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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, lunes 23 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
5011

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 210/2015 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Gernika-Lumo.

Juicio: mod. med. defin. 210/2015.

Parte demandante: Jorge Luis Conde Linasca.

Parte demandada: Daysi Lourdes Limache.

Sobre: modificación de medidas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo en la forma que se dirá la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gorroño Mentxaka, en nombre y representación de D. Jorge Luis Conde Linasca frente a Dña. Daysi Lourdes Limache, en petición de modificación de medidas definitiva adoptadas en la sentencia de 27 de junio de 2008, dictada en el procedimiento de divorcio seguido ante este Juzgado al n.º 460/2007, adoptándose las siguientes:

[....]

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 2 de noviembre de 2015.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental