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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, jueves 24 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
5427

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2015, del Director de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo por la que se regula la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica y de realización de proyectos de consumo.

Las organizaciones de personas consumidoras son entidades sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras, así como su información, formación y educación.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario.

La Ley 6/2003 de Estatuto de las Personas Consumidoras, en su artículo 28, reconoce a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias como el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias. Asimismo, establece que las administraciones públicas de Euskadi fomentarán, en sus respectivos ámbitos, el asociacionismo de las personas consumidoras.

Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo se crea por Ley 9/2007 con el objetivo de definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, y se recoge, entre sus funciones, la de potenciar y fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, y colaborar activa y económicamente con las asociaciones en el ejercicio de las funciones de asesoramiento, defensa e información.

Con fecha 25 de noviembre de 2015 el Consejo de Dirección de Kontsumobide aprueba por unanimidad el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2018 del Organismo Autónomo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En base a todo lo anterior

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica y de realización de proyectos de consumo.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 456.000 euros, de los cuales 342.000 euros corresponden al crédito de pago del ejercicio 2016 y 114.000 euros al crédito de compromiso del ejercicio 2017, previstos en el programa.

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de la subvenciones que convoca la presente Resolución queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la CAPV para el año 2016.

2.– El importe global de los recursos económicos previsto en el párrafo anterior se distribuye, para cada uno de los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 4, del siguiente modo:

a) Para la financiación de las ayudas contempladas en la Línea 1 «Atención a las personas consumidoras»: 276.000 euros. 207.000 euros correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2016 y 69.000 euros al crédito de compromiso de 2017.

b) Para la financiación de las ayudas contempladas en la Línea 2 «Asistencia jurídica»: 150.000 euros, 112.500 euros correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2016 y 37.500 euros al crédito de compromiso de 2017.

c) Para la financiación de las ayudas contempladas en la Línea 3 «Proyectos de consumo»: 30.000 euros, 22.500 euros correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2016 y 7.500 euros al crédito de compromiso de 2017.

3.– En relación con los recursos económicos destinados a la financiación de cada una de las líneas subvencionables, en el supuesto de que no se agotara el crédito correspondiente a alguna de ellas el remanente podrá ser destinado para la cobertura de las ayudas previstas en otra línea.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución aquellas Organizaciones de Personas Consumidoras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan como finalidad exclusiva la defensa de la personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.

b) Que, en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi a que se refiere el Decreto 249/1985, de 30 de julio.

c) Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Que cuenten con una oficina abierta al público en cada una de las capitales de la CAPV al menos cuatro horas diarias de lunes a viernes.

e) Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica al menos durante 10 horas semanales por cada una de las oficinas abiertas al público. Este servicio deberá estar prestado por personas con licenciatura en derecho.

f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Administración General de la CAPV.

g) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni encontrarse en prohibición legal que les inhabilite para ello.

h) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) El resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4.– Conceptos subvencionables.

Se establecen 3 líneas subvencionables:

Línea 1: Atención a las personas consumidoras.

Línea 2: Asistencia jurídica.

Línea 3: Proyectos de consumo.

4.1.– Atención a las personas consumidoras (Línea 1).

4.1.1.– Se subvencionaran los gastos derivados del funcionamiento general de las organizaciones de personas consumidoras para la realización de las siguientes actividades:

– Atención a las personas consumidoras de forma presencial.

– Atención a las personas consumidoras a través de otros medios (teléfono, web, etc.).

– Gestión de reclamaciones y realización de mediaciones en controversias relativas a relaciones de consumo.

– Acciones formativas e informativas dirigidas a las personas consumidoras.

El servicio de atención a las personas consumidoras se realizará de forma generalizada, con independencia de que éstas ostenten o no la condición de asociadas.

4.2.– Asistencia jurídica (Línea 2).

4.2.1.– Se subvencionaran los gastos derivados de la asistencia jurídica prestada por las organizaciones a las personas consumidoras:

– Consultas presenciales con el asesor jurídico de la asociación.

– Defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras en los juicios verbales de menor cuantía que se lleven a cabo en el Territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

– Orientaciones jurídicas de carácter general dirigidas al conjunto de personas consumidoras.

– Acciones de cesación.

4.3.– Proyectos de consumo (Línea 3).

4.3.1.– Se subvencionarán proyectos que se realicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi que podrán incluir la realización de alguna de las siguientes actividades:

– Acciones de sensibilización e información a la persona consumidora.

– Encuestas, análisis comparativos sobre la calidad de los bienes y servicios.

– Realización de estudios e investigaciones en materia de consumo.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

Línea 1

Son subvencionables los siguientes gastos:

– Alquileres de local hasta un máximo de 3 alquileres por organización solicitante y que deberán coincidir con las oficinas abiertas al público.

– Gastos de personal.

– Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (luz, agua, gas, comunicaciones,...).

Línea 2

Son subvencionables los siguientes gastos:

– Minutas de profesionales asesores jurídicos.

– Realización de peritajes o informes.

– Personal con funciones de asesoramiento jurídico. Hasta un máximo de 3 personas por organización.

– Otros gastos derivados del ejercicio de Acciones de Cesación.

Línea 3

Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución total o parcial de las actividades objeto de subvención incluidos los que realicen terceros subcontratados por el beneficiario.

La ejecución de las actividades de las líneas 2 y 3, podrá ser subcontratada en su totalidad respetando los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos subvencionables se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las organizaciones interesadas en las ayudas económicas previstas en la presente Resolución habrán de dirigir su solicitud a Kontsumobide, y se presentará de forma presencial en cualquiera de sus oficinas (C/Santiago 11 de Vitoria-Gasteiz, C/Easo de Donostia, Alameda Rekalde 39A de Bilbao) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cumplimentando el modelo de solicitud que figura como anexo I de esta Orden y que estará disponible en la página web de Kontsumobide.

2.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de febrero de 2016.

Artículo 7.– Acreditación de requisitos.

1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

2.– Mediante una declaración responsable se acreditara el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, de tal manera que la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

c) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

d) Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.

e) Tener un ámbito de actuación que incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi

f) Disponer de una oficina abierta al público en cada una de las capitales de la CAPV al menos cuatro horas diarias de lunes a viernes.

g) Ofrecer un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica en cada una de las oficinas abiertas al público al menos durante 10 horas semanales.

h) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) El cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La veracidad de los datos recogidos en la declaración responsable podrá comprobarse en cualquier momento.

La entidad o la persona que actúa en representación de la entidad solicitante, manifiesta bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos contenidos en la solicitud, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al derecho, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al disfrute de la subvención que en su caso se conceda.

Artículo 8.– Documentación.

La solicitud, que incluye la declaración responsable, irá acompañada de los siguientes documentos. Con carácter general:

1) Certificación de la Secretaría de la Organización en la que conste el número de socios y socias a fecha 31 de diciembre del año 2015, que estén al corriente de sus cuotas.

2) Presupuesto de ingresos y gastos totales correspondiente al año 2016.

3) Balance de la situación económica a fecha 31 de diciembre del año 2015, así como la cuenta de resultados.

4) Memoria detallada de la actividad realizada por la organización en el año 2015.

Además, para solicitudes de la línea 1:

1.– Presupuesto detallado de gastos para el desarrollo de la actividad.

2.– Memoria detallada del servicio de atención a las personas consumidoras que se pretende prestar que deberá incluir, necesariamente, mención al personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad.

Además, para solicitudes de la línea 2:

1.– Memoria detallada del servicio jurídico que se pretende prestar en el año de la convocatoria que, deberá incluir necesariamente mención al personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad.

2.– Informe sobre el n.º de demandas de defensa de los derechos de las personas consumidoras presentadas en el año 2015. A este informe deberá adjuntarse justificación suficiente de la presentación de las demandas judiciales y copia de las sentencias correspondientes.

3.– Informe sobre las acciones de cesación realizadas en el año 2015 y las previstas realizar en el año 2016.

4.– Presupuesto detallado del coste del servicio.

Además, para solicitudes de la línea 3, para cada uno de los proyectos deberá presentarse una memoria que incluya:

– Objetivos del proyecto.

– Destinatarios del mismo.

– Equipo humano o entidades responsables de su realización.

– Presupuesto detallado de gastos con indicación, en su caso, de fuentes de financiación.

Articulo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Selección.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán por el procedimiento de concurso. A estos efectos, se entenderá por concurso el procedimiento a través del cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 13.

Artículo 11.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de valoración que estará compuesta por las siguientes personas:

– Presidente/a, la persona titular de la Dirección de Kontsumobide.

– Responsable de la Unidad de Inspección y Control de Mercado.

– Responsable de la Unidad de Reclamaciones, Mediación y Arbitraje.

– Asesor Jurídico de la Unidad de Servicios Generales.

La secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que designe el/la presidente/a designe.

2.– La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes en base a la documentación aportada en tiempo y forma.

3.– Kontsumobide, en cuanto órgano gestor de las ayudas, y la Comisión de Valoración, podrán requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estimen necesaria en orden a una mejor comprensión de las solicitudes presentadas.

Artículo 12.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía máxima que las entidades beneficiarias podrán obtener en estas líneas serán:

a) Línea 1: 100% del presupuesto presentado y admitido hasta un máximo de 125.000 euros.

b) Línea 2: 100% del presupuesto presentado y admitido, hasta un máximo de 50.000 euros.

c) Línea 3: 100% del presupuesto presentado y admitido, hasta un máximo de 15.000 euros.

Artículo 13.– Criterios de valoración.

Al objeto de elaborar una propuesta de resolución se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1.– Línea 1: Atención personas consumidoras.

a) N.º de reclamaciones gestionadas en el año 2015 hasta un máximo de 25 puntos, a razón de 0,05 puntos por reclamación. Sólo se computarán aquellas reclamaciones debidamente registradas, tramitadas y resueltas a través de la aplicación informática Kontsumonet.

b) N.º de consultas recibidas y atendidas en el año 2015 hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 0,01 puntos por consulta. Sólo se computarán aquellas consultas debidamente registradas en la aplicación informática Kontsumonet.

c) Haber realizado en el año 2015 acciones judiciales de cesación en defensa de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias se valorará con 20 puntos.

d) Número de horas semanales de apertura al público de cada una de las oficinas:

– Entre 20 y 30 horas: 5 puntos.

– Entre 30 y 40 horas: 10puntos.

e) Número de socios/socias al corriente de pago de la cuota de la asociación hasta un máximo de 20 puntos. Se otorgará 20 puntos a la entidad que tenga un mayor número de socios/socias prorrateándose al resto la puntuación de forma proporcional. Se entenderán por socio/socia al corriente de pago a la persona física o unidad familiar que haya realizado el pago anual de la cuota de la asociación.

f) Realización de actividades encaminadas a promover y fomentar la adhesión de nuevos socios hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 5 puntos por actividad realizada.

2.– Línea 2: Asistencia jurídica.

a) Servicio de asistencia jurídica de más de 10 horas semanales en cada una de las oficinas: hasta un máximo de 20 puntos.

– Servicio presencial de asistencia jurídica de 10-20 horas semanales: 10 puntos.

– Servicio presencial de asistencia jurídica de más de 20 horas semanales: 20 puntos.

b) N.º de demandas judiciales en defensa de los derechos de las personas consumidoras presentadas en el año 2015 hasta un máximo de 80 puntos, a razón de 1 punto por demanda.

3.– Línea 3: Proyectos de consumo.

a) Incidencia del proyecto en la protección y defensa de los intereses de las personas consumidoras.

● Si el proyecto se centra en una de las 5 áreas objeto de más reclamaciones según la última memoria anual publicada de Kontsumobide: 40 puntos.

● Si el proyecto se centra en otras áreas: 20 puntos.

b) Calidad e innovación del proyecto hasta un máximo de 60 puntos.

● Formulación de objetivos, claridad en la exposición de los mismo y concordancia con las actividades que se pretende realizar. Hasta 15 puntos.

● Metodología a emplear en la realización del proyecto y evaluación de las actividades. Hasta 10 puntos.

● Viabilidad del desarrollo del proyecto: calendario, presupuesto. Hasta 10 puntos.

● Originalidad y creatividad del proyecto. Hasta 10 puntos.

● Utilización de nuevas tecnologías en el desarrollo del proyecto. Hasta 15 puntos.

Sólo serán tenidos en cuenta, para la concesión de ayudas, aquellos proyectos que tengan una puntuación igual o superior a 60 puntos.

4.– Cálculo de las líneas 1 y 2.

La puntuación final alcanzada por cada solicitante, para cada una de las líneas, será la suma de todas las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados de cada una de ellas. Al solicitante que haya obtenido la puntuación más alta, en cada una de las líneas, se le asignará un porcentaje de subvención del 100 por 100 del presupuesto presentado y admitido teniendo en cuenta los límites recogidos en el artículo 12.1. Al resto de solicitantes se les calculará el porcentaje de subvención de forma proporcional.

5.– Cálculo de la línea 3.

● Proyectos que obtengan entre 91 y 100 puntos: 100% del presupuesto aceptado.

● Proyectos que obtengan entre 81 y 90 puntos: 90% del presupuesto aceptado.

● Proyectos que obtengan entre 71 y 80 puntos: 80% del presupuesto aceptado.

● Proyectos que obtengan entre 61 y 70 puntos: 70% del presupuesto aceptado.

6.– Si una vez aplicados los porcentajes resultantes de la valoración a los presupuestos presentados y admitidos, y teniendo en cuenta las limitaciones previstas para cada una de las líneas en el artículo 2.2, el importe total de las subvenciones a conceder superase el crédito presupuestario disponible, se aplicará a todas las Organizaciones de Personas Consumidoras beneficiarias el correspondiente prorrateo.

Artículo 14.– Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran otorgarse para tales fines, siempre que el importe total de las subvenciones concedidas no supere el 100% del presupuesto aprobado para la actividad. En este último caso se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 15.– Resolución.

El Director de Kontsumobide, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, resolverá las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la convocatoria correspondiente. Dicha Resolución será notificada a las Organizaciones de Personas Consumidoras adjudicatarias y publicada en el Boletín oficial del País Vasco.

La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar resolución sin que ésta se haya notificado a la Organización de Personas Consumidoras interesada, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones adjudicadas se hará de la siguiente forma:

– El 75% de la cuantía concedida para cada uno de los conceptos del artículo 4, en el momento en que recaiga la resolución favorable una vez transcurrido el plazo que hace referencia el artículo 18.1.

– El 25% restante para cada uno de los conceptos del artículo 4, una vez justificado el gasto y siempre con anterioridad al 20 de febrero del 2017, el total de los gastos encuadrados en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 17.– Justificación de la subvención.

1.– Para la justificación de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar para cada una de las líneas de subvención otorgada, antes del 20 de febrero del 2017, la siguiente documentación:

a) Memoria de las acciones realizadas y facturas justificativas del gasto efectuado. Las facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas con fecha no posterior al 31 de diciembre del año 2016, figurando en las mismas la conformidad de la persona que presida la Organización.

b) Las justificaciones correspondientes al personal que preste sus servicios directamente en los locales de la organización, se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social.

c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones de carácter temporal figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del IRPF.

2.– Kontsumobide podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

3.– Si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 15% e inferior o igual al 25%, en los apartados del artículo 4, respecto al presupuesto aprobado para la concesión de la subvención, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención.

4.– Una desviación superior al 25%, en los apartados del artículo 4, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, en los términos establecidos en el artículo 19 de la presente Resolución, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica. En este supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

5.– La Organización de Personas Consumidoras beneficiaria de la subvención tendrá la obligación de devolver, en su caso, las cantidades percibidas en exceso en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución de reintegro, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.

Artículo 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las Organizaciones de Personas Consumidoras que hayan recibido ayudas de las establecidas en esta Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, y facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas.

c) Gestionar todas las consultas y reclamaciones atendidas en las distintas oficinas de las asociaciones de consumidores a través de la aplicación informática Kontsumonet, que integra las actuaciones de todos los centros pertenecientes a la red CIAC.

d) Garantizar la comunicación de haber obtenido ayuda de Kontsumobide para el desarrollo de las actividades subvencionadas, haciendo constar para ello el logo correspondiente.

e) Garantizar la utilización del lenguaje e imágenes no sexistas en los elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación.

f) Comunicación a Kontsumobide de la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta en la concesión de la ayuda.

g) El resto de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 19.– Incumplimientos.

Además de los supuestos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, el incumplimiento de las obligaciones de la organización beneficiaria, la falta de justificación de los gastos, una aplicación diferente a la señalada en la solicitud y/o, en general, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la presente Resolución y de los exigidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la retirada de las subvenciones, debiendo, la organización beneficiaria de la ayuda, reintegrar las cantidades obtenidas con los intereses legales a la Tesorería General del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de diciembre de 2015.

El Director de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo,

XABIER LEGARRETA GABILONDO.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental