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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 242, lunes 21 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5341

ORDEN de 15 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca el programa de movilidad del personal investigador.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, considera que el programa de movilidad del personal investigador es un mecanismo idóneo para potenciar los contactos de la comunidad científica y tecnológica con investigadores e investigadoras de reconocido prestigio, así como actualizar y perfeccionar los conocimientos científico-técnicos del profesorado universitario.

En virtud de lo establecido en el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 7 de marzo 2013).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, (BOPV n.° 26 de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización, con dedicación exclusiva, de estancias en centros de investigación, con el fin de impulsar la movilidad geográfica del profesorado universitario e investigadores de los organismos y centros de I+D+i, y mejorar sus capacidades y la competitividad de los grupos de investigación.

El personal investigador deberá desarrollar durante su estancia un proyecto de investigación que se encuentre integrado en la línea de trabajo del equipo receptor u otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios y vínculos científicos de alto nivel.

Artículo 2.– Proyectos a realizar.

1.– Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad deberán ajustarse al objeto señalado para la presente convocatoria.

2.– Los proyectos deberán respetar los siguientes principios:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

Artículo 3.– Centros de destino.

1.– Podrán ser centros de destino aquellos que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico e investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de ayuda, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos científicos del proyecto y de perfeccionamiento profesional.

2.– Los centros de destino, en todo caso, requerirán de un cambio de residencia permanente del candidato durante todo el periodo de movilidad concedido.

3.– Los centros de destino deberán estar ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.– Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad de 120.000 euros.

Artículo 5.– Beneficiarios.

1.– Las entidades beneficiarias de estas ayudas son los Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a cualquiera de las categorías de agentes de acuerdo al artículo 2 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, BOPV n.º 3170 de 16 de julio de 2015, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Tecnología.

En todo caso, se entenderá como entidad beneficiaria aquella en la que se integra el personal investigador y que además tiene personalidad jurídica propia.

Las entidades beneficiarias deberán aplicar las ayudas exclusivamente para las actividades y los investigadores o investigadoras que nominalmente aparecen en la solicitud y en la resolución de la convocatoria.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Articulo 6.– Características de las estancias, de las candidaturas y cuantía de las ayudas.

1.– Características y condiciones de las estancias.

a) La fecha de inicio de las estancias deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

b) La duración de la estancia deberá estar comprendida entre dos y seis meses. Se admitirán excepcionalmente solicitudes de estancias de duración inferior cuando resulte de la aplicación del artículo 6.3 d).

c) La estancia deberá iniciarse en las fechas indicadas en la resolución de concesión. Excepcionalmente, y con anterioridad al inicio de la estancia, podrá solicitarse mediante escrito debidamente motivado un retraso en la fecha de incorporación. La Dirección de Política Científica juzgará sobre la posibilidad de dicho aplazamiento y podrá autorizar el mismo en aquellos casos que se consideren justificados. La incorporación al centro de destino en ningún caso se podrá producir más allá del 31 de diciembre de 2016.

d) Se limita la ayuda a un único proyecto de estancia por investigador.

e) El proyecto se realizará en un único centro de destino.

2.– Ausencias y modificaciones e interrupciones de las estancias.

a) Las estancias en el centro receptor deberán realizarse de manera ininterrumpida. Cualquier ausencia por motivos derivados del proyecto deberá contar con la conformidad del responsable del grupo receptor y la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Dirección Política Científica, especificando el motivo y las fechas de la ausencia.

b) Por motivos justificados, podrá autorizarse la interrupción temporal por un máximo de dos meses, siempre y cuando el período total de la estancia resultante no sea inferior al mínimo establecido.

La solicitud de interrupción será presentada por la entidad beneficiaria y deberá contar con la conformidad del investigador responsable del grupo receptor. El período interrumpido, será irrecuperable en cualquier caso.

c) Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones y en los plazos para el disfrute de las estancias deberá ser autorizada por la Dirección de Política Científica.

La solicitud de modificación será presentada por la entidad beneficiaria y deberá contar con la conformidad del centro receptor. Siempre deberán ser solicitudes debidamente motivadas y, en su caso, documentadas. La Dirección de Política Científica podrá recabar los informes que considere oportunos para efectuar la propuesta que corresponda. Las modificaciones no podrán alterar sustancialmente las condiciones de concesión ya sea en los plazos de incorporación, del período de estancia, del proyecto, del investigador o del centro receptor, salvos causas excepcionales debidamente acreditadas.

3.– Personal investigador.

El personal investigador candidato deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en servicio activo en la vinculación laboral acreditada. La vinculación laboral de la persona candidata con la entidad solicitante deberá mantenerse hasta el final de la estancia.

b) Ser doctor o doctora.

c) Dos años de antigüedad con contrato indefinido en la plantilla de la entidad. Se admitirán solicitudes de investigadores o investigadoras con vinculación de profesorado adjunto que estuvieran acreditados o acreditadas como profesorado agregado o titular a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber obtenido ninguna ayuda al amparo de convocatorias anteriores de este programa ni de ningún otro de características similares por un período acumulado superior a seis meses desde enero de 2013. En el caso de que el período acumulado de las estancias disfrutadas sea inferior a 6 meses, podrá solicitarse la ayuda, pero sólo por el número de meses restante hasta 6 meses.

Dado que en convocatorias anteriores se preveía una duración máxima para estancias superior, se podrán solicitar en esta convocatoria de 2016, con carácter excepcional, estancias de entre 1 y 2 meses de duración, en aquellos casos en los que se certifique que la estancia solicitada tiene por objeto completar o finalizar proyectos de investigación iniciados en estancias previas (realizadas en el mismo centro para el cual se solicita la ayuda actual) que no agotaron el plazo máximo de duración de 6 meses contemplado en esta convocatoria.

Cuando con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el investigador realice o se le conceda una estancia de investigación no notificada en la solicitud de ayuda, deberá comunicarlo a la Dirección de Política Científica. El cómputo de dicho período, en su caso, podrá suponer una reducción del período concedido e incluso la pérdida de la posibilidad de ser candidato.

e) El personal investigador de las Universidades con sede en el País Vasco tendrá acceso a estas ayudas siempre y cuando formen parte de un grupo de investigación que haya obtenido y mantenga vigente el reconocimiento como grupo «A» o «B» según resolución de la convocatoria de ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco.

f) Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y su cumplimiento habrá de mantenerse en la fecha de inicio de la estancia.

4.– Cuantía de las ayudas.

a) El importe de la ayuda oscilará entre 1.500 euros y 2.400 euros mensuales. La dotación en cada caso se fijará en función de las condiciones socio-económicas del país de destino atendiendo a los datos, al término del plazo de presentación de solicitudes, de Producto Interior Bruto (PIB per cápita $ ppp) de los países, del Fondo Monetario Internacional.

b) Se establecerá un suplemento como ayuda para afrontar total o parcialmente la financiación de un viaje de ida y vuelta al centro de destino cuya cuantía se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

El cálculo de kilometraje se hará tomando como referencia el resultado de la consulta realizada a través del enlace http://es.distance.to. A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que esté ubicado su centro de aplicación.

Si en el viaje se hubiera utilizado vehículo propio, el kilometraje se considerará justificado a razón de 0,29 euros el km.

Se concederá un suplemento de 200 euros para los desplazamientos en los que sea necesaria la tramitación de un visado.

c) El personal investigador de las entidades beneficiarias que participe en las actividades financiadas por esta convocatoria contará con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho acreditadas por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 7.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en la dirección electrónica / https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2015/ikermugikortasuna/y22-izapide/es. La Entidad solicitante deberá disponer de la tarjeta de entidad para la firma electrónica de la solicitud o en su defecto el representante legal deberá darse de alta en el Registro de representantes del Gobierno Vasco (Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública) en el enlace https://euskadi.net/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/egoitza__ordezkarien_erregistro/es_egoitza/egoitza_representantes.html.

Existen dos modalidades de acceso a la aplicación: con certificado electrónico (DNI electrónico, tarjeta ONA, certificado de persona física de la FNMT) o con usuario y contraseña. Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Política Científica, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.

2.– Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos y los documentos adjuntos que se detallan en el artículo 8 se hayan subido a la aplicación, la entidad o persona representante legal deberá firmar electrónicamente la solicitud conforme a lo señalado en el apartado 1; sólo entonces quedará registrada la solicitud.

3.– En cualquier caso la instancia incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011, que acreditará el cumplimiento de las siguientes obligaciones.

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la persona candidata incursa o ser objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador y, en su caso, estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

d) No hallarse la persona candidata incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Declarar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y que la candidata o el candidato cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

4.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.

5.– El plazo para la presentación de la solicitud es de un mes a partir del día siguiente al de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.– Documentación requerida.

La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deben incluirse en la aplicación telemática:

a) Memoria del proyecto de investigación a realizar durante la estancia. Incluirá los beneficios que la estancia puede aportar al candidato y la entidad beneficiaria. Máximo tres páginas.

b) Curriculum vitae del candidato o candidata en impreso normalizado o equivalente, que recoja los méritos correspondientes a los últimos seis años.

c) Hoja de servicios o certificado de la empresa en la que conste la antigüedad y el tipo de relación contractual de la persona candidata con la entidad solicitante.

d) Documentación acreditativa que justifique la condición de interrupción temporal de la actividad investigadora de acuerdo a los supuestos recogidos en el artículo 11.2.b.

e) Historial científico y académico del grupo receptor, incluyendo el Curriculum vitae de la o el responsable del equipo investigador receptor en los últimos seis años.

f) Compromiso de la o el responsable del equipo investigador receptor de aceptación del candidato o candidata en su equipo durante el periodo solicitado en caso de obtener la ayuda. El documento deberá incluir una descripción del objeto de la estancia y de las actividades a desarrollar.

g) Concesión o compromiso de concesión de licencia al candidato o candidata, extendido por el órgano competente de la entidad solicitante. El documento deberá incluir las fechas y el objeto de la estancia a realizar.

h) Resumen actualizado de indicadores de calidad de la actividad investigadora (publicaciones científicas, proyectos de investigación, congresos, tesis, patentes) de la persona candidata. El aplicativo incluye una plantilla de este documento.

i) Resumen actualizado de indicadores de calidad de la actividad investigadora (publicaciones científicas, proyectos de investigación, congresos, tesis, patentes) de la persona responsable del equipo investigador receptor. El aplicativo incluye una plantilla de este documento.

j) Beneficios para la entidad beneficiaria derivados de las estancias anteriores realizadas por la o el candidato. Únicamente se valorarán las evidencias aportadas.

k) Las entidades beneficiarias no pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 208, de 15 de octubre). La acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente, tantas veces como sea necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.

La gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección de Política Científica.

Artículo 10.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

En el caso de remitirse instancias y documentación que, en algún punto, no cumplan lo exigido en el artículo 8, las personas firmantes de tales solicitudes serán requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días naturales subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 13.

Artículo 11.– Evaluación.

1.– Las solicitudes serán evaluadas por una comisión constituida por la Directora de Política Científica, que la presidirá, el Director de Universidades, y un o una técnico de la Dirección de Política Científica. Esta última persona será designada por la Directora de Política Científica y desempeñará las labores de secretaría de la Comisión.

La comisión podrá solicitar informes sobre cada solicitud, a investigadores o investigadoras de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de conocimiento en la que trabajen los candidatos o candidatas.

La comisión elevará al Viceconsejero de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

2.– Para la selección de los adjudicatarios de las ayudas la comisión tomará en cuenta los siguientes criterios de cara a la valoración de solicitudes:

a) Interés científico y viabilidad del proyecto o actividad a realizar, atendiendo al centro de destino y el calendario propuesto. 10 puntos.

Se valorará el grado de definición, novedad y relevancia de los objetivos, así como de los resultados que se esperan obtener. Así mismo, se valorará la capacidad del solicitante y del grupo receptor para llevar a cabo los objetivos propuestos, así como la adecuación de la metodología, el plan de trabajo y el cronograma previsto.

b) Méritos científicos y académicos del candidato o candidata en los últimos 6 años. 20 puntos.

En este punto, se tendrá en cuenta si en alguna de las candidaturas se hubiera producido alguna interrupción en la labor investigadora motivada por alguna de estas situaciones como pudieran ser incapacidad laboral temporal de larga duración, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento.

c) Méritos científicos y académicos del investigador o investigadora responsable del equipo receptor en los últimos 6 años. 15 puntos.

En los apartados b) y c) se valorará la trayectoria científica y calidad de las publicaciones, la responsabilidad en proyectos o actividades de investigación, la dirección de tesis doctorales, las patentes, las colaboraciones con otros grupos o instituciones y las ponencias invitadas en congresos de relevancia internacional.

d) Beneficios derivados de las estancias anteriores para la entidad solicitante. 5 puntos.

Artículo 12.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas en cada convocatoria, a fin de establecer una prelación, atendiendo a los criterios de evaluación fijados en el artículo 11, adjudicando sólo las que superando el 50% de puntuación total, hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 4 de la presente Orden.

Siguiendo lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuando se produjera empate en la puntuación obtenida entre personas investigadoras de diferente sexo, se resolverá a favor de la investigadora mujer.

Los empates en puntuación entre personas investigadoras del mismo sexo se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.

Artículo 13.– Resolución y notificación.

1.– La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará a propuesta de la comisión evaluadora, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

2.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón electrónico de la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.net/).

3.– Sin perjuicio del apartado 2 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– En el caso de que en el plazo establecido en el apartado 1 anterior no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

5.– Contra la resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Artículo 14.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:

a) Aceptar la ayuda concedida. Si transcurridos diez días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario no hubiera renunciado expresamente a la misma se entenderá que queda aceptada.

b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Cumplir el periodo integro de disfrute de la estancia para la consecución del objeto de la ayuda.

d) Realizar el pago de las cantidades concedidas al investigador/a desplazado. La entidad beneficiaria, una vez recibida la notificación de la incorporación al centro de destino por parte del investigador/a, y recibido el pago anticipado del 75% de la ayuda por parte del órgano concesor, trasladará dicho importe al investigador/a desplazado. Una vez finalizada la actividad y liquidada la ayuda, la entidad beneficiaria trasladará el importe resultante de dicha liquidación al investigador/a".

e) Notificar en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se produzcan, las altas en los centros de destino, interrupción de actividades o ausencias temporales, renuncias y otro tipo de incidencias, a los efectos de su conocimiento y, en su caso, autorización expresa por parte de la Dirección de Política Científica.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

g) Al publicar o difundir los resultados a que puedan dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa, hacer referencia expresa a que cuenta con financiación del Programa de Movilidad del Personal Investigador del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 15.– Pago de la ayuda.

1.– El pago de la ayuda se hará efectivo a favor de la entidad beneficiaria.

2.– Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

El primero de ellos, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez la entidad beneficiaria, presente en la Dirección de Política Científica el certificado de incorporación al centro receptor.

El segundo, en 2017, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de septiembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento administrativo sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.– Justificación y seguimiento de las ayudas.

1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden, deberán justificar la realización de la acción para cuya financiación se hubiere concedido presentando ante la Dirección de Política Científica dentro del mes siguiente al término de la misma, los siguientes documentos:

a) Certificación de la estancia realizada por parte del responsable del equipo investigador receptor, con indicación expresa de fechas de inicio y finalización.

b) Informe que describa la labor realizada incluyendo referencia de publicaciones, patentes o cualquier otro resultado de la investigación, con el visto bueno de la persona representante legal de la entidad beneficiaria.

c) Facturas o documentos originales o fotocopias compulsadas equivalentes correspondientes a los gastos de viaje.

d) Documento acreditativo de los abonos realizados por la entidad beneficiaria a la persona investigadora.

2.– La justificación de los gastos por cuantías inferiores a la ayuda concedida, siempre que no conlleve incumplimiento, conllevará una reducción de la misma equivalente a la cantidad no justificada, con el consiguiente reintegro proporcional de las subvenciones percibidas efectuándose el correspondiente procedimiento que concluirá con la emisión de una resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, de modificación de la resolución inicial.

3.– En aquellos casos en que se estime conveniente, la Dirección de Política Científica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna y encomendar, a una o varias personas adscritas a la propia dirección, las acciones que correspondan para un seguimiento del destino dado a la ayuda otorgada.

4.– La entidad beneficiaria aportará toda la documentación requerida a través de la aplicación informática

Artículo 17.– Incompatibilidad de las ayudas.

El disfrute de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el mismo fin.

Artículo 18.– Incumplimiento y reintegro de la ayuda.

1.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), no será exigible el abono de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento total o parcial de las bases de esta convocatoria, o de la normativa de general aplicación de subvenciones o de las condiciones acordadas en la resolución de concesión.

b) La ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, para la concesión de la ayuda.

c) El desarrollo de la acción no coincidente con los objetivos propuestos y los plazos estipulados, sin contar con la autorización de la Dirección de Política Científica.

d) Resultar acreditado a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe la Dirección de Política Científica, la inadecuación del gasto realizado al propuesto y adjudicado.

2.– Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

3.– De acuerdo con lo establecido en el título segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, se declarará por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

4.– Las cantidades referidas tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Asímismo será de aplicación lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Investigación» regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 (BOPV de 5 de noviembre de 2010) cuyo objeto es gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados o interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)
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Análisis documental