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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, viernes 4 de diciembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
5179

ORDEN de 6 de noviembre de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la liquidación de la «Fundación Kursaal Fundazioa», se inscribe la misma en el Registro de Fundaciones del País Vasco y se ordena la cancelación de la hoja registral de la Fundación.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por Orden de 14 de noviembre de 2014, del Consejero del Departamento de Administración Pública y Justicia, se acordó:

– Ratificar el acuerdo de extinción de la «Fundación Kursaal Fundazioa» de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), la aprobación del programa de liquidación, el nombramiento del equipo liquidador de la misma, la aprobación de las cuentas anuales provisionales a fecha 11 de diciembre de 2013; así como el destino del remanente resultante de la liquidación fundacional, adoptado por el Patronato de la misma en la reunión celebrada el 11 de diciembre de 2013, formalizado mediante la escritura pública otorgada el 31 de marzo de 2014 ante el Notario don José Carlos Arnedo Ruiz (n.º de protocolo: 525).

– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco del acuerdo de extinción mencionado anteriormente.

Segundo.– El 18 de septiembre de 2015 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, doble copia autorizada de la escritura pública de liquidación de la «Fundación Kursaal Fundazioa» de Donostia-San Sebastián, otorgada el 29 de julio de 2015, ante el Notario don Jose Carlos Arnedo Ruiz (n.º de protocolo: 1499).

Tercero.– La citada escritura pública incorpora certificación expedida el 12 de junio de 2015 por don Luis Elícegui Mendizabal, Secretario Liquidador del Patronato de la Fundación, con el visto bueno del Presidente, don Iñigo Espinosa Vera, del acta de la reunión del Patronato celebrada el 11 de abril de 2014, en la que se adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.– Aprobación de las operaciones de liquidación y balance final de las mismas.

2.– Aprobación de la ejecución del acuerdo del destino del remanente.

3.– Ratificación del acuerdo de mantenimiento de poderes.

Así mismo, la escritura pública incorpora la memoria de las operaciones de liquidación y balance final de las mismas, desde el 11 de diciembre de 2013 al 31 de enero de 2014, el balance y cuenta de resultados y la justificación de la transferencia del remanente.

Cuarto.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 35 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículos 31 y 47 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y artículo 36 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y estatutos de la Fundación.

Tercero.– Dispone el artículo 36 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que el acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial que la declare, pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.

Por otro lado, el citado artículo establece que la liquidación de la fundación extinguida se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el órgano de gobierno de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.

El artículo 36.6 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, establece los elementos que debe contener la escritura pública de liquidación de la Fundación.

Cuarto.– Se han cumplimentado los trámites señalados previstos para la liquidación de las fundaciones. Así mismo, resulta acreditado que se ha dado el destino previsto para los bienes de la Fundación en la citada Orden de de 14 de noviembre de 2014.

Por todo ello, procede tomar en consideración los justificantes de la liquidación presentados y considerar finalizado el proceso de liquidación, con cancelación de los asientos referentes a la Fundación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la liquidación de la «Fundación Kursaal Fundazioa» de Donostia-San Sebastián, realizada en los términos previstos en la escritura pública señalada en el antecedente de hecho segundo, inscribir el acuerdo de liquidación en el Registro de Fundaciones del País Vasco y ordenar la cancelación de la hoja registral de la Fundación.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental