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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, martes 22 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
5359

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2015, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio prestado por Monte Igueldo, S.A., para el año 2016.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 1 de diciembre de 2015, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

En la Dirección de Economía y Planificación ha tenido entrada la solicitud de revisión de tarifas presentada por Monte Igueldo, S.A. para el año 2016.

Las tarifas correspondientes al servicio prestado por Monte Igueldo, S.A. están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2016, la Comisión de Precios de Euskadi estima que no resulta justificado el incremento propuesto, atendiendo fundamentalmente a que, pese a su uso turístico, el servicio prestado Monte Igueldo, S.A. es, en todo caso, un servicio de carácter público, y como tal se gestiona. En base a ello, se han tenido en cuenta las consideraciones siguientes: por un lado, el progresivo aumento de viajeros desde el año 2013 con la consiguiente subida de ingresos, unido a la ausencia de inversiones, que ha propiciado una situación de superávit en los últimos años, resultando del propio estudio económico aportado por la empresa que el grado de cobertura lograda con las tarifas vigentes dobla prácticamente los costes de explotación; por otro lado, la evolución del IPC general en los últimos doce meses es negativa (-0,4% en la CAPV y -0,3% en Gipuzkoa); razones todas ellas que determinan la conveniencia de mantener en 2016 las tarifas aprobadas para el ejercicio 2015.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio de Monte Igueldo, S.A., para el año 2016, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

– Tarifa General: 1,75

– Tarifa Especial (ida y vuelta): 3,15

Segundo.– El presente Acuerdo surtirá efectos el 1 de enero de 2016.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2015.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ M.ª BARRUTIA LEGARRETA.


Análisis documental