan la totalidad de los beneficios resultantes de las mismas en el cumplimento de sus fines institucionales no mercantiles.

2.– A los Grupos de Acción Local responsables de las Estrategias de Desarrollo Rural Participativo seleccionadas les serán de aplicación las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar en el territorio de aplicación, la estrategia de desarrollo local aprobada.

b) Facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas y de los órganos de control comunitarios, estatales o autonómicos.

c) Integrarse, a través de asociaciones de ámbito regional o nacional, en la Red Rural Nacional y deberán participar, en los términos previstos en los programas regionales, en al menos, un proyecto de cooperación.

d) Llevar una contabilidad independiente para las acciones desarrolladas en el marco de las estrategias aprobadas.

3.– Los Grupos de Acción Local estarán sometidos además de a las normas autonómicas que les sean de aplicación, a las obligaciones administrativas, financieras y de información y de verificación y control derivadas de la normativa comunitaria y, en especial, de los Reglamento (UE) n.º 1305 y 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y a financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, respectivamente.

Quinto.– Estrategias de desarrollo local participativo.

1.– Deberán contener, al menos, los elementos recogidos en el anexo II de la presente convocatoria.

2.– Las estrategias deberán prestar especial atención a los proyectos generadores de actividad económica y generación de empleo, así como a los proyectos liderados por personas jóvenes emprendedoras. Deberán contemplar, asimismo, la temática de la mitigación y adaptación al cambio climático y la intención de ejecutar proyectos de cooperación.

3.– Deberán ser coherentes, complementarias con las intervenciones que se apliquen en la región y en la comarca correspondiente, tener carácter integral y de transferibilidad y apoyarse en el aprovechamiento del potencial endógeno.

Sexto.– Solicitudes y plazo.

1.– Las solicitudes para la selección de las estrategias de desarrollo local se dirigirán a la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, y podrán presentarse bien directamente en el Registro General del Gobierno Vasco, Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, Lakua 1, 3.ª planta, 01010 Vitoria–Gasteiz, o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Junto a la solicitud deberá presentarse fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la entidad, fotocopia compulsada del DNI de su representante y la estrategia de desarrollo local, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el anexo II de la presente Orden.

3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se realizará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad de consentimiento expreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día en que produzca efectos la presente Orden.

Séptimo.– Procedimiento de selección.

1.– La selección de los Grupos de Acción Local y sus respectivas estrategias, se realizará mediante un procedimiento transparente, abierto y riguroso, que se llevará a cabo por un Comité de Selección que tendrá la siguiente composición:

La persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas que actuará como presidenta.

La persona responsable del Servicio de Desarrollo Rural y Litoral.

Una persona de nivel técnico de la precitada Dirección que actuará como secretaria.

2.– El territorio cubierto por los Grupos de Acción Local seleccionados deberá intentar abarcar la totalidad del territorio Leader delimitado en el Programa de Desarrollo Rural 2015-2020. En caso de producirse algún solape en cuanto a la zona cubierta por dos o más Grupos de Acción Local se dará prioridad a aquél que obtenga una mayor puntuación según los criterios de valoración que se regulan en el apartado siguiente.

En cualquier caso, ningún municipio, o parte del mismo, incluido en una estrategia de desarrollo local participativo, seleccionado conforme a lo dispuesto en la presente disposición, podrá estar incluido en otras estrategias Leader.

3.– En el proceso selectivo se valorará el territorio, la estrategia presentada y el grupo de acción local conforme a los siguientes criterios:

a) En cuanto al territorio de intervención, se tendrá en cuenta la zonificación Leader aprobada en el PDR 2015-2020 que se adjunta como anexo I. Esta zona abarca un total de 122 municipios, con una población total de 93.346 habitantes.

Los criterios a seguir serán los siguientes:

1) Zona objeto de actuación coincidente con la zona Leader aprobada en el PDR 2015-2020, 100 puntos.

2) Zona objeto de actuación inferior a la zona Leader aprobada en el PDR 2015-2020, 100 puntos menos 5 puntos por cada municipio fuera de cobertura.

b) En la valoración de la calidad de la estrategia de desarrollo local participativo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) Diagnóstico de la situación de partida: debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO): máximo 10 puntos.

2) Objetivos generales e instrumentales y medidas del Reglamento 1305/2013 sobre las que se desea actuar: máximo 10 puntos.

3) Movilización local y esfuerzo de las personas asociadas para la elaboración de la estrategia: máximo 10 puntos. La estrategia debe contener la justificación del debate social como un documento separado, conteniendo lista de consultas realizadas y encuentros mantenidos.

4) Descripción de los tipos de acciones a financiar en donde se priorice, las actividades no agrícolas en zonas rurales y el apoyo a inversiones en la creación y desarrollo de las mismas: máximo 10 puntos.

5) Acciones tendentes a dinamizar a los agentes del territorio para generar actividad económica y empleo: máximo 10 puntos.

6) Previsiones de trabajo en red y cooperación: máximo 10 puntos.

7) Acciones que tengan un marcado carácter innovador: máximo 10 puntos.

8) Coherencia, complementariedad y articulación con otros programas comunitarios y regionales: máximo 10 puntos.

9) Repercusión de la estrategia en el empleo, la igualdad y la integración social del territorio y el objetivo transversal sobre mitigación del cambio climático: máximo 10 puntos.

10) Previsión de participación de gasto privado en el Programa: máximo 10 puntos.

c) En relación con la calidad de los grupos de acción local, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) Experiencia previa en desarrollo rural y logros obtenidos: máximo 20 puntos.

2) Estructura y organización del equipo técnico y equipamientos: máximo 10 puntos.

3) Viabilidad económica. Señalar, en su caso, el volumen anual de recursos presupuestarios (propios y ajenos) de que están dotados para sus actividades. En caso de Grupos de nueva creación, indicar la procedencia de recursos a disposición del Grupo, respaldados por los acuerdos plenarios de las instituciones o entidades financiadoras. Máximo 10 puntos.

4) Proceso de toma de decisiones. Funcionamiento de los Órganos de Decisión. Funciones y composición. Convocatorias. Derechos de voto. Mayorías. Delegación de facultades: máximo 10 puntos.

5) Grado de implicación de los sectores económicos y sociales representativos de la zona en cuestión: máximo 10 puntos.

6) Procedimientos transparentes de selección de proyectos y de los promotores. Criterios y tablas de baremación: máximo 10 puntos.

7) Sistema de control de proyectos a través de soportes informáticos diseñados para tal fin que permitan hacer el seguimiento continuo de la gestión de la estrategia: máximo 10 puntos.

8) Medidas que garanticen los principios de publicidad, concurrencia, colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia y transparencia: máximo 10 puntos.

9) Grupos que hayan integrado la cooperación en su estrategia: 10 puntos.

Cada uno de los tres aspectos a valorar –territorio, estrategia de desarrollo local participativo y características del grupo de acción local– se valorará con una puntuación de hasta 100 puntos. La calificación de menos de 50 puntos en cualquiera de los aspectos a valorar implicará la desestimación de la estrategia presentada.

4.– La convocatoria se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden, transcurrido el cual sin resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De la Resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas se dará publicidad mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Posteriormente se suscribirán los correspondientes convenios, entre el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y los Grupos de Acción Local, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo octavo.

Octavo.– Procedimiento de gestión y Convenios de colaboración.

1.– Los Grupos dispondrán de un procedimiento de gestión que formará parte del contenido de la Estrategia de desarrollo local participativo que debe presentarse con la solicitud. Dicho procedimiento de gestión deberá ajustarse a las normas generales que figuran en el anexo III.

2.– La gestión de las estrategias por parte de los Grupos de Acción Local será objeto del correspondiente convenio de colaboración suscrito entre el Grupo de Acción Local y el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV. Dichos convenios, englobarán la gestión por parte de los Grupos de Acción Local de la citada estrategia de desarrollo local participativo, establecerán las normas de gestión, control y seguimiento de las ayudas, la financiación y las respectivas responsabilidades.

Noveno.– Recurso.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco para dictar las disposiciones que considere oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental