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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, jueves 31 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5532

ORDEN de 31 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas en el ejercicio 2016 para la adquisición de equipamiento científico.

Vista la necesidad de incrementar el potencial científico y tecnológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de que los grupos de investigación participen con éxito y competencia en la construcción del espacio europeo de investigación, procede continuar con el programa de ayudas para equipamiento científico, gestionado por este Departamento.

La Orden articula mecanismos que faciliten el uso de grandes infraestructuras a todos aquellos grupos científicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que requieran su utilización, promoviendo el funcionamiento en red de los grupos de investigación.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos administrativos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

En base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la Convocatoria.

1.– Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la compra de equipamiento científico cuyo coste (sin IVA) esté comprendido entre 18.000 y 240.000 euros.

Artículo 2.– Crédito disponible.

A esta convocatoria se destina un total de 300.000 euros.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Se considerarán entidades beneficiarias en una solicitud de la convocatoria, tanto la entidad que presente la solicitud, justificando la necesidad del equipamiento para realizar sus proyectos, como aquella/s otra/s entidad/es que la apoye/n justificando con los suyos, cuando la/s haya, siempre que figure/n acreditadas, a la fecha de cierre del plazo de solicitud, en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante RVCTI) contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías que se especifican a continuación:

– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

– Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).

Cuando se trate de varias entidades, una de ellas actuará como solicitante y las otras de apoyo.

2.– Se considerarán entidades de apoyo aquéllas que participan en una solicitud aportando grupos de investigación que se comprometan a la utilización del equipamiento científico objeto de la solicitud en sus proyectos de investigación.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Concepto subvencionable y requisitos de equipamientos y proyectos.

1.– Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, los equipamientos científicos definidos en el artículo 1 de esta Orden, que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el apartado siguiente de este artículo.

En ningún caso el coste de adquisición del equipamiento podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Los equipamientos deben ser adecuados y necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación en curso y futuros de los grupos de investigación de las entidades que participan en la solicitud. Los proyectos en los que se utilizará el equipamiento deberán estar en desarrollo durante los años 2016 y 2017, una vez que el equipamiento esté operativo en la entidad beneficiaria.

En ningún caso se podrá considerar subvencionables los gastos por equipamientos realizados en fechas anteriores a la de resolución de esta convocatoria.

3.– Los bienes subvencionados por la presente Orden estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de dos años.

4.– Los proyectos a los que se asocia el uso del equipamiento deben estar financiados por administraciones públicas expresamente a las entidades participantes en la solicitud.

No se admitirá el proyecto para el que se solicite un equipamiento, si el investigador principal del proyecto no participa en la solicitud; además deberá trabajar expresamente en ellos el resto de personas que firman la solicitud.

5.– El equipamiento solicitado estará constituido fundamentalmente por un único aparato cuyo coste exceda los 18.000 euros y no supere los 240.000 euros, el cual deberá ser básico o troncal de la tecnología a la que se refiera pudiendo estar acompañado de determinados complementos opcionales o módulos que constituyan una misma unidad de funcionamiento. No se financiarán los complementos opcionales en sí mismos, independientes del aparato básico o troncal.

No se considerarán financiables las solicitudes que comprendan un sumatorio de aparatos diversos de firmas comerciales diferentes que no constituyan una unidad funcional ni aquellos que contemplen más de un ejemplar del mismo equipamiento.

6.– Cuando un equipamiento se presente como cofinanciado por otra institución, la resolución de concesión de aquélla deberá expresar la financiación que da para la compra del equipamiento, que deberá ser exactamente el mismo que el solicitado en esta convocatoria.

7.– Los equipamientos cuyo coste es superior a 90.000 euros requieren personal operador especializado, así como un riguroso mantenimiento. Por ello, las entidades participantes en la solicitud deberán acreditar la máxima disponibilidad y rentabilidad del equipamiento, comprometiéndose a disponer del personal operador adecuado y de un contrato de mantenimiento anual que lo asegure.

8.– Cuando en la solicitud participe alguna entidad de apoyo deberá presentarse un reglamento de gestión de uso del equipamiento solicitado que será compartido entre los participantes en la solicitud.

9.– Se excluyen explícitamente de esta convocatoria la obra civil de remodelación o mejora de edificios, el mobiliario, aparatos e instrumental de uso general, no científico, de aplicación a la docencia o a la realización de servicios técnicos y de control de calidad, de oficina, el equipo informático de gestión; no obstante se admiten ordenadores de control de proceso, así como equipos específicos de cálculo matemático.

10.– En lo no regulado en el presente artículo en relación a los Gastos Subvencionables, se estará a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de las ayudas para la adquisición de los equipamientos tendrá carácter progresivo en función del coste del equipamiento aceptado por la comisión de evaluación, de acuerdo a los porcentajes de financiación para cada uno de los tramos, tal como se indica en el cuadro siguiente:

(Véase el .PDF)

2.– La Entidad solicitante se deberá comprometer a aportar la cantidad que complementa la ayuda que se le conceda a través de esta convocatoria hasta alcanzar, al menos, el coste aceptado por la Comisión de evaluación para el equipamiento solicitado.

3.– No se financiarán los costes correspondientes a los impuestos asociados a la compra.

Artículo 6.– Requisitos del personal investigador.

1.– La solicitud recogerá una relación de 3 personas investigadoras, como mínimo, por entidad participante de la solicitud, (solicitante o de apoyo), que constituirán el grupo investigador que trabajará en el/los proyecto/s en que se va a utilizar el equipamiento científico.

2.– Los investigadores principales de los proyectos en los que se utilizará el aparato deberán participar en la solicitud del equipamiento en alguno de los grupos de investigación: solicitante o de apoyo.

3.– Cada persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria, ya sea como miembro de la entidad solicitante o de la entidad de apoyo. No se admitirá la participación de personas contratadas para realización de tesis doctoral (personal investigador predoctoral en formación, según el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación), en la solicitud de equipamiento.

4.– Cada una de las personas investigadoras participantes deberá declarar las horas comprometidas en otros proyectos concedidos o solicitados para los años 2016-2017.

5.– No podrán participar en una solicitud en esta convocatoria aquellas personas investigadoras que hayan participado en una solicitud para la cual se haya concedido una subvención en la convocatoria para los años 2015-2016 y en todo caso, aquellas que tengan diligencias pendientes correspondientes a subvenciones de equipamiento concedidas en años anteriores.

6.– Cada una de las personas investigadoras deberá estar contratada por la entidad solicitante o de apoyo antes de la fecha de fin de plazo de entrega de solicitudes de la convocatoria y por un período que, al menos, sea hasta 31 de diciembre de 2017 y por una dedicación que sea, al menos, igual a la prevista en los proyectos que utilizarán el equipamiento.

7.– Cuando una persona investigadora haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, cuando proceda, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada, quedando clara la disponibilidad horaria suficiente para abordar las actividades comprometidas en los proyectos.

8.– A efectos de la convocatoria, se considerará que el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en las categorías de Research Professor o Research Fellow que haya sido adscrito a una entidad, pertenece a la plantilla de dicha entidad, siempre que presente el documento de adscripción.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la realización de la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria.

Artículo 8.– Formalización y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV, sin que las mismas puedan ser modificadas una vez presentadas.

La ocultación grave de los datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada o documentos incluidos en la aplicación telemática de la solicitud, será causa de desestimación de la misma.

2.– La solicitud deberá cumplimentarse conforme al anexo I de esta Orden, mediante el formulario de solicitud que ofrece la aplicación accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE (http://www.hezkuntza.net/y44BecPolCieWar/y44MantenimientosJSP/y44Login.do), en dos pasos diferenciados:

Primero, la persona investigadora principal solicitante de la ayuda se deberá dar de alta como usuaria en la aplicación, si aún no lo fuera, o entrar mediante certificado electrónico personal (ej. DNI electrónico), y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación hasta cumplimentar la solicitud en todos sus términos.

Posteriormente, una vez que la solicitud esté cumplimentada mediante la mencionada aplicación, según el paso anterior, e incorporada a la misma la documentación adjunta pertinente detallada en el anexo I de esta orden, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud; sólo entonces quedará registrada la misma. Para ello la entidad solicitante, deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica o, en su defecto, su representante legal deberá constar o darse de alta en el Registro electrónico de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública) en el enlace https://euskadi.eus/

3.– Las otras personas investigadoras participantes, deberán facilitar su número de DNI o NIE en la solicitud, que será verificado automáticamente en la administración competente desde el aplicativo mencionado, por medios electrónicos.

4.– La solicitud incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011 y la declaración de estar al día en obligaciones derivadas de subvenciones.

5.– Cuando se trate de equipamientos que serán utilizados por varias entidades, éstas deberán ser entidades contempladas en el artículo 3, actuando solo una de ellas como solicitante y las otras de apoyo. La entidad solicitante asumirá la condición de entidad coordinadora de la solicitud, a efectos de responsabilizarse de la adquisición y gestión del equipamiento y de asumir las funciones de interlocución y relación con la Administración. Dicha circunstancia se hará constar expresamente en la solicitud, indicando además cuáles son las entidades que apoyan la solicitud y por consiguiente tendrán derecho a utilizar el aparato.

6.– Puesto que el importe del gasto subvencionable contemplado en esta Orden supera, en todo caso, las cuantías establecidas para contrato menor en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como norma general, el beneficiario deberá presentar en la solicitud, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores para la adquisición del equipamiento, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los provean, lo que deberá ser convenientemente acreditado en la solicitud.

7.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.

Artículo 9.– Notificaciones y subsanación de deficiencias en la solicitud presentada.

Aquellas notificaciones que deban generar plazo de estricto cumplimiento, tales como el requerimiento de subsanación y la de resolución de la convocatoria y otras que se pudieran dar, se realizarán mediante el siguiente procedimiento:

1.– Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición.

La notificación para subsanación de deficiencias se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.

2.– La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 10.– Comisión de evaluación.

La Comisión de Evaluación estará constituida por la Directora de Política Científica, Amaia Esquisabel Alegría, que la presidirá, por el Director de Universidades, Francisco Javier Alonso Aldama y el técnico de la Dirección de Política Científica, Juan José Ruiz de Mendoza Chávarri. Para una correcta evaluación la Comisión podrá solicitar informes sobre cada solicitud a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). La comisión de evaluación realizará una correcta aplicación de los criterios de la convocatoria y homogeneizará la interpretación realizada por la citada agencia.

Artículo 11.– Criterios de evaluación.

1.– Al objeto de elaborar la propuesta concesión de las subvenciones la Comisión de Evaluación aplicará sobre un total de 100 puntos, los siguientes criterios:

(Véase el .PDF)

2.– Con la finalidad de homogeneizar el sistema de evaluación y lograr una mayor objetividad en la aplicación de los criterios, el anexo II a la convocatoria recoge el detalle de los aspectos de valoración pormenorizada de los criterios como apoyo a la acción de las diferentes personas evaluadoras así como en orden a una mayor transparencia del procedimiento de evaluación.

Artículo 12.– Determinación del coste aceptado y procedimiento de adjudicación de las ayudas.

1.– La propuesta de adjudicación de las ayudas la realizará la Comisión de Evaluación a partir de la evaluación de las solicitudes presentadas. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurso y se determinarán siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida por cada solicitud en la fase de valoración, y a partir del coste aceptado por el órgano gestor para cada solicitud objeto de subvención, tomadas en cuenta, en su caso, las cofinanciaciones admitidas y las recomendaciones de la ANEP, y asignando la cuantía de la subvención de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5, hasta el agotamiento del crédito disponible consignado al efecto, según el artículo 2.

Los empates en la puntuación se resolverán atendiendo a la mayor calificación obtenida según el criterio 1, primero, y si persistiera el empate, el criterio 2, según la relación de criterios del artículo 11.1.

2.– Se considerarán financiables solamente las solicitudes que obtengan una valoración de 50 puntos o más en la evaluación.

3.– Cuando exista cofinanciación de otra institución pública, adjudicada en firme a través de convocatoria competitiva, para la adquisición del mismo equipamiento solicitado en esta convocatoria, la cantidad adjudicada no podrá superar la cuantía que resulte de restar la aportación de la subvención concurrente al coste del equipamiento aceptado por la Comisión de Evaluación.

Artículo 13.– Resolución y aceptación o renuncia.

1.– La Comisión de Evaluación elevará la propuesta de Resolución al Viceconsejero de Universidades e Investigación, quien realizará las adjudicaciones o, en su caso las denegaciones y exclusiones, mediante resolución motivada que será notificada individualmente a las personas interesadas.

2.– En la resolución se harán constar las siguientes referencias de cada Proyecto aprobado:

– El código de la solicitud.

– El nombre de la persona investigadora principal de la entidad solicitante.

– La entidad beneficiaria: la solicitante y la de apoyo.

Para las solicitudes financiadas:

– El nombre o breve descripción del equipamiento científico.

– La cuantía de la ayuda adjudicada a través de la convocatoria.

Para las solicitudes no financiadas o excluidas:

– El motivo de no financiación o exclusión.

3.– Contra dicha Resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4.– Si en el plazo de 10 días naturales desde que se ha publicado la resolución en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la CAE (artículo 9.2) no se realiza una renuncia expresa, se entenderá que la entidad beneficiaria acepta la subvención. A partir de la fecha de resolución también empezará a contar los plazos definidos en el artículo 15.5 para la ejecución del gasto y en artículo 16 para el seguimiento de la ejecución de la subvención.

Artículo 14.– Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Esta subvención es compatible con otras concedidas por otras instituciones financiadoras para la misma finalidad. Cuando el beneficiario haya concurrido a una convocatoria de otra institución o de otro Departamento del Gobierno Vasco y haya sido financiada en parte la compra del mismo equipamiento, se le podrá subvencionar a través de esta convocatoria la parte complementaria del equipamiento, evitando en todo momento que la financiación total supere las necesidades requeridas. En caso de que se detecte algún tipo de sobrefinanciación se reducirá la financiación concedida a través de esta convocatoria en la cantidad correspondiente. En todo caso, la parte solicitante deberá acreditar suficientemente el objeto, actividades, cantidad y distribución de la financiación externa.

Artículo 15.– Condiciones del libramiento de la subvención.

1.– Aceptada la subvención conforme al artículo 13.4, el importe se librará a la entidad beneficiaria de la subvención en la que se encuentre integrada la persona investigadora principal solicitante.

2.– El libramiento de la subvención se podrá hacer con carácter anticipado a la compra o bien después de la compra.

3.– El pago anticipado será un único pago que se realizará en el período de los tres meses posteriores a la fecha de la Resolución, tras la presentación de los siguientes documentos:

– Factura proforma previa a la compra, donde debe figurar el equipamiento que indica la Resolución.

– Petición formal de compra del equipamiento a una firma comercial.

– Certificado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria solicitante de la disponibilidad de la cantidad necesaria para complementar a la subvención en el caso en el que el coste total del equipamiento excediera a la subvención concedida.

4.– Cuando el pago no se haya producido anticipadamente, se hará con posterioridad a la presentación de la factura de compra.

5.– En todo caso, la ejecución del gasto de la subvención se deberá realizar en un plazo inferior a seis meses desde la fecha de la Resolución.

6.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

7.– Cuando la entidad beneficiaria no sea una entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el cobro de la subvención deberá estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones para con la Seguridad Social según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, de la Consejera de Hacienda y Finanzas (BOPV de 8 de julio de 1992), así como hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 16.– Seguimiento de la ejecución de la subvención.

1.– La persona representante legal de la entidad beneficiaria solicitante deberá remitir a la Dirección de Política Científica, antes de que hayan transcurrido siete meses desde la fecha de la Resolución, las facturas originales de compra del equipamiento científico financiado. Una vez selladas por el órgano gestor de las ayudas serán devueltas a la entidad beneficiaria. Las facturas deberán contener la descripción del equipamiento que se refiere en la Resolución.

2.– La persona representante legal de la entidad beneficiaria solicitante, junto con la firma de la persona investigadora principal, deberá presentar ante el órgano gestor de las ayudas en el período comprendido por los 12 meses posteriores a la Resolución un informe de recepción, puesta en marcha y utilización del equipamiento adquirido que recogerá como mínimo los siguientes apartados:

a) Una descripción de la ubicación definitiva del equipamiento.

b) La conformidad con el suministro, respecto a la calidad del equipamiento, su adecuación a los fines previstos y el resultado de las pruebas de recepción.

c) En el caso de que se trate de una solicitud compartida con una entidad beneficiaria de apoyo, el programa de utilización compartida del equipamiento entre los grupos solicitantes.

3.– Deberá hacerse constar en las memorias anuales de las entidades beneficiarias y en las publicaciones científicas derivadas de los proyectos que utilicen el equipamiento el patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

4.– En el caso excepcional de que existieran razones suficientemente justificadas que hubieran impedido la adquisición del equipamiento subvencionado en los plazos previstos en la convocatoria, la persona representante legal de la entidad beneficiaria, podrá solicitar a la Dirección de Política Científica, con anterioridad a la finalización del plazo señalado en el artículo 15.5, una prórroga de 3 meses, como máximo, en la ejecución del gasto, acreditando convenientemente las razones que motivan la solicitud de prórroga.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:

1.– Las facturas originales deberán archivarse en las dependencias de la entidad beneficiaria; se deberá facilitar a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a la Dirección de Política Científica la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

2.– La entidad beneficiaria deberá facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

3.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, contempladas en el artículo 15.7.

No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá aportar para el cobro la certificación de los términos previstos en el apartado anterior.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos la Dirección de Política Científica dictará la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

La modificación o anulación de la cantidad adjudicada por incumplimiento de lo establecido en la presente Orden será notificada mediante Resolución individual del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Artículo 19.– Causa de reintegro o de pérdida del derecho a la subvención.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la presente Orden, y en concreto de los incumplimientos que se señalan a continuación, dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, tal y como establece el l Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

1.– La renuncia al equipamiento por parte de la persona investigadora principal, o de la persona representante legal de la entidad beneficiaria solicitante de la subvención, o el traslado de la persona investigadora principal a otra entidad distinta de la originaria o su traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco que haga peligrar la dirección de los proyectos ligados al equipamiento científico concedido.

2.– La acumulación sobre un mismo equipo de financiación procedente de otras fuentes o la presentación ante otras instituciones, públicas o privadas, en demanda de financiación, de variantes del equipamiento no justificadas suficientemente, sin que haya habido notificación previa a la Dirección de Política Científica y aprobación por parte de ésta.

3.– La utilización de la subvención para el pago de un equipamiento distinto al concedido, sin contar con la autorización del organismo gestor de la convocatoria.

4.– El incumplimiento grave total o parcial de las Bases y de los Documentos Administrativos de esta convocatoria.

5.– La no ejecución del gasto de la subvención en los plazos establecidos en esta Orden.

6.– La ocultación grave de datos, su alteración o cualquier manipulación en la solicitud no detectada anteriormente.

Artículo 20.– Protección de datos personales.

1.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, serán incluidos en un fichero denominado Investigación, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Así mismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política Científica a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2016.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, un recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar asimismo desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de diciembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1.– La solicitud incluye la siguiente información:

Identidad: de la entidad solicitante mediante firma electrónica, de la persona investigadora principal mediante número de DNI o NIE, y de la/s entidad/es de apoyo mediante número CIF.

Identidad de cada una de las personas investigadoras participantes mediante número de DNI o NIE; además datos personales, titulación académica, tipo de contrato y dedicación horaria anual contratada.

Identificación de los proyectos de investigación activos o en fase de solicitud en los que participará el grupo de investigación coincidiendo con el desarrollo del proyecto solicitado y de aquellos proyectos en los que se utilizará el equipamiento.

Información sobre la financiación de otras entidades para la compra del mismo equipamiento científico, manifestando la Institución financiadora y la cantidad solicitada o concedida en caso de que ya estuviera resuelta.

Información sobre las características técnicas y económicas del equipamiento solicitado.

Declaración responsable sobre cofinanciación, procedimiento sancionador inhabilitante en relación con subvenciones y según artículo 3.3.

Declaración de la entidad solicitante en lo que respecta a:

La existencia o no de este equipamiento en su entorno científico.

Compromiso de aportación económica de la parte correspondiente al beneficiario en la compra del equipamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, en caso de que se conceda la subvención.

Compromiso de la entidad solicitante para la operación y mantenimiento del equipamiento de coste igual o superior a 90.000 euros, donde determine el sistema que adopte para operar (personal operador) con el equipamiento y para realizar el mantenimiento del equipamiento de forma que garantice la máxima disponibilidad y rendimiento del equipamiento solicitado.

2.– La solicitud debe ir acompañada de:

2.1.– Documentación Técnica:

a) Documento firmado por cada uno de los investigadores participantes donde conste la dedicación en proyectos activos en el período 2016-2017.

b) Memoria técnica en la que justifique la necesidad del equipamiento en los proyectos, indicando la necesidad de utilizar dicha técnica instrumental frente a otros equipamientos alternativos que se estén utilizando. Descripción de cada uno de los proyectos o al menos de los que acumulan el 70% de la utilización del equipamiento con especificación de las tecnologías alternativas que utilizan y las ventajas y beneficios que supone el usar el equipamiento solicitado. Valoración económica del equipamiento científico y de sus componentes.

c) Curriculum Vitae de cada una de las personas investigadoras participantes en la solicitud.

d) Copia de la solicitud del equipamiento cofinanciado, cuando proceda.

e) Copia de la resolución del equipamiento cofinanciado, cuando proceda (solo se podrán tomar en consideración las cofinanciaciones que vengan en la solicitud acompañadas de la copia de solicitud de la misma, y de cuyo documento de concesión se haya presentado copia ante el órgano gestor antes de ser dictada la resolución, por lo que las entidades solicitantes, en su caso, deberán prestar atención especial a este extremo).

f) Facturas proforma del equipamiento solicitado, emitidas por al menos tres firmas comerciales diferentes, según artículo 8.6, o justificación de la imposibilidad.

2.2.– Documentación Administrativa:

Copia del contrato laboral de cada investigador participante con la entidad solicitante o de apoyo, donde se especifique la fecha de inicio y fin de contrato, duración, la dedicación anual. Cuando una persona haya sido contratada por obra deberá presentar evidencia documental tanto de la duración de la obra como de la eventual prórroga del contrato, así como declarar la dedicación horaria que implique la obra para la que ha sido contratada.

Documento de adscripción al centro solicitante en el caso de ser contratado de Ikerbasque, según artículo 4.7.

En el caso de solicitudes de equipamientos ya existentes en las entidades participantes en la solicitud se deberá presentar la factura de compra del equipamiento existente, el estado actual, la estadística de uso del equipamiento del último año (de acuerdo al cuaderno de registro de uso) y descripción de las ventajas que aporta el nuevo equipamiento respecto al anterior.

En el caso de que en la solicitud participe una entidad de apoyo, presentación de un Reglamento de gestión de uso avalado por el Departamento y suscrito por la entidad beneficiaria que garantice la utilización compartida del equipo con otros grupos de investigación.

Aquella documentación de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes, mencionada en el artículo 17.3, cuando no se autorice al órgano gestor la verificación automática, según la previsión del artículo 8.7.

Aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental