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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, martes 29 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
5486

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 498/2015 seguido sobre derecho de familia.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Cuarta.

Recurso: r. ape. familia L2 498/2015.

Recurrente: D./D.ª Beikiya Bint Belle Ould Machnane.

Abogado: D.ª Aranzazu Alonso Gomez.

Procurador: D.ª Maria Victoria Guillen Ortego.

Recurrido: Ahmed Salem Abdalahi Machnane y Ministerio Fiscal.

Sobre: exequatur.

En el referido recurso se ha dictado (25-11-2015) auto, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

«PARTE DISPOSITIVA

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Beikiya Bint Belle Ould Machnane, representada por la Procuradora Dña. María Victoria Guillen Ortego, contra el auto dictado el 9 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de los de Bilbao, en autos de Execuatur n.º 270/2015, debemos revocar y revocamos la resolución impugnada en el sentido de disponer que se sigan los trámites de la demanda de reconocimiento de efectos de la sentencia extranjera de divorcio de 9 de junio de 2013 dictada por el Tribunal de la Wilayaq de Nouadhibou de Mauritania, disponiendo que ha de ser aportada a las actuaciones las resoluciones auténticas con los requisitos necesarios para que tenga validez y eficacia en el procedimiento, y, entre ellas, el testimonio o certificación de divorcio, y, a continuación, se proceda a la traducción por intérprete oficial, todo ello sin pronunciamiento de las costas procesales causadas en esta alzada.

Devuélvase a Beikiya Bint Belle Ould Machnane el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.

Lo acuerdan y firman Sus Señorías. Doy fe.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ahmed Salem Abdalahi Machnane y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de diciembre de 2015.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental