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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, viernes 18 de diciembre de 2015


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FUNDACIÓN EUSKADI KIROLA FUNDAZIOA
5329

ANUNCIO relativo a las bases para la concesión de Becas Basque Team, otorgadas por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, para el año 2016.

El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel, prevé en su artículo 12 la concesión de becas, premios y otras ayudas económicas para el fomento del deporte de alto nivel en el País Vasco, a través de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

La Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, es una fundación del sector público del País Vasco, que tiene como fines de interés general impulsar y fomentar el desarrollo del deporte vasco de alto nivel, con el fin de posibilitar una nutrida representación vasca en la alta competición deportiva internacional, así como la consecución de resultados de excelencia por parte de deportistas vascos y vascas en las mencionadas competiciones.

Con el propósito de llevar a cabo la actividad de fomento del deporte de alto nivel que constituye su objeto, el Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa ha aprobado la concesión de las Becas Euskadi Kirola para el año 2016, que se regularán conforme a las siguientes,

BASES

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de las presentes bases es regular el régimen de concesión de las Becas Basque Team para el deporte vasco de alto nivel que concede la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 2.– Definiciones.

1.– Bajo la denominación genérica de «Becas Basque Team» se incluyen los distintos tipos de ayudas al deporte de alto nivel que se enumeran en el artículo 4 de las presentes bases.

2.– A los efectos de las presentes bases, se entiende por «deporte vasco de alto nivel» la práctica deportiva que es de interés para el País Vasco, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en determinadas competiciones deportivas del máximo nivel.

3.– Todas las referencias que en las presentes bases se realizan al ámbito del «deporte», deben entenderse referidas al ámbito del deporte de alto nivel, en los términos establecidos en el Decreto 203/2010, de 20 de julio, por el que se regula el Deporte de Alto Nivel en el País Vasco.

Artículo 3.– Modalidades y disciplinas o especialidades deportivas destinatarias de las presentes becas.

1.– Las presentes becas están dirigidas al fomento y apoyo de las modalidades deportivas, y sus correspondientes disciplinas y especialidades, que se encuentren reconocidas oficialmente. Se fomentará la participación de deportistas en competiciones organizadas por federaciones deportivas internacionales reconocidas por el Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional, especialmente en aquellos supuestos en los que se trate de pruebas incluidas dentro del programa olímpico o paralímpico vigente. Excepcionalmente, las presentes becas podrán llegar a resultar extensivas a competiciones organizadas por otros organismos o entidades en el caso de que en una determinada disciplina o especialidad el máximo nivel se encuentre objetivamente desarrollado al margen de las citadas federaciones deportivas internacionales.

2.– Quedan excluidas de las presentes becas la actividad deportiva desarrollada por quienes, teniendo la consideración de deportistas profesionales por cuenta ajena en base a la legalidad vigente, participen regular y exclusivamente en ligas profesionales.

Artículo 4.– Contenido de las Becas Basque Team 2016.

Las «Becas Basque Team» podrán consistir en las siguientes clases de ayudas otorgadas por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa a lo largo del año 2016:

1) Ayudas económicas:

Las ayudas económicas otorgadas a deportistas de alto nivel podrán ser:

a) Beca básica: teniendo tal consideración la aportación económica concedida en aras a garantizar la dedicación a la preparación y competición.

b) Premios por objetivos: teniendo tal consideración la aportación económica concedida por la consecución de un resultado o logro deportivo previamente determinado en el acuerdo alcanzado con la o el deportista perceptor de un beca básica.

c) Ayuda complementaria: teniendo tal consideración la aportación económica concedida a una o un deportista perceptor de una beca básica para sufragar o hacer frente a gastos derivados de la actividad deportiva en circunstancias o situaciones concretas o específicas (asistencia a competición, realización de concentración, etcétera) y que tengan por finalidad la mejora del rendimiento.

Dichas ayudas complementarias serán fijadas y concedidas exclusivamente conforme al protocolo y procedimiento establecido al efecto por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa (que será publicado en su página web). Las ayudas complementarias podrán llegar a ser otorgadas cuando, existiendo disponibilidad económica al efecto, se considere discrecionalmente por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa que se encuentra justificada su concesión en circunstancias o situaciones concretas o específicas.

2) Servicios de apoyo:

Los servicios de apoyo a deportistas de alto nivel podrán ser:

a) Servicios para la optimización en la preparación deportiva que podrán consistir en:

i) Apoyo técnico especializado en alto rendimiento. Dicho apoyo técnico, de carácter potestativo, se entiende sin perjuicio de la obligación de las y los deportistas de someterse a los preceptivos controles técnicos previstos en las presentes bases.

ii) Apoyo biomédico especializado en alto rendimiento. Dicho apoyo biomédico, de carácter potestativo, se entiende sin perjuicio de la obligación de las y los deportistas de someterse a los preceptivos controles biomédicos previstos en las presentes bases.

iii) Apoyo técnico en innovación y desarrollo científico aplicado a una concreta disciplina deportiva.

b) Servicios para el beneficio social de la o del deportista que podrá corresponderse con los siguientes programas:

i) Programa de inserción, para la formación académica y profesional tendente al desarrollo personal y deportivo a través del coaching de deportistas.

ii) Programa de apoyo en la comunicación, para la difusión de la actividad deportiva desarrollada por deportistas.

3) Ayudas «Bat & Rio»:

Teniendo tal consideración la aportación económica concedida a quienes, pese a no recibir una ayuda económica prevista en el apartado 1) de este artículo, tomen parte en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Rio 2016 y tengan la consideración de deportistas vascos o vascas en los términos expresamente previstos en estas bases.

Artículo 5.– Órganos competentes para la gestión y adjudicación de las becas.

Corresponde al Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa la resolución sobre la adjudicación de las becas previstas en las presentes bases. No obstante lo anterior, el Patronato delega esta competencia en quien ostente la condición de Secretaria o Secretario de dicha entidad que resolverá, en primera instancia, todas las solicitudes de becas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.3 de las presentes bases.

En la resolución de las becas, quien ostente la condición de Secretaria o Secretario del Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, considerado a estos efectos órgano resolutor, será asistido por una Comisión o Comité Técnico formado por las siguientes personas: la o el Coordinador de la fundación, la o el asesor jurídico de la fundación, la o el técnico deportivo responsable del área de becas, y la o el médico del servicio de biomedicina.

Artículo 6.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las presentes becas los y las deportistas de alto nivel, sus técnicos o técnicas deportivas, y las entidades deportivas que, cumpliendo con los criterios técnico-deportivos y administrativos que se señalan en las presentes Bases –en particular en el anexo I de las mismas–, así lo soliciten. Las y los beneficiarios de las becas deberán reunir los requisitos que se establecen a continuación en el presente artículo de las bases.

2.– Deportistas. Las y los deportistas beneficiarios de una Beca «Basque Team 2016» deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber alcanzado la edad de 16 años.

b) Tener la condición administrativa de vasco o vasca, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

c) Estar en posesión de licencia federativa en vigor expedida por la federación vasca correspondiente a la modalidad deportiva. Quedan excluidos del cumplimiento del presente requisito quienes como deportistas fuesen perceptores o beneficiarios de una ayuda «Bat & Rio».

d) Practicar una disciplina o especialidad dentro de una modalidad deportiva de las previstas en el artículo 3 de las presentes bases.

e) Tener vigente la declaración de deportista de alto nivel, en los términos previstos en la sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel del País Vasco. Quedan excluidos únicamente del cumplimiento del presente requisito quienes como deportistas fuesen perceptores o beneficiarios de una ayuda «Bat & Rio».

f) Continuar con el entrenamiento y en el ejercicio de la actividad deportiva de alto nivel durante el año 2016. Se entiende que continúan en la actividad deportiva quienes se encuentren en situación de incapacidad laboral o baja deportiva debidamente acreditada, siendo previsible su retorno a las competiciones al más alto nivel tras de obtener el correspondiente alta o recuperación.

g) No estar sancionado o sancionada con pena de suspensión o inhabilitación por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la comisión de una infracción disciplinaria – deportiva de carácter grave o muy grave. A tal efecto, se entiende por estar sancionado o sancionada la existencia de una resolución que sea ejecutiva aunque la misma no hubiese alcanzado firmeza.

h) No estar suspendido o inhabilitado cautelarmente por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la existencia de un procedimiento disciplinario – deportivo relacionado con eventuales infracciones de carácter grave o muy grave.

i) No tener la condición de imputado o imputada, procesado o procesada, ni encontrarse condenado o condenada en relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos previstos en los artículos 286 bis 4.º y 362 quinquies del Código Penal.

j) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

3.– Técnicas deportivas y técnicos deportivos. Las y los técnicos deportivos beneficiarios de una Beca «Basque Team 2016» deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Acreditar la superación de alguna de las siguientes formaciones académicas o deportivas, o de sus equivalentes:

i) Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

ii) Master Universitario en Alto Rendimiento Deportivo de universidades públicas o privadas reconocidas según la legislación vigente o reconocidos por un comité olímpico.

iii) título de Técnico/a Deportivo/a Superior previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; o formaciones deportivas del máximo nivel con posibilidad de reconocimiento posterior en base a lo establecido en el propio Real Decreto 1363/2007 y en las disposiciones normativas que de él emanan.

En el supuesto iii), la formación tendrá que ser específica de la modalidad o especialidad deportiva para la cual se realiza la solicitud.

Quedan exonerados del cumplimiento del presente requisito quienes respecto del supuesto iii) no puedan acreditar las titulaciones anteriormente mencionadas por tratarse de modalidades deportivas en las que no se hayan organizado a nivel estatal cursos oficiales de nivel superior –Técnico Deportivo Superior o nivel III– en los tres años anteriores a la solicitud, siempre y cuando se acreditase en tales casos por la o el solicitante la tenencia del título correspondiente de Técnico Deportivo o Nivel II (o formaciones deportivas equivalentes con posibilidad de reconocimiento posterior).

c) Ser la persona máxima responsable técnica de la preparación de un o una deportista de alto nivel que haya obtenido una beca de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases y ser reconocido en tal condición por el o la deportista. Cada deportista sólo podrá reconocer a una persona como máxima responsable. En el supuesto de que se modifique la persona máxima responsable técnica, deberá ser la o el deportista quien notifique por escrito a la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa dicho cambio, que surtirá efectos solamente a partir de la citada notificación.

d) Haber obtenido y tener vigente la declaración de técnico o técnica de alto nivel, en los términos previstos en la sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel del País Vasco. Quedan excluidos únicamente del cumplimiento del presente requisito quienes se encuentren en el excepcional supuesto previsto en el epígrafe b) del presente apartado 3 de este artículo.

e) Continuar en el ejercicio de su actividad, como máximo responsable técnico o técnica de la o del deportista durante el año 2016.

f) No estar sancionado o sancionada con pena de suspensión o inhabilitación por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la comisión de una infracción disciplinaria – deportiva de carácter grave o muy grave. A tal efecto, se entiende por estar sancionado o sancionada la existencia de una resolución que sea ejecutiva aunque la misma no hubiese alcanzado firmeza.

g) No estar suspendido o inhabilitado cautelarmente por una federación deportiva o autoridad administrativa de cualquier ámbito territorial como consecuencia de la existencia de un procedimiento disciplinario – deportivo relacionado con eventuales infracciones de carácter grave o muy grave.

h) No tener la condición de imputado o imputada, procesado o procesada, ni encontrarse condenado o condenada en relación con procedimientos existentes en cualquier jurisdicción por hechos o situaciones relacionadas con ilícitos previstos en los artículos 286 bis 4.º y 362 quinquies del Código Penal.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

4.– Entidades deportivas. Las entidades deportivas beneficiarias de una Beca «Basque Team 2016» deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser una entidad deportiva de una modalidad, disciplina o especialidad deportiva de las consideradas de interés prioritario por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, conforme se establece en el anexo I (Criterio 4) de las presentes bases.

b) Estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

c) Tener un mínimo de 2 deportistas, en la misma disciplina o especialidad deportiva y categoría absoluta, beneficiarios de una beca básica de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 y/o que se encuentren en el supuesto o caso previsto en el criterio 6 del anexo I de las presentes bases.

d) Disponer y estar integrado en la entidad deportiva, el máximo responsable técnico o técnica de los y las deportistas.

e) Disponer de medios humanos y técnicos, así como de instalaciones deportivas adecuadas que permitan el entrenamiento y la preparación propias del deporte de alto nivel.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.– Se establecen las siguientes limitaciones en la concesión de las becas previstas en estas bases:

a) Las personas becadas como deportistas no podrán serlo como técnicas, y viceversa.

b) Por cada modalidad, disciplina o especialidad deportiva únicamente podrá haber una entidad deportiva perceptora de beca.

c) Quienes perciban una ayuda económica prevista en el apartado 1) del artículo 4 de las bases no podrán recibir Ayudas «Bat & Rio» previstas en el apartado 3) del mismo precepto.

d) Una entidad deportiva no podrá ser beneficiaria de una beca en el caso que, respecto de la misma modalidad, disciplina o especialidad, exista suscrito y vigente un convenio o acuerdo de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa con otra u otras personas, físicas y/o jurídicas.

Artículo 7.– Relación de las presentes becas con el Decreto de Deporte de Alto Nivel.

1.– Se exigirá a todo deportista, técnico o técnica solicitante de las presentes becas, haber obtenido y tener vigente a su favor la declaración prevista en la sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel del País Vasco. Se establecen expresamente como únicas excepciones a lo previsto en este apartado los supuestos previstos en los apartados 2 e) –deportistas– y 3 b) –técnicos– del artículo 6 de las presentes bases.

2.– El requisito exigido en el párrafo anterior será condición necesaria pero no suficiente para la concesión de las presentes becas.

3.– Las personas solicitantes de las presentes becas no estarán obligadas a acreditar su condición de deportistas, técnicos o técnicas de alto nivel, en los términos señalados en el Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel del País Vasco. Será la propia Fundación Euskadi Kirola Fundazioa la encargada de comprobar el cumplimiento del requisito exigido en el presente artículo.

Artículo 8.– Concesión por razones excepcionales.

Excepcionalmente podrán concederse las presentes becas a quienes ante la concurrencia de causas o motivos debidamente justificados de naturaleza técnico-deportiva, biomédica, o similares no puedan acreditar los méritos deportivos exigidos en el anexo I de las presentes bases, al que se refiere el artículo 6.1. Se exigirá a estas personas, en todo caso, el cumplimiento de los demás requisitos señalados el artículo 6.2, en el caso de deportistas y los requisitos exigidos en el artículo 6.3, en el caso técnicos o técnicas.

Articulo 9.– Compromiso con la salud en el deporte y lucha contra el dopaje.

Todas las personas beneficiarias de Becas «Basque Team 2016» deberán aceptar los deberes y responsabilidades exigidos por Fundación Euskadi Kirola Fundazioa en relación con la protección de la salud en el deporte y la lucha contra el dopaje en los términos señalados en la Ley 12/2012, de 21 de junio, del País Vasco. Los y las deportistas, así como sus técnicos, deberán autorizar expresamente la cesión de sus datos de carácter personal, incluidos aquellos de carácter biomédico, para su utilización por la Agencia Vasca Antidopaje, dentro del ámbito de las competencias que son propias de dicho organismo. La aceptación de tales deberes y responsabilidades formará parte del Documento de compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa rubricado por toda persona beneficiaria de una beca.

Artículo 10.– Tramitación de las solicitudes.

1.– Las personas y entidades interesadas deberán remitir sus solicitudes cumplimentando el modelo de escrito correspondiente, de los que se acompañan como anexos II, III y IV a las presentes bases, escrito al que se deberá acompañar la documentación que se señala en los párrafos siguientes y que será dirigido a la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, bien a su dirección de correo postal: Avenida de los Chopos s/n, 48992 Getxo (Centro de Perfeccionamiento Técnico de Fadura), o bien a la siguiente dirección de correo electrónico fundación-ek@euskalnet.net. Asimismo, quienes hayan sido beneficiarios de una Beca Euskadi Kirola en años anteriores, deberán tramitar su solicitud a través de la intranet de la Fundación cuya dirección URL es https://sis.netaphora.es/beta/login.jsp

2.– Junto al escrito de solicitud los y las deportistas deberán acompañar la documentación que se indica a continuación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte, y tarjeta de residencia en el caso de las y los extranjeros.

b) Certificado que acredite la condición administrativa de vasco o vasca, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco. En el caso de vecindad administrativa, se deberá acreditar el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año de solicitud de la beca y en la totalidad del ejercicio anterior.

c) Copia simple de la licencia federativa vasca.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y la seguridad social.

e) Currículo deportivo, en el que se describan los resultados deportivos más relevantes obtenidos en el ámbito internacional, haciendo especial hincapié en los resultados obtenidos durante el año 2015 y, en su caso en 2016.

f) Planificación deportiva para el año 2016 y temporada 2016-2017, antes del comienzo de la misma, firmada por la o el deportista y por la o el técnico o técnica responsable. En dicho documento se harán constar: los objetivos principales y los objetivos secundarios, señalándose el lugar y fecha de celebración de las competiciones. Además constará la descripción pormenorizada de los diferentes ciclos de entrenamiento acorde a los objetivos, así como los controles previstos.

g) Declaración jurada responsable, firmada por la o el deportista, de identificación del entorno biomédico, en caso de que lo hubiera, incluyendo cualificaciones y acreditaciones (Licenciatura en Medicina y número de Colegiado) de las personas integradas en el mismo.

h) Certificado médico oficial (del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos), de aptitud para el deporte, en general, otorgado en fecha no anterior a los cuatro años previos a la solicitud de beca.

i) Adicionalmente, los y las deportistas de deportes adaptados deberán aportar el certificado oficial acreditativo de su grado y tipo de discapacidad.

j) En el caso de tratarse de deportista menor de edad, la correspondiente autorización firmada por su padre, madre, o tutor.

3.– Junto al escrito de solicitud los técnicos y las técnicas deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y seguridad social.

c) Copia simple de la titulación que se señala en el párrafo 3 b) del artículo 6 de las presentes bases.

d) Declaración jurada firmada por la o el deportista beneficiario de la beca básica prevista en el párrafo 1.a) del artículo 4, manifestando que el o la solicitante es la persona máxima responsable de la preparación deportiva de la o del deportista.

4.– Junto al escrito de solicitud las entidades deportivas deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la tarjeta del CIF.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

c) Fotocopia del documento constitutivo y estatutos de la entidad.

d) DNI del representante legal de la entidad deportiva.

e) Acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, mediante certificación expedida por el órgano correspondiente.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y seguridad social.

g) Certificados médicos de aptitud de cada una o uno de las o los deportistas que integran la entidad deportiva beneficiaria de la beca.

h) Copia simple de la licencia federativa emitida por la federación vasca correspondiente de las o los deportistas de la entidad deportiva.

i) Relación completa de las y los deportistas, pertenecientes a su plantilla deportiva.

5.– Adicionalmente, la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa podrá exigir cuantos otros documentos o aclaraciones estime necesarias para la concesión de las becas.

6.– Los modelos de instancia y la relación de documentos que deben adjuntarse a la solicitud de beca se encontrarán a disposición de las personas interesadas en la página web de la fundación, en la dirección www.basqueteam.eus

Artículo 11.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1.– El plazo para presentar las solicitudes se abrirá el día de la publicación de las presentes bases en la página web de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa y se cerrará transcurrido un (1) mes a contar desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, una vez recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, abrirá un expediente individual para cada solicitante, siendo evaluado conforme a los criterios aprobados en las presentes bases.

3.– En el supuesto de que, analizada la solicitud y demás documentación presentada por el solicitante, se observará la existencia de defectos o que la documentación es incompleta, se pondrá tal circunstancia en conocimiento de la persona o entidad solicitante, otorgándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Transcurrido el citado plazo concedido al solicitante sin haberse procedido a la subsanación o aportación requerida, se tendrá por desistida la solicitud.

4.– Podrá procederse a la presentación de la solicitud de Beca «Basque Team 2016» más allá del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo en los casos de: (i) quienes puedan resultar beneficiarios de una Ayuda «Bat & Rio»; (ii) quienes hayan conseguido la clasificación para tomar parte en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Rio 2016 más allá del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo. En los supuestos previstos en este apartado del presente artículo quien resulte beneficiario deberá haber rubricado Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa con anterioridad a su participación en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Rio 2016.

Artículo 12.– Procedimiento para la concesión de las becas: la auditoría deportiva y el examen médico obligatorio.

1.– El órgano resolutor, una vez recibido el expediente, lo valorará conforme a los criterios establecidos en las presentes bases y, a tal fin, solicitará la realización de una auditoría deportiva y el examen médico de idoneidad obligatorio, tareas que se encomendarán a los servicios técnicos y médicos especialistas en la materia y se realizarán con anterioridad a la concesión de la beca.

2.– Las personas y entidades solicitantes de las becas podrán ser requeridas para someterse a una auditoria deportiva y, de forma preceptiva, se deberán someter a un examen médico que garantice su idoneidad para la práctica deportiva, en los términos en que sea propuesto por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa. Si el o la solicitante se opusiera a realizar dicha auditoría y examen médico, será denegada su solicitud sin más trámites.

3.– El órgano resolutor, a la vista de los resultados de la citada auditoría y exámenes y teniendo en consideración la disponibilidad financiera y presupuestaria de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, emitirá su resolución, que deberá ser en todo caso motivada, sobre la concesión o denegación de la beca y será notificada por escrito a la persona o entidad solicitante.

Artículo 13.– Criterios de valoración y cuantificación de las Becas.

1.– El órgano resolutor acordará sobre la concesión de las becas teniendo en consideración tanto los méritos deportivos acreditados por las personas y entidades solicitantes, como el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en las presentes bases.

2.– Para la valoración de dichos méritos y requisitos el órgano resolutor aplicará obligatoriamente los criterios de valoración señalados en el anexo I a las presentes bases. En particular, la aplicación de dichos criterios se realizará del siguiente modo:

a) Deportistas de Alto Nivel. La valoración de los méritos correspondientes a los y las deportistas de alto nivel se determinará conforme a los criterios de valoración que se establecen en el anexo I a las presentes bases. Esta valoración dará lugar a la concesión, en su caso, de la beca básica prevista en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases.

b) Técnicos deportivos y técnicas deportivas. Por cada deportista a su cargo, beneficiaria o beneficiario de una beca básica de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases, se concederá al técnico o técnica una beca común por importe equivalente a la suma del 25% de la beca básica y el 25% del premio por objetivo que reciba su deportista. A efectos de la beca común a ser percibida por la técnico o el técnico se establece un máximo de 3 deportistas; por lo que una o un mismo técnico podrá llegar a recibir las cantidades previstas en este apartado por un máximo de 3 deportistas.

c) Entidades deportivas. Se concederán ayudas económicas solamente a entidades deportivas de disciplinas deportivas consideradas de interés prioritario por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, conforme se establece en el anexo I (Criterio 4), siempre que tengan en su plantilla al menos dos deportistas de alto nivel, en categoría absoluta, beneficiarios o beneficiarias de una beca básica de las previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4 de las presentes bases y/o en el criterio 6 del anexo I de las presentes bases.

3.– La determinación de la cuantía exacta de las becas, premios y ayudas complementarias se efectuará en función del número de solicitudes presentadas y admitidas y la disponibilidad financiera de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa. En base a lo señalado, a través de las presentes bases no se garantiza a los posibles beneficiarios importes o cuantías en relación con las becas, premios o ayudas que pudiesen corresponderles que queda en todo caso condicionado a las circunstancias señaladas.

Artículo 14.– Resolución.

1.– El órgano resolutor acordará la concesión o denegación de las becas en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde el día de la presentación de las solicitudes completas.

2.– La resolución adoptada, que en todo caso será motivada, se notificará de forma individualizada a los solicitantes de las becas.

3.– Contra la resolución acordada cabe interponer recurso ante quien ostente la Presidencia del Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, dentro del plazo de 15 días a contar desde su notificación.

4.– La concesión de la Beca «Basque Team 2016» será efectiva solo a partir de la fecha en que la persona beneficiaria de la misma firme el Documento de compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa que se establece en el artículo 16 de las presentes bases.

5.– Tras de la notificación de la concesión de la Beca «Basque Team 2016» la persona o entidad beneficiaria podrá expresamente renunciar a ella con carácter previo a su aceptación.

Artículo 15.– Aceptación de las personas y entidades beneficiarias.

Las personas y entidades deportivas beneficiarias de las becas reguladas en las presentes Bases deberán comparecer ante la sede de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, en plazo no superior a un (1) mes desde la notificación de la concesión, para aceptar expresamente la Beca que les corresponda y firmar el Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

Artículo 16.– Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

Mediante la firma del Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, cuya firma es obligatoria para las personas y entidades beneficiarias de las becas, estas se obligarán a:

a) Continuar con el entrenamiento y en su actividad deportiva de alto nivel durante el año 2016.

b) Suministrar a la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, de forma regular y periódica, la información transcendente relacionada con la actividad deportiva (resultados deportivos, contingencias físicas, convocatorias, desplazamientos, etc.). En particular, todo deportista deberá informar sobre la realización de controles médicos, tanto antidopaje, como de salud, fecha, lugar y competición en la que le fueron realizados, así como los resultados tan pronto fuesen conocidos. A tal efecto, la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa habilitará un procedimiento y mecanismo para las personas beneficiarias de las presentes becas a través del cual se aporten de forma permanente los datos o informaciones.

c) Cumplir los controles y pruebas que se puedan establecer en el documento de compromiso, para el seguimiento de su planificación deportiva.

d) Llevar los símbolos y marcas que la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa determine, siempre que así lo permitan la normativa de las correspondientes competiciones.

e) Participar en las jornadas y actos de promoción u otros eventos que organice la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

f) Informar a la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa y acreditar todos los ingresos obtenidos relacionados con su actividad deportiva.

g) Ser portador de los valores de juego limpio en las actitudes adoptadas tanto durante las competiciones deportivas como fuera de ellas, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico.

h) Autorizar la cesión de sus datos de carácter personal, incluidos aquellos especialmente protegidos por ser de carácter biomédico, a favor de la Agencia Vasca Antidopaje, para su uso por parte de esta dentro de las competencias administrativas que le son propias.

i) Colaborar con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa en el cumplimiento de los compromisos publicitarios que esta haya asumido con las empresas patrocinadoras.

j) Mantener en todo momento una actitud de respeto hacia la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa y sus integrantes o personal, evitando cualquier declaración, actuación, manifestación pública o similar que comprometa la imagen u honor de las mismas.

k) Autorizar la utilización de la imagen y/o voz de la o del deportista, o los integrantes de las entidades deportivas, por parte de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa para actos directamente relacionados con su objeto social en los términos en los que ésta entienda oportuno, sin poder exigirse por ello el pago o abono de cantidad o compensación alguna.

l) Cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en el Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

Artículo 17.– Pago de las Becas Basque Team 2016.

1.– El pago de las becas básicas, previstas en el párrafo 1.a) del artículo 4, se hará efectivo mediante libramientos mensuales a partir del momento de la firma del Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

2.– El pago de premios por objetivos, previsto en el párrafo 1.b) del artículo 4, se hará efectivo mediante un solo libramiento, una vez acreditado el cumplimiento del objetivo deportivo que para cada deportista se señale en el Documento de Compromiso con la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

3.– El pago de las ayudas complementarias, previstas en el párrafo 1.c) del artículo 4, deberá ser autorizado por el órgano resolutor de las becas, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre previa solicitud formulada por una persona beneficiaria de beca básica, siguiendo el protocolo de solicitud que señale el departamento de administración de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa (conforme a los modelos de solicitud de ayudas complementarias disponibles en la página web de la fundación: www.basqueteam.eus).

4.– El pago de las Ayudas «Bat & Rio», previsto en el párrafo 3) del artículo 4, se hará efectivo mediante un solo libramiento, una vez acreditada la participación en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Rio de Jainero 2016, tras de la firma del Documento establecido al efecto por la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

5.– El pago de las ayudas a quienes resultasen incluidos en los supuestos previstos en los criterios 5 y 6 del anexo I de las presentes bases será realizado como sigue. Tras de la resolución de concesión de la ayuda prevista en el párrafo 1.a) del artículo 4, y la correspondiente aceptación y la firma del documento de compromiso por parte de quien resulte beneficiario, la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa realizará a favor de aquella o aquel un primer pago por la cantidad correspondiente al importe de todas las mensualidades desde el comienzo del ejercicio de las presentes becas hasta ese momento. A partir de la realización del referido primer pago en los términos apuntados, el resto de la cantidad que le correspondiese le será satisfecha a quien resulte beneficiario mediante libramientos mensuales.

Artículo 18.– Compatibilidad de las Becas.

Las becas, premios y ayudas reguladas en las presentes Bases son compatibles con cualquier otra ayuda que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada. Sin perjuicio de lo anterior, la concesión de las presentes Becas no podrá suponer en ningún caso, sobrefinanciación de la actividad deportiva subvencionada. A tal fin, la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa actuará en coordinación y colaboración con otras entidades públicas y privadas subvencionadoras del deporte de alto nivel, evitando las prácticas fraudulentas o abusivas.

Artículo 19.– Incumplimientos e interrupción de las prestaciones de las becas.

1.– El incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos en las presentes bases, o la pérdida sobrevenida de cualquiera de las condiciones exigidas en las mismas, que acontezcan con posterioridad a la concesión de las becas, dará lugar a la apertura de un expediente que, previa audiencia de la persona o entidad becada, podrá dar lugar a la suspensión y denegación de las prestaciones de la beca, con el alcance que se determine en el acuerdo que en tal sentido adopte el órgano resolutor.

2.– Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes asumidos por parte de las personas o entidades beneficiarias de las becas en el Documento de Compromiso previsto en el artículo 16, acarreará las consecuencias de un incumplimiento contractual y previa audiencia de la persona interesada, podrá dar lugar a la suspensión inmediata de la subvención o ayuda, en los términos que se señalen en el correspondiente acuerdo del órgano resolutor.

3.– Adicionalmente, y atendiendo a las circunstancias concretas del incumplimiento, el órgano resolutor podrá exigir, mediante el oportuno acuerdo justificado, el reintegro a la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, de todo o parte de la ayuda o subvención percibida.

4.– Excepcionalmente, el órgano resolutor podrá suspender cautelarmente las presentes becas, sin audiencia previa de las personas o entidades beneficiarias, cuando estas se vean involucradas en asuntos relacionados con el dopaje o cualesquiera otros fraudes relacionados con la actividad deportiva. En todo caso se presumirá que se da tal situación cuando a la persona beneficiaria de la beca se le impute, procese, inculpe, acuse, o simplemente sea parte en un procedimiento seguido por cualquier organismo o autoridad competente en materia de dopaje o demás fraudes relacionados con la actividad deportiva.

Artículo 20.– Interpretación de las presentes Bases.

El conocimiento y resolución de cualquier aspecto o situación no contemplada en las presentes bases que se llegase a plantear en relación con la solicitud y concesión de las becas «Basque Team 2016», así como la interpretación de las propias bases en aquellos casos en los que mediase cualquier duda o controversia ante eventuales supuestos planteados en uno o más expedientes, corresponderá a quien ostenta la Secretaría del Patronato de la Fundación Euskadi Kirola Fundazioa.

Getxo, a 20 de noviembre de 2015.

Fundación Euskadi Kirola Fundazioa,

JON REDONDO LERTXUNDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental