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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 235, jueves 10 de diciembre de 2015


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5215

ORDEN de 2 de diciembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal tiene por objeto garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos de las personas físicas en lo que concierne al tratamiento de este tipo de datos. Esta Ley resulta de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado.

El artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, dispone que la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará por orden del titular del departamento al que esté adscrito el fichero, la cual deberá contener todas las menciones exigidas por la legislación en vigor y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999 y artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla dicha Ley.

El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos.

Mediante Orden de 30 de noviembre de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, se regularon los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su artículo 2 la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en su artículo 8 determina las funciones y áreas de actuación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

El departamento antes citado, en base a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, se compone de todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, además de todos los órganos y unidades de la Viceconsejería de Vivienda del extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, con la salvedad de la Dirección de Suelo y Urbanismo, que pasa a adscribirse a la actual Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

Por lo tanto, como consecuencia de la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y la nueva asignación competencial, resulta necesario, en aras de la seguridad jurídica, aunar todos los ficheros adscritos a los órganos y unidades que engloban el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, y cuya normativa se encuentra dispersa en distintas órdenes emitidas por los extintos Departamentos originarios.

Aparte de ello, también es objeto de la presente norma proceder a la creación de nuevos ficheros que se adscribirán al citado Departamento, así como a la modificación y supresión de otros existentes hasta ahora.

Por otra parte, la orden también incluye la relación de ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Por todo lo anterior, a fin de dar cumplimiento a las citadas Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como a la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y por el organismo autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, y que son los que se relacionan en el anexo IV a la presente Orden.

2.– De la relación anterior, se crean los ficheros de datos de carácter personal que se especifican en el anexo I.

3.– En el anexo II se relacionan los ficheros que han sido modificados.

4.– En el anexo III se relacionan los ficheros que se suprimen, estableciendo el destino que va a darse a los datos contenidos en dichos ficheros.

Artículo 2.– Cesiones de datos.

1.– Sin perjuicio de las cesiones de datos previstas en relación con cada fichero, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito de la Administración Pública, para el cumplimiento de las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias.

2.– Asimismo, podrán ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

3.– Igualmente, y de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos referidos pueden ser cedidos al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal y a los Jueces y Tribunales y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

Artículo 3.– Medidas de seguridad y gestión.

Los y las titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias que garanticen el uso de los ficheros para la finalidad para la que se crean y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal y en sus normas de desarrollo.

Artículo 4.– Prestación de servicios de tratamiento de datos.

Quienes presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal por cuenta del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y del organismo autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales deberán realizar las funciones encomendadas conforme a las instrucciones de la persona responsable de su tratamiento, haciéndose constar esta obligación en el contrato que se realice a tal fin, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogadas la Orden de 30 de noviembre de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La Dirección de Servicios del Departamento de Empleo y Políticas Sociales dará traslado a la Agencia Vasca de Protección de Datos de una copia de esta Orden, para que proceda en cada caso a la inscripción, modificación y supresión de los ficheros contenidos en la misma, mediante el procedimiento establecido al efecto.

En el caso de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, será la Dirección del mismo la encargada de la notificación que proceda.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

(Véase el .PDF)
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Análisis documental