Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, lunes 23 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5007

DECRETO 216/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de maestros y maestras en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia, Patronatos y Delegaciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula, en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por el Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV de 20 de enero), que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a los puestos de trabajo en centros de personas adultas se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras y al personal docente de carácter laboral, en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia, Patronatos y Delegaciones Territoriales correspondientes al curso 2015-2016. Estas relaciones son las que figuran en los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que se adjuntan al presente Decreto.

Artículo 2.– Se clasifican como puestos itinerantes aquéllos en que la acción docente se circunscribe a dos o más centros docentes. También se clasifican como itinerantes aquellos puestos que ejercen su acción docente en un único centro, cuando éste tenga sedes ubicadas en dos o más localidades.

El desempeño de estos puestos dará derecho a la correspondiente indemnización por desplazamiento en la cuantía que la normativa establezca.

Artículo 3.– El sistema de provisión de los puestos de trabajo será el concurso de traslados, excepto para aquellos puestos calificados como singulares cuya provisión se realizará mediante concurso específico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Desglose-integración de puestos de trabajo de los CEBADS en el IVED.

1.– Se desglosa del CEBAD Vitoria-Gasteiz UOHI y se integra en el Instituto Vasco de Educación a Distancia el siguiente puesto de trabajo del Cuerpo de Maestros y Maestras:

– 1 puesto de trabajo de la especialidad de «Educación de Personas Adultas: Matemáticas)», de perfil lingüístico 2 de preceptividad vencida.

2.– Se desglosa del CEBAD Donostia-San Sebastián UOHI y se integra en el Instituto Vasco de Educación a Distancia el siguiente puesto de trabajo del Cuerpo de Maestros y Maestras:

– 1 puesto de trabajo de la especialidad de «Educación de Personas Adultas: Inglés», de perfil lingüístico 2 de preceptividad vencida.

3.– Se desglosan del CEBAD Bilbao UOHI y se integran en el Instituto Vasco de Educación a Distancia los siguientes puestos de trabajo del de Maestros y Maestras:

– 1 puesto de trabajo de la especialidad de «Educación de Personas Adultas: Matemáticas», de perfil lingüístico 2 de preceptividad vencida.

– 1 puesto de trabajo de la especialidad de «Educación de Personas Adultas: Inglés», de perfil lingüístico 1 sin fecha de preceptividad.

– 1 puesto de trabajo de la especialidad de «Educación de Personas Adultas: Inglés», de perfil lingüístico 2 de preceptividad vencida.

4.– Los profesores y profesoras con destino definitivo en los puestos de trabajo mencionados en los apartados anteriores se adscribirán al Instituto Vasco de Educación a Distancia en función de los criterios fijados en el Decreto 81/1996, de 16 de abril, modificado por el Decreto 147/2008, de 29 de julio.

5.– El personal afectado por estos desgloses mantendrá, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en el correspondiente centro de origen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los puestos de trabajo incluidos en las relaciones anexas, pertenecientes al cuerpo de maestros y maestras, tienen asignada, en concepto de complemento específico, la cuantía de 11.427,83 euros/año, cantidad que se desglosa como a continuación se detalla:

– Complemento específico general: 7.882,80 euros/año.

– Componente de especial dedicación procedente de las capitalizaciones de los grados segundo y tercero: 3.545,03 euros/año.

Aquel personal docente que haya acreditado el primer grado del componente de especial dedicación percibirá, adicionalmente a las cantidades arriba indicadas, 1.083,11 euros/año.

Aquel personal docente, funcionario de carrera, que haya acreditado el cuarto grado del componente de especial dedicación percibirá 646,14 euros/año, y el que haya acreditado el quinto grado del componente de especial dedicación, percibirá 535,40 euros/año, adicionalmente a las cantidades indicadas en los párrafos anteriores.

Estas cuantías anuales íntegras se distribuirán mensualmente según se regula en el artículo 19 de la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En tanto se produzca la negociación de la carrera profesional docente, se mantiene en vigor el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de las funciones de tutor o tutora en Educación Infantil y Educación Primaria, que dará derecho al percibo adicional de 798,39 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional segunda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Del mismo modo, en tanto se produzca la negociación de la carrera profesional docente, se mantiene en vigor el incentivo económico adicional destinado a retribuir el desempeño efectivo de la función de coordinador o coordinadora de ciclo, que dará derecho al percibo adicional de 725,35 euros/año, distribuido mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional segunda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Aquellos maestros y maestras que impartan en Centros de Educación de Personas Adultas tendrá derecho al percibo adicional de 897,19 euros/año, distribuidos mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional segunda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Los maestros y maestras que ocupen cargos directivos en centros de Educación Infantil y Primaria tendrán a su vez el siguiente complemento específico adicional, en cuantías anuales íntegras, distribuidas mensualmente del mismo modo indicado en la disposición adicional segunda:

(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 211/2014, de 28 de octubre, por el que se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de maestros y maestras para el curso 2014-2015.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental