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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 242, lunes 21 de diciembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5339

RESOLUCIÓN conjunta de 3 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, del que trata el artículo 8 apartado 2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El citado Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

El Decreto 169/2015, de 8 de septiembre, por el que se crea el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (IVAC), establece en su apartado c artículo 3, entre sus fines y funciones, la de colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas, a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación, en ciertas unidades de competencia.

El Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, de los Departamentos de Educación, Política Lingüística y Cultura y del de Empleo y Políticas Sociales por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación establece en su artículo 3 la estructura organizativa del procedimiento y en los artículo 4 y 5 las funciones y la participación del Consejo Vasco de Formación Profesional y del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Esta convocatoria está financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco de las actuaciones destinadas a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

En el proceso de elaboración de esta resolución se ha informado al Consejo Vasco de Formación Profesional.

En su virtud,

RESOLVEMOS

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la resolución es convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en relación con las unidades de competencia que se relacionan en el anexo I, de acuerdo con el Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Artículo 2.– Carácter de la convocatoria.

1.– La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del decreto anteriormente citado, tiene, para alguna de las unidades de competencias, carácter abierto y para otras unidades de competencia únicamente carácter específico (Véase anexo I).

2.– Las convocatorias específicas han sido solicitadas:

a) Para las unidades de competencia relacionadas en las cualificaciones profesionales de «Servicios para el control de plagas» y «Gestión de servicios para el control de organismos nocivos» por ASEPLA (Asociación de Empresas de Control de Plagas de Euskadi).

b) Para las unidades de competencia relacionadas con las cualificaciones profesionales de «Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería», «Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales» y para «Operaciones básicas de cocina», incluyendo la reserva para personas con discapacidad intelectual, por EHLABE (Asociación de Entidades de Empleo Especial).

c) Para las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales» y «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio», por la necesidad detectada por la Viceconsejería de Formación Profesional, 500 plazas de cada una de ellas, para facilitar a las personas que ya se inscribieron en alguna convocatoria anterior y tengan pendientes acreditaciones, que las puedan obtener, y 50 de cada una de ellas, por la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como necesidad excepcional a petición del Ayuntamiento de Usurbil / Usurbilgo Udala.

Artículo 3.– Centros de información, orientación y preinscripción.

Las personas interesadas en participar en el procedimiento, cumpliendo con los requisitos del artículo 4 de la presente Resolución, podrán acudir a los centros que aparecen en el anexo II.

Artículo 4.– Requisitos de las personas participantes.

1.– Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir con carácter obligatorio los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación y que son los siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la solicitud de inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.

c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

– En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

– En el caso de formación. Justificar, al menos las horas que se determinan en el anexo I.

2.– Además, cuando la preinscripción se realice para las unidades de competencias de las cualificaciones profesionales al amparo de convocatoria específica, las personas deberán:

a) Para las unidades de competencia relacionadas en la cualificación profesional de «Servicios para el control de plagas» acreditar que prestan (o han prestado) sus servicios en una empresa inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Biocidas (ROESB) del País Vasco y posean el carnet básico de aplicador o cualificado.

b) Para las unidades de competencia relacionadas en la cualificación profesional de «Gestión de servicios para el control de organismos nocivos», acreditar que prestan (o han prestado) sus servicios en una empresa inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Biocidas (ROESB) del País Vasco y posean el carnet cualificado.

c) Para las unidades de competencia relacionadas con las cualificaciones profesionales de «Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería», «Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales» y «Operaciones básicas de cocina» acreditar que la experiencia laboral que se precisa como requisito para el procedimiento la han desarrollado (o la están desarrollando) total o parcialmente en empresas pertenecientes a EHLABE (Asociación de Entidades de Empleo Especial). Para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, es necesario presentar acreditación de dicha discapacidad de al menos un 33%, emitida por una Diputación Foral del País Vasco.

d) Para las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales» y «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio», específica según artículo 2, apartado c), acreditarán:

1) Personas que ya se han presentado a anteriores convocatorias (excepto la última): escrito declarando la convocatoria en la que se inscribieron. Estas personas directamente se deberán de inscribir en la fase de evaluación y voluntariamente en la fase de asesoramiento.

2) Personas al amparo de la necesidad excepcional, acreditarán:

– Situación de desempleado o desempleada.

– Tener realizado un curso de formación no formal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, relacionado con la Atención socio-sanitaria a personas dependientes en el domicilio, superior a 300 horas o haber realizado algún módulo formativo acreditable.

– Tener una oferta de trabajo en firme de una institución local o comarcal beneficiaria de ayudas otorgadas a través de la Resolución de 25 de marzo de 2015, del Director general de Lanbide- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procedía a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo en el ejercicio 2015

– Estar percibiendo la RGI.

3.– No pueden participar en esta convocatoria las personas que cumplan con una de las condiciones siguientes:

a) Tener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia objeto de esta convocatoria.

b) Para las cualificaciones de «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales» y «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio» poseer una titulación declarada equivalente por cualquier entidad competente.

c) Estar participando en un procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el cual las unidades de competencia sean las mismas que las de esta convocatoria.

Artículo 5.– Solicitud de preinscripción al procedimiento.

1.– Las personas que deseen participar en esta convocatoria, excepto las que hayan participado en procedimientos anteriormente convocados por esta Comunidad Autónoma, para las unidades de competencia de la misma cualificación profesional, deben formalizar la solicitud de preinscripción en el modelo oficial, anexo III de esta convocatoria. Este modelo puede descargarse de la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

2.– La falta de requisitos o la falsedad en los datos aportados conlleva la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la devolución, en su caso, de las tasas abonadas.

3.– La presentación de la solicitud de preinscripción, debidamente cumplimentada, se realizará en el plazo señalado en el artículo 7 en cualquiera de los centros indicados en el anexo II. Las preinscripciones, en su caso, para las cualificaciones de «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales» y en «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio» que cumpliendo con los requisitos no puedan ser admitidas, se tendrán en cuenta, como criterio de prioridad, para posteriores convocatorias.

4.– Asimismo podrán presentarse en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– En caso de presentarse en una oficina del servicio de correos, se llevará en sobre abierto al objeto de que se haga constar por la oficina de correos la fecha de presentación.

Artículo 6.– Documentación que debe acompañar a la solicitud de preinscripción.

La solicitud de preinscripción irá acompañada de la documentación justificativa, original y fotocopia, de los requisitos generales y específicos exigidos:

1.– Fotocopia del DNI o NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria(o documento de identidad del país de origen, o pasaporte en vigor), o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o de ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor. En este último caso deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen, o pasaporte en vigor, en el caso que la persona solicitante no autorice la consulta de datos en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

2.– Historial profesional y formativo del candidato de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo o, en su defecto, se podrá presentar justificación de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Resolución, así:

a) Si se alega formación no formal la justificación se realizará mediante documentos que acrediten que posee las horas mínimas de formación en las unidades de competencia solicitadas y donde conste contenidos, horas de formación y entidad que las impartió.

b) Si se alega el requisito de la experiencia laboral para solicitar la preinscripción en el procedimiento, la justificación se hará con los siguientes documentos:

– Para trabajadores o trabajadoras asalariadas:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

– Contrato de Trabajo o Certificación de la Empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, indicando:

– Las actividades desarrolladas.

– El intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad indicando que trabaja en uno de los puestos relacionados con las unidades de competencia que quiere solicitar. Hay un modelo en la web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.eei-ivac.eus).

– Para trabajadores o trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y

– Certificación de la actividad desarrollada en la que conste:

– Las actividades desarrolladas.

– El intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad indicando que trabaja en uno de los puestos relacionados con las unidades de competencia que quiere solicitar. Hay un modelo en la web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.eei-ivac.eus).

– Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

– Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que conste, el número total de horas dedicadas a las mismas (estás se dividirán por 8 para obtener el número de días para la baremación). En el certificado constará además:

– Las actividades desarrolladas.

– El intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad indicando que trabaja en uno de los puestos relacionados con las unidades de competencia que quiere solicitar. Hay un modelo en la web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.eei-ivac.eus).

3.– Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa y que no puedan justificarlos mediante los documentos referidos anteriormente, podrán solicitar su preinscripción provisional en el procedimiento. La justificación de la experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación, la presentarán mediante alguna prueba admitida en Derecho.

4.– Las personas aspirantes deberán presentar original y copia de los documentos que acrediten cumplir todos los requisitos exigidos, incluyendo los establecidos en el artículo 4 para las unidades de competencia convocadas al amparo de su carácter específico. Los documentos originales serán devueltos a la persona solicitante en el momento de la preinscripción. Las fotocopias podrán ser destruidas dos meses después de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al procedimiento.

Artículo 7.– Plazos de presentación de la solicitud de preinscripción.

El plazo de presentación de las solicitudes de preinscripción será:

1.– Del 21 al 23 de diciembre de 2015 y del 11 al 25 de enero de 2016, ambos incluidos, para las cualificaciones de «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales» y en «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio» ofertadas con carácter específico de acuerdo con el artículo 2, apartado c) de la presente Resolución.

2.– Del 11 al 25 de enero de 2016, ambos incluidos para el resto de las cualificaciones profesionales.

Artículo 8.– Admisión y exclusión de participación en el Procedimiento. Reclamaciones.

1.– La admisión y exclusión de las personas que deseen participar en el procedimiento se realizará de acuerdo al artículo 9.2 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

2.– En los casos de unidades de competencia para las que se establece un número máximo de personas a evaluar, si el número de solicitudes de preinscripción que cumplen los requisitos supera dicho máximo, se indicará la puntuación obtenida conforme al siguiente baremo:

a) Para las cualificaciones de «Transporte sanitario» y «Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes» se establecen las siguientes prioridades:

1) Trabajar o haber trabajado en empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco de transporte sanitario.

2) Acreditar mayor experiencia laboral, en los últimos 10 años, en el ámbito específico de la cualificación profesional, mediante certificado de la empresa o empresas donde haya trabajado y el resumen de la vida laboral.

3) En caso de empate, ser demandante en una oficina del Servicio Público de Empleo y, si persistiese el empate, el de mayor edad.

b) Para el resto de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas:

1) Acreditar mayor experiencia laboral, en los últimos 10 años, en el ámbito específico de la cualificación profesional, mediante certificado de la empresa o empresas donde haya trabajado y el resumen de la vida laboral.

2) En caso de empate, ser demandante en una oficina del Servicio Público de Empleo y, si persistiese el empate, el de mayor edad.

3.– La publicación de la lista de baremación con los errores, defectos o ausencias en la documentación se publicará a partir de 15 días hábiles después de la finalización del periodo de preinscripción, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus) y en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

4.– Las personas a las que les falte documentación acreditativa o que la hayan presentado con defectos dispondrán de 10 días hábiles para subsanar el error u omisión.

5.– La relación provisional de personas admitidas y excluidas de participar en el procedimiento se publicará a partir de 5 días una vez finalizado el periodo de subsanación de errores, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus) y en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

6.– Las personas solicitantes dispondrán de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional para reclamar la baremación de la documentación presentada.

7.– La relación definitiva de personas admitidas y excluidas de participar en el procedimiento se publicará a partir del día siguiente de la finalización del periodo de reclamación de personas admitidas o excluidas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus) y en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

8.– Contra la relación definitiva se podrá presentar, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, recurso de alzada ante el Director o Directora de Formación y Aprendizaje o el Director o Directora de Formación Profesional para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que resolverán por Resolución conjunta.

Artículo 9.– Inscripción para el asesoramiento.

1.– Accederán a la fase de asesoramiento las personas admitidas en el proceso de selección y que hayan abonado la tasa por asesoramiento que será de 24 euros. El impago de las tasas establecidas en los plazos indicados en la convocatoria, será entendida como desistimiento de participación en el procedimiento y deberá ser declarado mediante Resolución del Director o Directora de Formación y Aprendizaje y el Director o Directora de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Quedan exentas de pagar la tasa por asesoramiento:

a) Las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Las personas solicitantes víctimas del terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus hijas e hijos.

3.– Así mismo no abonarán las tasas las personas que hayan participado en convocatorias anteriores a unidades de competencia de la misma cualificación profesional y no deseen realizar de nuevo el asesoramiento.

4.– Los lugares y plazos para la presentación de las solicitudes de inscripción para el asesoramiento.

a) De acuerdo con las cualificaciones profesionales, los centros donde se podrá realizar la inscripción son los establecidos en el anexo II-A.

b) Los plazos para realizar la inscripción será para todas las cualificaciones: del 14 de marzo al 8 de abril de 2016, ambos incluidos.

5.– La inscripción debe realizarse en el modelo incluido en el anexo IV de esta convocatoria. Este modelo puede descargarse de la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

6.– Desarrollo de la fase de asesoramiento: se llevará a cabo según el artículo 12 del Decreto precitado decreto. La falta de asistencia injustificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de participante en el procedimiento y cualquier derecho derivado de la admisión e inscripción de candidato o candidata para el procedimiento. Cuando la persona justifique convenientemente, por escrito y con documentación acreditativa, la falta de asistencia en el plazo de los tres días siguientes a la reunión, se podrá un nuevo asesoramiento respetando los plazos establecidos para el asesoramiento.

7.– Cuando una persona asesora no pueda contactar con un candidato o una candidata, por los medios habituales, lo hará a través de la página del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus), que tendrá los efectos de notificación.

8.– Los centros públicos autorizados para llevar a cabo la fase de asesoramiento podrán realizar la fase para algunos candidatos o algunas candidatas en otros centros públicos concertados o empresas cuando así lo requieran.

Artículo 10.– Lugares e inscripción para la fase de evaluación.

1.– Los centros de inscripción en la fase de evaluación son los que se establecen en el anexo II-B.

2.– La inscripción para la fase de evaluación se realizará una vez la persona haya finalizado el asesoramiento y los plazos serán: del 16 de mayo al 15 de junio de 2016, ambos incluidos.

3.– La inscripción para la evaluación se realizará en el modelo que aparece en el anexo V de esta convocatoria. Este modelo puede descargarse de la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus).

4.– Para realizar la inscripción deberá abonarse una tasa de 12 euros por cada unidad de competencia inscrita, El impago de las tasa establecida, en los plazos indicados en la convocatoria, será entendida como desistimiento de participación en la evaluación de las unidades de competencia impagadas, excepto en los casos de exención, de acuerdo con el artículo 9, apartado 2 de la presente Resolución:

a) Las personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Las personas solicitantes víctimas del terrorismo que acrediten haber sufrido daños personales físicos o psicofísicos de singular gravedad, así como sus cónyuges o personas con las que convivan de forma permanente con análoga relación de afectividad y sus hijas e hijos.

5.– Desarrollo de la fase de evaluación: se llevará a cabo según lo dispuesto en el punto 12 del decreto precitado. La persona será evaluada de cada una de las unidades de competencia para las que se ha inscrito y de acuerdo con los tipos de pruebas a realizar en el plan de evaluación individualizado se podrá establecer para su desarrollo sedes o centros diferentes de los manifestados como lugares de inscripción para la fase de evaluación.

6.– La publicación de las actas provisionales de evaluación, para todas las convocatorias, se realizará el 28 de octubre en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus) y en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional www.ivac-eei.eus).

7.– Contra el resultado provisional, que será expresado en términos de «Demostrado» o «No demostrado», la persona interesada podrá presentar, ante el o la presidente de la Comisión de Evaluación, reclamación en el plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus).

8.– Las Comisiones de Evaluación publicarán las actas definitivas de evaluación a partir del 8 de noviembre en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus), en la página web del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (www.ivac-eei.eus) y en los centros de Formación Profesional que se detallan en el anexo II.

9.– La evaluación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada por la persona evaluada, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, ante el Director o Directora de Formación y Aprendizaje o el Director o Directora de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que resolverán por resolución conjunta.

Artículo 11.– Compensaciones económicas.

Las personas asesoras y evaluadoras podrán percibir las compensaciones económicas indicadas en el anexo I del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en el País Vasco.

Artículo 12.– Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

1.– El desarrollo de la Fase de Acreditación y Registro se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 211/2015, de 10 de noviembre, por el que se establece en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la organización y el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación.

2.– La Viceconsejería de Formación Profesional acreditará las unidades de competencia reconocidas a partir del día 21 de noviembre, a través del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, de acuerdo con las actas emitidas por cada Comisión de Evaluación según el modelo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

3.– Las personas, que hayan obtenido evaluación positiva, dispondrán de 30 días para recoger sus certificados en los centros que les indique el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional. Pasado dicho tiempo deberán recogerlo en la sede del mencionado Instituto.

Artículo 13.– Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, la Comisión de Evaluación remitirá, a todas las personas que hayan participado en el procedimiento establecido en la presente convocatoria, un escrito en el que se hará constar, según proceda:

1.– Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.

2.– Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional que esté relacionado.

Artículo 14.– Publicación.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, podrá interponerse, contra la presente Resolución, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura o el Consejero de Empleo y Políticas Sociales que resolverán por resolución conjunta.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2015.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

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Análisis documental