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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, jueves 31 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5525

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se otorga a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. la autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Getaria (Gipuzkoa) (Expediente: 20/24139 - CG-F-2015-7).

En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 15 de junio de 2015, Naturgas Energía Distribución, S.A.U. solicitó autorización administrativa previa para la instalación de distribución de gas natural en el término municipal de Getaria.

2.- El anuncio de concurrencia se publicó con fecha 21 de julio de 2015 en el BOPV número 136 y con fecha 17 de julio de 2015 en el BOG número 135, sin que se haya presentado proyecto alguno en competencia.

3.- Con fecha 4 de agosto de 2015, Repsol Butano, S.A. presentó alegaciones solicitando, en esencia, que se deniegue la solicitud presentada por Naturgas o, en caso de que se autorizase, se establezcan una serie de restricciones, entre las que destaca, la denegación de la utilidad pública de la instalación. Motiva Repsol Butano, S.A. su solicitud de denegación en los siguientes hechos:

- Por la coincidencia prácticamente del 100% entre la red proyectada y la red de distribución que tiene Repsol Butano, S.A. para la distribución de GLP.

- Por criterios de eficiencia económica para evitar duplicidades de sistemas de almacenamiento y redes de distribución.

- Por un perjuicio económico al actual suministrador de GLP al no haber tiempo suficiente para el retorno de la inversión.

- Por no proceder la declaración de la utilidad pública de la instalación proyectada al no aportarse ninguna ventaja añadida respecto del suministro de GLP existente.

4.- Dado traslado de las alegaciones presentadas a Naturgas Energía Distribución, S.A.U., por esta se da respuesta a las mismas en escrito presentado el 8 de octubre de 2015, cuyo contenido obra en el expediente.

La presente Resolución se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV del 24-04-2013).

2.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE del 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, establece la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.

3.- El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE del 31-12-2002), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

4.- El Decreto 107/1998, de 9 de junio (BOPV del 26-06-1998) regula la autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.

5.- Analizadas las alegaciones efectuadas por Repsol Butano, S.A., las mismas no pueden sino desestimarse, en la medida en que la autorización de distribución de gas natural no excluye la autorización administrativa de instalaciones ajenas a dicha actividad, como son las redes de distribución de GLP granel por canalización.

6.- Examinado el único proyecto presentado por los servicios técnicos de la Delegación, se considera acreditado el cumplimiento por Naturgas Energía Distribución, S.A.U. de los requisitos y condiciones establecidas en la materia en cuestión.

7.- Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Otorgar a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. la autorización administrativa previa para la realización de las instalaciones para el suministro y distribución de gas natural en el término municipal de Getaria (Gipuzkoa).

Las características principales se describen en la memoria y planos del proyecto presentado, firmado por el ingeniero industrial Joaquín Costa Moreno, y fundamentalmente son:

- Planta de gas natural licuado (GNL): 19,9 m3 de capacidad.

- Red de distribución en el núcleo de Getaria (MOP = 5 bar), con las características:

(Véase el .PDF)

Segundo.- El otorgamiento de la presente autorización administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

1.- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado: Red de distribución de gas natural, núcleo de Getaria.

2.- Con carácter previo a la ejecución de las instalaciones deberá presentarse un proyecto de detalle, tanto de la red de distribución como de la planta de GNL, adjuntándose separatas para todos los organismos afectados.

3.- Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 919/2000, de 28 de julio), así como las disposiciones y normas técnicas correspondientes.

4.- Naturgas Energía Distribución, S.A.U. constituirá en el plazo de dos meses una fianza o fianzas por valor de 11.238 euros en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de instalación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio. La fianza será devuelta a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, la Delegación Territorial de Gipuzkoa formalice el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.

5.- El plazo de ejecución será de tres años a partir de la última fecha de publicación de la autorización en los Boletines Oficiales, produciéndose la caducidad de la autorización en caso de incumplimiento.

6.- La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener los mismos.

7.- Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicados a la Delegación Territorial de Gipuzkoa con la debida antelación.

8.- Para la puesta en marcha deberá presentarse ante la Delegación Territorial de Gipuzkoa los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas con los registros gráficos y permisos de organismos afectados, así como los planos as-built donde se determinarán la situación de la red y los cruces con otros servicios.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 14 de octubre de 2015.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental