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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 240, jueves 17 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BERGARA
5299

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 196/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 196/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bergara (Gipuzkoa), a instancia de Juana Baez Valdez contra Hector Bienvenido Santos Gomez sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 92/2015

Juez que la dicta: D.ª Maria Angela Rodriguez-Monsalve Navarro.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: dieciséis de noviembre de dos mil quince.

Parte demandante: Juana Baez Valdez.

Abogado: Miren Begoña Lasagabaster Garciaechave.

Procurador: Miguel Angel Oteiza Iso.

Parte demandada: Hector Bienvenido Santos Gomez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas contenciosas guarda y custodia menores.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Juana Baez valdez frente Hector B. Santos Gomez y declaro que las medidas que han de regir la relación paterno-filial son las siguientes:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de XXXXX.

La titularidad y el ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores.

2.– Se fija una pensión alimenticia de 200 euros, que deberá abonar el padre en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizable conforme al IPC.

3.– Los gastos extraordinarios (siempre que sean consensuados previamente con el padre y en caso de discrepancia se resolverá por los Tribunales) serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. De acuerdo con reiterada Jurisprudencia tendrán exclusivamente la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o aun estando cubiertos, decidan los padres de mutuo acuerdo que la menor sea atendida en un Centro privado, los ocasionados por actividades dirigidas al ocio de la menor, o gastos de educación tales como actividades complementarias, estudios superiores.

4.– En cuanto al regimen de visitas: al residir el padre en Nueva York, sera el que libremente acuerden las partes y en caso de que cambiara la residencia del padre y hubiera discrepancia se regiran por el regimen ordinario de visitas, de manera que las vacaciones de verano, semana santa y navidad se dividiran por mitad entre ambos progenitores, teniendo derecho el padre a disfrutar tambien de la compañia de la menor en fines de semana alternos y dos dias entre semana.

No procede hacer declaración de costas causadas en este procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número z, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Hector Bienvenido Santos Gomez, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa), a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental