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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 241, viernes 18 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5312

ORDEN de 30 de noviembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba la reglamentación específica del caballo de monte del País Vasco.

La diversidad de los animales domésticos es un elemento clave de la agrobiodiversidad. Los procesos de selección, tanto los debidos al ambiente como los dirigidos por el hombre, son el origen de las diferencias genéticas entre razas. Las diferentes necesidades de las especies animales domésticas y de las razas involucradas, así como las diferencias de comportamiento y de productos, tienen diferentes efectos sobre los ambientes de producción respectivos. La sustentabilidad en estos ambientes diferentes demanda a su vez de tipos genéticos diferentes. La diversidad de los animales domésticos, que ha evolucionado durante más de 12000 años, es parte de nuestra herencia, y debemos mantenerla para las generaciones futuras.

La Convención de Diversidad Biológica, de 1993, fue el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad y una parte integral del proceso de desarrollo.

Una gestión eficaz de la conservación debe tener entre sus pilares, entre otros, dos factores: en primer lugar, la identificación y la enumeración de las razas; y en segundo lugar, su descripción y caracterización, para determinar sus cualidades particulares y para comprender qué razas pueden proveer la mayor variedad de contribuciones futuras.

La conservación del patrimonio genético de las razas animales autóctonas del País Vasco es una apuesta social e institucional emprendida hace años. En concreto, la reglamentación del caballo de monte del País Vasco se realizó en 1999. Los cambios normativos que han tenido lugar desde entonces hacían necesario adecuar la estructura y la gestión del Libro Genealógico.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar la reglamentación específica del Libro Genealógico del caballo de monte del País Vasco, que figura como anexo I a la presente Orden, y la Hoja de Calificación que figura como anexo II.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 21 de julio de 1999, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la reglamentación específica de la raza equina «Euskal Herriko Mendiko Zaldia / Caballo de Monte del País Vasco».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE MONTE DEL PAÍS VASCO

Introducción

La raza equina caballo de Monte del País Vasco se originó a partir de los caballos que poblaban el país, adaptados por lo tanto a un medio concreto. Tradicionalmente han sido animales de abasto, por lo que destaca su aspecto fornido. Su modelo de explotación es extensivo, lo que hace que se caractericen por su elevada rusticidad. En verano se localizan en las zonas montañosas, mientras que en invierno descienden a prados y riberas. Las manadas se recogen en el monte una vez al año, para realizar las faenas de manejo. Su alimentación se basa en el aprovechamiento de los recursos naturales, sin aportaciones complementarias, salvo excepciones en épocas muy duras o en momentos reproductivos puntuales.

CAPÍTULO I
PROTOTIPO RACIAL

1.– Definición.

Se definen como ejemplares de caballo de monte del País Vasco aquellos que corresponden al prototipo racial determinado en la presente Orden.

2.– Variedades.

No existen variedades dentro de la raza caballo de monte del País Vasco.

3.– Caracteres morfológicos.

3.1.– Generales.

Los individuos de esta raza tienen conformación general armónica y proporcionada. Son animales de tamaño medio con tendencia a pequeño, aspecto fornido y rústico. Su porte compacto les da una clara aptitud cárnica: son animales eumétrícos, de líneas breves y perfil recto-subcóncavo.

3.1.1.– Capa: Presentan capas castañas y alazanas en todas sus variedades, aunque pueden aparecer, en menor proporción, capas negras, overas y ruanas. Se preferirán las capas castañas y alazanas. No se admiten las capas pías ni las tordas.

3.2.– Regionales o específicas.

3.2.1.– Cabeza: es de perfil recto o subcóncavo, de forma piramidal y armónica en su conjunto. Es de tamaño medio y proporcionada. Aunque hay presencia de ejemplares con cabeza ligeramente voluminosa, es una característica no deseable.

a) Frente: amplia, plana o ligeramente cóncava.

b) Maxilares: fornidos y cubiertos de pelo, especialmente abundante en el invierno.

c) Ollares y labios: ollares amplios y labios gruesos. Las mucosas externas son oscuras.

d) Ojos: vivos y expresivos, con órbitas bien pronunciadas.

e) Orejas: de tamaño medio, muy móviles y expresivas.

f) Tupé: abundante; cae sobre los ojos, sobre todo en los sementales.

3.2.2.– Cuello: de longitud media, forma piramidal y bien musculado, da sensación de compacto. Presenta buenas inserciones en cabeza y tronco.

La crinera ocupa toda la longitud del cuello hasta la cruz; es abundante, de longitud de media a larga. Se admiten tanto la crinera sencilla como las crineras dobles.

3.2.3.– Cruz: poco pronunciada.

3.2.4.– Dorso-lomo: línea dorso lumbar recta y musculosa. Dorso y lomos anchos.

3.2.5.– Pecho: ancho y musculoso.

3.2.6.– Espalda: sólida, bien insertada en el tronco.

3.2.7.– Tórax: voluminoso, profundo, con costillares bien arqueados.

3.2.8.– Cola: poblada y larga, alcanza la cuartilla.

3.2.9.– Tronco: fuerte y robusto, en forma de tonel.

3.2.10.– Abdomen: voluminoso.

3.2.11.– Genitales: testículos normalmente desarrollados y descendidos. Ubres correctamente conformadas de color oscuro.

3.2.12.– Extremidades: proporcionadas a la conformación del animal. Nunca son largas. Bien musculadas y robustas. Excelente estructura ósea. Cernejas no muy pobladas.

3.2.13.– Cascos: medianos con tendencia a pequeños.

3.3.– Caracteres zoométricos: los valores medios de los caracteres zoométricos más importantes que definen la raza son los siguientes:

(Véase el .PDF)

3.4.– Caracteres eliminatorios:

– Prognatismo superior o inferior.

– Monorquidia.

– Anorquidia o criporquidia.

– Capas pías y tordas.

3.5.– Defectos o fallos. Se considerarán como defectos morfológicos los siguientes:

– Cabeza voluminosa.

– Aplomos defectuosos (topino, pando).

CAPÍTULO II
CALIFICACIÓN MORFOLOGICA DE LOS CABALLOS DE MONTE DEL PAÍS VASCO

La calificación morfológica de los animales la realizarán las personas designadas como personal calificador autorizado, de acuerdo con lo establecido en punto 2.1. del presente capítulo.

1.– Identificación de los animales.

Los animales a identificar deberán estar correctamente identificados y dispondrán de los elementos que se establecen en la normativa de esta especie:

a) Marca: Marca electrónica de identificación individual, transpondedor intramuscular colocado en el cuello.

b) Documento de identificación equina (DIE) o pasaporte.

c) Registro en la base de datos del organismo emisor de renta y cría correspondiente, y registro en el RIIA (Registro de Identificación Individual de Animales).

d) Registro en el Cuaderno de Explotación.

El animal deberá estar identificado en el momento de su inscripción en cualquiera de los registros del Libro Genealógico. Para la inscripción en los registros de nacimientos (RN y RNRAA), en el registro auxiliar B (RAB) y registro definitivo (RD) no será válida la identificación del animal con DIE-Pasaporte sustitutivo.

2.– Calificación Morfológica.

En la calificación morfológica de los animales se utilizará la hoja de calificación del Anexo II, que, debidamente firmada, servirá como acta de la calificación.

2.1.– Personal calificador autorizado:

– La Comisión del libro genealógico, en su reunión anual ordinaria, propondrá a las personas autorizadas para la realización de la calificación en su nombre: Personal Calificador Autorizado. Estas personas serán nombradas por la Junta Ejecutiva de la entidad autorizada para llevar el Libro Genealógico, si lo estima oportuno.

– Se nombrará al menos una persona como calificadora autorizada por cada una de las asociaciones de criadores y criadoras integradas en la asociación reconocida para la llevanza del libro genealógico, cuando lo lleve una entidad de segundo grado.

– La calificación de los animales podrá ser realizada por una o varias de las personas calificadoras autorizadas.

2.2.– Evaluación de presencia de caracteres eliminatorios.

La presencia de alguno de ellos conlleva la imposibilidad de su inclusión en ninguno de los registros del libro genealógico:

– Prognatismo superior o inferior.

– Monorquidia.

– Anorquidia o criporquidia.

– Capas pías y tordas.

2.3.– Evaluación de caracteres incluidos en la calificación morfológica.

Para la calificación de los caracteres morfológicos se realizará la calificación decimal (entre 1 y 10) de cada uno de los caracteres establecidos en la Tabla 2.1. La valoración otorgada a cada carácter se multiplicará por el coeficiente de ponderación correspondiente al carácter y al sexo del animal, para obtener los puntos.

La suma de los puntos obtenidos por cada carácter dará lugar el Total-A, de calificación morfológica.

Tabla 2.1. Valoración de caracteres morfológicos de los caballos de monte del País Vasco.

(Véase el .PDF)

Los animales a calificar deberán ser mayores de 3 años y estar debidamente identificados, según lo establecido en el apartado 1 del presente capítulo.

3.– Desarrollo de la calificación.

El procedimiento de calificación conlleva la realización de las siguientes actividades de forma ordenada:

a) Comprobación de la identificación individual del animal.

b) Establecimiento de presencia de caracteres eliminatorios.

c) Calificación Morfológica; cálculo de la puntuación total.

d) Inscripción de animal en el registro correspondiente del Libro Genealógico: cuando la puntuación total obtenida sea igual o superior a 75 y 70 puntos, en machos y hembras respectivamente.

e) Cumplimentado y firmado del acta de calificación.

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA DEL LIBRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE MONTE DEL PAÍS VASCO

El Libro Genealógico del caballo de monte del País Vasco está estructurado en los registros que figuran a continuación. La identificación individual de los animales será obligatoria para todos los individuos que soliciten su inscripción en cualquiera de los registros citados.

1.– Registro Fundacional (RF).

1) Estarán incluidos en el registro los animales que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener más de tres años de edad.

b) Estar inscrito a titulo inicial en los registros de las asociaciones de criadores de cada territorio.

En hembras: en fecha anterior al 08 de Julio de 2008.

En machos: en fecha anterior al 31 de diciembre de 2009.

c) Cumplir con los requisitos del prototipo racial y obtener en la calificación morfológica una puntuación total mayor de 70 y 75 puntos, en machos y hembras, respectivamente.

2) La permanencia de los animales en este registro podrá ser revocada cuando se constate que los descendientes de un animal presentan caracteres eliminatorios, o calificaciones insuficientes.

3) Esta salida del RF será propuesta por la persona calificadora y ratificada por la Junta Ejecutiva.

4) La Asamblea General de la Federación, o el órgano equivalente de la entidad que gestione el Libro, podrá solicitar la reapertura del libro fundacional, para la inclusión en él de animales de los que, desconociendo su genealogía, se considere que pueden favorecer el mantenimiento y conservación de la raza (sementales de refresco que aporten variabilidad genética).

2.– Registro Auxiliar (RA).

Una vez cerrado el Registro Fundacional se establece el Registro Auxiliar (RA), para los animales que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener más de tres años de edad.

b) Ser hembra: yegua.

c) Estar identificada individualmente, o identificarla en el momento de la inscripción, de acuerdo a la normativa vigente. Podrá estar identificada con DIE-Pasaporte sustitutivo.

d) Cumplir con los requisitos del prototipo racial, con una calificación morfológica mínima de 75 puntos.

e) No presentar ningún carácter eliminatorio.

El Registro Auxiliar (RA) constará de las siguientes categorías:

2.1.– Categoría RAA.

Constituido por las hembras que cumplan todas las condiciones establecidas anteriormente (Hembras Base).

Este registro RAA contará, además, con una sección de nacimientos (RNRAA), donde se inscribirán provisionalmente las hembras que cumplan las siguientes condiciones:

a) Tener menos de seis meses o no haber sido destetada.

b) Provenir del cruce de madres inscritas en el RAA y padres inscritos en el RD o RF. Se acreditará con la declaración de nacimiento que identifica los progenitores.

c) Estar identificada según lo señalado anteriormente. No podrán inscribirse en esta sección de nacimientos los animales que tengan un DIE-Pasaporte sustitutivo.

2.2.– Categoría RAB.

Podrán inscribirse como animales de esta categoría las hembras:

a) Con más de tres años de edad.

b) Descendientes de madres de categoría RAA y de padre inscrito en el RD o RF, que estuvieran previamente inscritas en el RNRAA.

c) Que cumplan con los requisitos del prototipo racial con una calificación morfológica mínima de 70 puntos.

3.– Registro de Nacimientos (RN).

En este registro se inscribirán todos los animales de ambos sexos que:

a) Tengan menos de seis meses o no hayan sido destetados.

b) Provengan del cruce de progenitores calificados como aptos para la reproducción, pertenecientes a cualquiera de los Registros Fundacional, Definitivo y madres RAB, siempre que tengan las características propias de la raza. Esto se acreditará con la declaración de nacimiento que identifica los progenitores del potro o potra bien sea por monta natural o inseminación artificial.

c) Estén identificados según lo señalado en la normetiva vigente. No podrán inscribirse en este registro de nacimientos los animales que tengan un DIE-Pasaporte sustitutivo.

Los machos nacidos de madre RA y macho RF o RD no tienen cabida en ninguno de los registros de nacimientos establecidos en el Libro genealógico.

4.– Registro Definitivo (RD).

En este registro podrán inscribirse únicamente los animales procedentes del RN, debiendo reunir las siguientes condiciones:

a) Tener más de tres años de edad.

b) Estar inscritos en el Registro de Nacimientos.

c) Obtener en la calificación morfológica total una puntuación superior a 70 y 75 puntos, en hembras y machos respectivamente.

d) Disponer de un control de filiación genético, siempre que lo exija la Junta Ejecutiva.

e) No presentar ningún carácter eliminatorio.

f) Estar identificado según la normativa vigente.

La permanencia de los animales en este registro podrá ser revocada cuando se constate que los descendientes de un animal presenten caracteres eliminatorios o puntuación insuficiente.

CAPÍTULO IV
COMISIÓN DEL LIBRO GENEALÓGICO

1.– Constitución de la Comisión del Libro Genealógico.

Se constituye la Comisión del Libro Genealógico del caballo de monte del País Vasco.

2.– Funciones de la Comisión del Libro Genealógico.

Las funciones de la Comisión del Libro Genealógico del caballo de monte del País Vasco son las que se relacionan a continuación:

a) Redactar y aprobar los procedimientos de funcionamiento y de trabajo del libro genealógico, definiendo las funciones que desempeñará directamente la asociación reconocida para su llevanza, y las que serán realizadas desde las asociaciones que, en su caso, la integren.

b) Realizar el seguimiento de las actividades de la entidad reconocida, y en particular de sus obligaciones legales.

c) Atender y resolver las diferentes incidencias en el funcionamiento del Libro Genealógico.

d) Establecer el centro de genética animal que formará parte de la Comisión Gestora del Plan de Mejora.

e) Proponer el personal calificador autorizado.

3.– Componentes de la Comisión del Libro Genealógico.

La Comisión del Libro Genealógico estará formada por los siguientes componentes en representación de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico del caballo de monte del País Vasco:

a) Persona presidente de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico, que presidirá la Comisión.

b) Tres representantes de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico. Deberán ser miembros de su junta y representantes de las asociaciones de criadores y criadoras de cada Territorio Histórico. Su designación puede ser sometida a consulta con cada una de estas asociaciones, que actuarán de acuerdo con las normas que las rijan.

c) Al menos una persona miembro del equipo técnico de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico o de las asociaciones de criadores y criadoras que la integren.

Se establecerá cuál de las personas componentes será secretaria de la Comisión.

La persona presidente de la Comisión, por iniciativa propia o a petición de dos o más de sus integrantes, podrá invitar a las reuniones al personal técnico de la administración, autonómica o territorial, que considere conveniente. Estas personas participarán en la reunión con voz pero sin voto.

4.– Funcionamiento de la Comisión del Libro Genealógico.

a) La Comisión del Libro Genealógico tendrá una reunión ordinaria anual.

b) Se podrá convocar de forma extraordinaria:

– Por la persona que presida la Comisión, o bien

– A petición de un mínimo del 66% de sus miembros.

Esta convocatoria extraordinaria se realizará con un plazo mínimo de 15 días. En la convocatoria se indicarán los temas a tratar y se aportará la documentación que se utilizará en cada uno de los puntos del orden del día.

c) El quórum mínimo será del 66% de los componentes de la Comisión del Libro Genealógico.

CAPÍTULO V
COMISIÓN GESTORA DEL PLAN DE MEJORA

1.– Constitución de la Comisión Gestora del Plan de Mejora.

Se crea la Comisión Gestora del Plan de Mejora del caballo de monte del País Vasco.

2.– Funciones de Comisión Gestora del Plan de Mejora.

Las funciones de esta comisión son las siguientes:

a) Establecer los objetivos y el Programa de Conservación de la raza, o el Programa de Selección, cuando se cumpla el primer objetivo.

b) Establecer los objetivos y el Programa de Difusión de la raza.

c) Aquellas que la normativa establece para la Comisión Gestora que facilite el desarrollo, coordinación y el seguimiento de los programas de mantenimiento, promoción, y mejora de la raza.

d) Proponer modificaciones del Prototipo Racial específico del caballo de monte del País Vasco.

3.– Composición de la Comisión Gestora del Plan de Mejora.

Esta comisión estará formada por los siguientes componentes:

a) En representación de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico del caballo de monte del País Vasco:

– Persona Presidente de la entidad reconocida para la llevanza del libro genealógico de la raza, que presidirá la Comisión.

– Tres representantes de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico. Deberán ser miembros de su junta y representantes de las asociaciones de criadores y criadoras de cada Territorio Histórico. Su designación puede estar sometida a consulta con cada una de estas asociaciones, que actuarán de acuerdo con las normas que las rijan.

– Una persona miembro del equipo técnico de la entidad reconocida para la llevanza del Libro Genealógico, o de las asociaciones que la integran.

Una de estas representantes ejercerá la labor de secretaría de la Comisión.

b) Al menos un técnico o técnica del centro de genética animal designado, por la Comisión del Libro Genealógico, para participar en esta Comisión.

4.– Funcionamiento de la Comisión Gestora del Plan de Mejora:

a) La Comisión Gestora del Plan de Mejora se reunirá como mínimo, una vez al año.

b) Se podrá convocar de forma extraordinaria:

– Por la persona que presida la Comisión; o bien

– Por la petición de un mínimo del 66% de sus miembros.

c) Todas las convocatorias deben realizarse con un plazo mínimo previo de 15 días, indicándose los temas a tratar. Así mismo en la convocatoria se aportará la documentación que se utilizará en cada uno de los puntos del orden del día.

d) El quórum mínimo será del 66% de las personas componentes de la comisión. En todo caso será necesario contar con la presencia del técnico o técnica del centro cualificado en genética animal, o en su defecto de un informe elaborado por esta persona en el que establezca su acuerdo con las propuestas presentadas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental