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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 228, lunes 30 de noviembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5104

ORDEN de 25 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas a la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2015).

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca, en la disposición adicional novena, establece la cooperación de las Corporaciones locales con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de los principios recogidos en su artículo 1, prevé la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. Asimismo, en el apartado 1 del artículo 8, establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.

Esta cooperación ha permitido la optimización de los recursos públicos existentes y la rentabilización al máximo de los esfuerzos y actuaciones realizadas por cada Administración.

Por consiguiente, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura estima conveniente incentivar las actuaciones a desarrollar para la ejecución de obras en centros de propiedad municipal, coadyuvando de esta forma a la mejora de la enseñanza.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2015).

2.– A los efectos de esta Orden, se consideran obras susceptibles de ser financiadas.

a) Las contempladas en el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto las obras de primer establecimiento, conservación y mantenimiento.

b) Las que tengan por objeto el cumplimiento del Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

c) Las encaminadas al cumplimiento de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de accesibilidad.

d) Las que tengan por objeto la creación o mejora de las zonas de recreo y las que contemplen la creación o reforma de aulas.

3.– No podrán acogerse a esta Orden las obras que contasen ya con ayuda concedida al amparo de convocatorias anteriores.

4.– Las obras deben iniciarse entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de agosto de 2016 y deben finalizarse antes del 31 de diciembre de 2016.

En relación con el indicado plazo de finalización, cuando concurran causas que lo justifiquen, previa solicitud del Ayuntamiento beneficiario efectuada con anterioridad a su vencimiento, la Viceconsejera de Administración y Servicios podrá, en resolución dictada al efecto, conceder una ampliación del mismo que en ningún caso será superior a dos meses.

Artículo 2.– Crédito disponible.

1.– Se destinan al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden seis millones (6.000.000) de euros, con cargo a la partida presupuestaria para el año 2016 establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El importe consignado en este artículo podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que presenten propuestas de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa, siempre que las obras sean de las comprendidas en el artículo 1.

Artículo 4.– Cuantía subvencionable.

1.– La subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura cubrirá el 60% del presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración.

2.– En dicho presupuesto de la obra no se incluirán los honorarios de redacción del proyecto, de dirección de obra y de coordinación en materia de seguridad y salud en la obra.

Asimismo tampoco podrán incluirse en dicho presupuesto de la obra los honorarios de cualquier otra persona perteneciente a la plantilla del propio Ayuntamiento.

Artículo 5.– Requisitos de la entidad solicitante.

Serán requisitos para obtener la subvención, además de los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Ser propietario del edificio para cuyas obras se solicita subvención.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o hallarse incursas en prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.– Acreditación de requisitos de la entidad solicitante.

La acreditación de los requisitos señalados en el artículo anterior se realizará de la siguiente forma:

a) La titularidad se acreditará mediante certificación, con relación al inventario de la corporación, debidamente expedida por el Secretario.

b) El requisito de no encontrarse cumpliendo sanción se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud.

Artículo 7.– Tramitación electrónica.

Las entidades solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/udalaguntza/y22-izapide/es).

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https:// www.euskadi.eus/misgestiones.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus (https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/udalaguntza/y22-izapide/es).

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– Aquellos Ayuntamientos que deseen solicitar financiación para más de un centro educativo, deberán presentar la documentación de forma individualizada por cada uno de ellos.

5.– En el caso de que se vayan a ejecutar varias obras en un mismo centro educativo, se presentarán tantas solicitudes como obras se vayan a desarrollar en ese centro.

6.– Las solicitudes que se presenten, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Se distinguirán dos tipos de obras de acuerdo a la necesidad de presentar o no proyecto de ejecución, según se recoge en el punto 2 del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:

– Para las obras que no requieran proyecto: memoria explicativa y presupuesto detallado, firmados por técnico o técnica competente.

– Para las obras que requieran proyecto: proyecto de ejecución, firmado por técnico o técnica competente y visado por colegio profesional.

También se podrá presentar proyecto básico, firmado por técnico o técnica competente. En este caso el o la solicitante deberá presentar el correspondiente proyecto de ejecución, firmado por técnico o técnica competente y visado por colegio profesional, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

En el caso de que la o el arquitecto redactor de un proyecto se encuentre vinculado con el Ayuntamiento bajo relación de empleo, quedará exento del requisito del visado colegial.

b) En todo caso se deberá adjuntar:

– Los documentos mencionados en el artículo 6.

– El acuerdo del órgano municipal competente aprobando el proyecto o presupuesto presentado.

– Declaración responsable relativa a la solicitud o a la percepción de otras fuentes de financiación para la misma obra conforme al formulario de otras fuentes de financiación disponible en sede electrónica, euskadi.eus en la URL (https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/udalaguntza/y22-izapide/es)

– Formulario normalizado «Hoja de datos» disponible en sede electrónica, euskadi.eus en la URL (https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/udalaguntza/y22-izapide/es).

Artículo 9.– Evaluación de las solicitudes.

1.– La selección definitiva de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

– El Director de Recursos Materiales e Infraestructuras, que actuará como presidente.

– El Director de Centros Escolares.

– Las Delegadas Territoriales de Educación.

– La Jefa del Servicio de Construcciones de la Dirección de Recursos Materiales e Infraestructuras, que actuará como Secretaria, con voz pero sin voto.

2.– Las Unidades Técnicas de las Delegaciones Territoriales de Educación, elevarán a la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas y debidamente validadas, junto a los correspondientes informes en los que se especificará el tipo de obra a realizar de acuerdo a los apartados a, b, c y d del artículo 1. En dichos informes se deberá razonar la urgencia de las actuaciones previstas y la tipología de obra de las mismas, plasmada en ficha única y unificada, según los siguientes tipos de obra y urgencias:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

La Comisión de Valoración estudiará dichos informes remitidos por las Unidades Técnicas de las Delegaciones Territoriales y en base a la tipología de la actuación y a la urgencia de su ejecución, otorgará una puntuación entre «3» y «26» puntos a cada obra, estableciendo el orden de prioridades.

3.– En el caso de que la dotación presupuestaria prevista para esta convocatoria resultase insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, se establecerá por la Comisión de Valoración un orden de prioridades en razón de las valoraciones del punto 2, proponiéndose la adjudicación en orden descendente de puntuación hasta el agotamiento del crédito presupuestado y consignado en el artículo 2.

4.– En el caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, se utilizará como criterio de desempate por el orden de prioridad que se relacionan, los siguientes:

1) Nivel de urgencia de la obra a realizar.

2) Menor número de obras subvencionadas en la presente convocatoria.

3) Menor importe económico de las obras a subvencionar.

Artículo 10.– Compatibilidad.

La financiación objeto de esta convocatoria será compatible con la obtención de cualquier otra fuente de financiación. En el caso de que las obras objeto de esta convocatoria sean subvencionadas por las distintas Administraciones en un importe superior a su coste de ejecución, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la financiación concedida de acuerdo con la presente Orden.

Artículo 11.– Obligaciones de los Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, además de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Será responsabilidad del Ayuntamiento, la redacción del proyecto completo, la adjudicación de las obras y la dirección facultativa de las mismas, incluyendo el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en las construcciones.

b) Aceptar la ayuda económica concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución a través de la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea– de la resolución de la convocatoria, la entidad correspondiente no renuncia expresamente por medios electrónicos a través de Mis Gestiones (https:// www.euskadi.eus/misgestiones), se entenderá que ésta queda aceptada.

c) Utilizar la ayuda económica para el concreto destino para el que ha sido otorgada.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda económica otorgada con cargo a esta convocatoria.

e) Facilitar al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la instalación de un cartel descriptivo de la obra.

f) Comunicar la solicitud, y en su caso, de obtención de ayudas para la realización de las mismas obras.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución a la Viceconsejera de Administración y Servicios, quien dictará dicha resolución dentro del plazo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en BOPV. Dicha resolución será notificada a los interesados e interesadas a través de la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–, asimismo, será publicada a efectos meramente informativos en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En el caso de que no se notifique la resolución expresa en el plazo indicado, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3.– La concesión y en su caso, el pago de subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la resolución notificada a través de Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

Artículo 13.– Régimen de abono de la ayuda concedida y obligación de justificación.

1.– El abono de la subvención se efectuará al Ayuntamiento respectivo en dos plazos:

a) El 15% a la resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo que figura en el artículo 11.b de esta Orden, sin haber mediado renuncia.

b) El 85% restante tras la justificación de la inversión realizada mediante la presentación, a través de Mis Gestiones https://www.euskadi.eus/misgestiones, de la siguiente documentación:

– Certificado final de la dirección de obra o certificado municipal en el que se da por finalizada la obra, con su importe correspondiente, y la aportación de facturas y/o documentación justificativa pertinente.

– Declaración relativa, a la percepción o no de otras fuentes de financiación obtenidas para el mismo fin, tal y como se prevé en el artículo 10 de esta Orden, cuantificándose en su caso. Dicha declaración se realizará mediante cumplimentación del formulario de otras fuentes de financiación, disponible en sede electrónica, euskadi.eus en la URL (https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/udalaguntza/y22-izapide/es)

2.– La expresada documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la obra financiada y en todo caso antes del 31 de enero de 2017.

La documentación justificativa será presentada por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus, a través de Mis Gestiones https://www.euskadi.eus/misgestiones

Así mismo para las obras a las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden, se les haya concedido prórroga, la documentación justificativa deberá presentarse en todo caso antes del 31 de marzo de 2017.

3.– Si como consecuencia de la justificación presentada por el Ayuntamiento se comprobase que el costo final efectivo de las obras, por todos los conceptos, fuese menor que el presupuesto aprobado por la comisión de valoración, sobre el que se calculó la misma, se procederá a modificar su importe de modo que la ayuda efectiva finalmente resultante no supere, respecto del presupuesto aprobado, el porcentaje expresado en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 14.– Comprobaciones.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá realizar las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la financiación asignada.

Artículo 15.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento de la financiación, dará lugar, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Ley Principios Ordenadores Hacienda General País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y el Real Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, previo apercibimiento de esta Administración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todos los aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental