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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, jueves 24 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5422

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2015, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convoca para el levantamiento de las Actas Previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por el siguiente proyecto: Ampliación de servidumbre de la zona de protección correspondiente a la línea eléctrica aérea de 132 kV, denominada ST Ormaiztegi-ST Hernani y sus derivaciones, en los términos municipales de Ormaiztegi, Idiazabal, Beasain, Olaberria, Lazkao, Ordizia, Arama, Altzaga, Itsasondo, Legorreta, Ikaztegieta, Tolosa, Alegia, Alzo, Hernialde, Anoeta, Urnieta, Irura, Villabona, Aduna, Andoain y Hernani. Ref.: 24062/20-AT-H-2013-72.

Por Resolución de 4 de marzo de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, a petición de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., se declaró la utilidad pública para la ampliación de servidumbre de la zona de protección correspondiente a la línea eléctrica aérea a 132 kV denominada ST Ormaiztegi-ST Hernani y sus derivaciones, en los términos municipales de Ormaiztegi, Idiazabal, Beasain, Olaberria, Lazkao, Ordizia, Arama, Altzaga, Itsasondo, Legorreta, Ikaztegieta, Tolosa, Alegia, Altzo, Hernialde, Anoeta, Urnieta Irura, Villabona, Aduna, Andoain y Hernani.

Dicha declaración de utilidad pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 27-12-2013), lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, da lugar a la urgente ocupación de los mismos y determina las consecuencias que para la declaración de urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

En su virtud, el Delegado Territorial de Gipuzkoa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 citada, ha resuelto convocar a los propietarios y titulares de los derechos afectados, en los Ayuntamientos de Ordizia, Ormaiztegi, Arama, Lazkao, Beasain, Itsasondo, Altzaga, Alegia, Legorreta, Tolosa, Villabona, Irura, Andoain, Anoeta, Hernani y Urnieta donde radican los bienes afectados, como punto de reunión para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes afectados y, si procediera, el de la ocupación definitiva, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o bien representados por personas debidamente autorizadas, aportando documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar por un perito y un notario si lo estiman oportuno.

El levantamiento de actas previas tendrá lugar los días 9, 10 16, 17, 23 y 24 de febrero de 2016, y 1, 2, 9, 10, 15 y 16 de marzo de 2016, comunicándose la orden del levantamiento a los titulares mediante envío de cédula de citación en la que se señale lugar, día y hora, procediéndose, asimismo, a las demás publicaciones establecidas en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En el expediente expropiatorio, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., asumirá la condición de beneficiaria.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos se hayan podido omitir en la relación publicada, podrán formular por escrito a la Delegación Territorial de Gipuzkoa, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, sita en la calle Easo, n.º 10, de San Sebastián (20006), hasta el día señalado para el levantamiento de las actas previas, las alegaciones que estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incidir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

En San Sebastián, a 9 de diciembre de 2015.

El Delegado Territorial,

JAVIER URRUTIA GUTIERREZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental