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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, jueves 24 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5418

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2015, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se disuelve la Agrupación constituida por los municipios de Leza y Navaridas y el Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa, para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría y se procede a la clasificación de los puestos resultantes.

Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Directora de Relaciones con las Admistraciones Locales y Registros Administrativos, se constituyó la Agrupación de los municipios de Leza, Navaridas y el Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría.

Con fecha 13 de octubre de 2015, el Presidente del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa, mediante Resolución de n.º 82/2015, acordó la separación del Consorcio de la «Agrupación Ayuntamiento de Leza, Ayuntamiento de Navaridas y Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa» para el mantenimiento conjunto de la plaza de Secretaría intervención.

Con esa misma fecha, la Junta de la Agrupación acordó solicitar a la Dirección de Relaciones con las Adminsitraciones Locales y Registros Administrativos la disolución de la «Agrupación Ayuntamiento de Leza, Ayuntamiento de Navaridas y Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa» para el mantenimiento en común de la plaza de Secretaría intervención.

Después de la ratificación por unanimidad de la Resolución de Presidencia del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa n.º 82/2015, de 13 de octubre, por la Asamblea General Extraordinaria del Consorcio de Aguas de Rioja Alavesa en la sesión de fecha 17 de noviembre de 2015; y tras la aprobación por unanimidad del acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Leza, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2015, se ha iniciado el procedimiento para la disolución de la Agrupación constituida.

De acuerdo con la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, mientras no entre en vigor el reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen Local, y en todo aquello que no se oponga al dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.

Así, el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional regula la agrupación de las entidades locales para el sostenimiento en común y mediante agrupación del puesto de secretaría. Las agrupaciones se configuran como voluntarias, lo que en ningún caso podrán establecerse con carácter forzoso.

Se estima que la disolución de la Agrupación es, en definitiva, un acto que resulta de la voluntad de las Corporaciones y por tanto de la autonomía municipal para adoptar decisiones en cuestiones que les afecten directamente.

Pues bien, en el caso examinado, el hecho de que dos de las entidades que conforman la agrupación (Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa y Ayuntamiento de Leza) manifiesten su voluntad de disolver la agrupación constituida, conllevará necesariamente la disolución de la misma, ya que no es posible la constitución de agrupaciones forzosas, ni tampoco existe obligación legal de mantener la ya constituida.

Por otro lado, teniendo en cuenta las características de población y de presupuesto gestionado procede clasificar las Secretarías de los Ayuntamientos de Leza y Navaridas como de clase tercera, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y artículo 10 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Disolver la Agrupación constituida por los municipios de Leza y Navaridas y el Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa, para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría.

Artículo 2.– Clasificar en Secretarías de clase tercera los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de los Ayuntamientos de Leza y Navaridas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, la Administración Pública interesada no podrá interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrá recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a ésta Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2015.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental