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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 223, lunes 23 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4999

RESOLUCIÓN 2020/2015, de 30 de octubre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el cumplimiento a la Sentencia 192/2015 de 16 de marzo de 2015, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación a D.ª. Rosa Tamames Álvarez, categoría Enfermero/a (OPE 2008).

Vista la sentencia judicial 192/2015 de 16 de marzo de 2015 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En virtud de la Resolución 4237/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o del Grupo Profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cuyas bases generales se aprueban por la Resolución 4235/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante la Resolución 940/2009, de 22 de junio, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud se aprueba la relación de aprobados, categoría Enfermero/a, y D.ª. Rosa Tamames Álvarez obtiene una puntuación de 95,0000 puntos en la fase de oposición.

Posteriormente mediante la Resolución 669/2010, de 25 de noviembre, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueba la relación de aspirantes, turno libre, categoría Enfermero/a, apareciendo D.ª. Rosa Tamames Álvarez excluida.

Mediante la Resolución 229/2011, de 16 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procede a la publicación de la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destinos, turno libre, categoría Enfermera (BOPV n.º 51, 15-03-2011), y D.ª. Rosa Tamames Álvarez aparece excluida.

Segundo.– Contra la Resolución 229/2011, de 16 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, fue interpuesto recurso de alzada por D.ª. Rosa Tamames Álvarez, iniciando posteriormente la vía contencioso-administrativa (Abreviado 382/2011).

El fallo con el que se da fin a dicho procedimiento judicial en primera instancia, sentencia de 1 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Donostia, se estima parcialmente el recurso-contencioso-administrativo interpuesto.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con fecha 16 de marzo de 2015, desestima el recurso de apelación interpuesto por Osakidetza-Servicio vasco de salud y se confirma la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como consecuencia del pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia de 16 de marzo de 2015, y realizados los trámites oportunos, se admite al proceso selectivo de Enfermero/a (OPE 2008) a D.ª Rosa Tamames Álvarez con una puntuación de 155,0000 puntos.

Como consecuencia de lo anterior, y realizados los trámites oportunos, procede adjudicar a D.ª Rosa Tamames Álvarez un destino en la OSI Goierri Alto Urola (Hospital de Zumarraga) por el turno libre en la categoría de Enfermero/a.

Tercero.– A la institución de conservación de los actos administrativos (artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) han de acogerse cuantas otras actuaciones administrativas han concurrido en la tramitación del procedimiento de acceso ajenas a las que aquí se modifican y en los precisos términos en que se llevan a cabo.

Cuarto.– En la tramitación de este procedimiento, se ha dado audiencia a los interesados, observando lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 30/1994, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Disponer el cumplimiento del pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de marzo de 2015, en relación a D.ª Rosa Tamames Álvarez, en el contexto de la Oferta Pública de Empleo del año 2008.

Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial en base a las siguientes actuaciones:

1.– Admitir al proceso selectivo de Enfermero/a a D.ª Rosa Tamames Álvarez con una puntuación de 155,0000 puntos, en el contexto de la OPE 2008.

2.– Adjudicar un destino por el turno libre en la OSI Goerri Alto Urola (Hospital de Zumarraga), en la categoría de Enfermero/a, a D.ª. Rosa Tamames Álvarez, en base al procedimiento establecido.

3.– Proceder a expedir nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, a favor de D.ª Rosa Tamames Álvarez en la OSI Goerri Alto Urola (Hospital de Zumarraga).

4.– D.ª Rosa Tamames Álvarez dispondrá para la toma de posesión del correspondiente destino el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte del aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

– Certificado de Colegiación.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Dentro del plazo fijado, si no compareciera provista de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se le adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, si efectuase la toma de posesión habrá de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

Tercero.– Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resultan afectados por lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPV, y su comunicación al Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Donostia / San Sebastián.

Quinto.– Compete al citado Juzgado conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2015.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.


Análisis documental