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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, viernes 20 de noviembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4982

ORDEN de 2 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza a la Universidad del País Vasco la desafectación del servicio público universitario del edificio denominado «Villa Asunción» de San Sebastián.

Mediante Resolución de 7 de octubre de 2015, de la Gerente de la Universidad del País Vasco, se ha solicitado al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco autorización para la desafectación del servicio público universitario del edificio denominado «Villa Asunción» de San Sebastián.

La propiedad del inmueble cuya desafectación se pretende correspondía a la Diputación Foral de Gipuzkoa, que lo cedió gratuitamente a la Universidad del País Vasco con la condición de que el edificio se destinara a la enseñanza o a tareas de investigación relacionadas con la misma. La Universidad del País Vasco ha construido un nuevo edificio docente «Centro Elbira Zipitria Zentroa» en San Sebastián, edificio al que ha trasladado los servicios que prestaba en el inmueble, denominado «Villa Asunción», con lo que este último ha quedado desalojado y sin destino universitario alguno. Por ello, al haber reconocido la universidad el cambio del destino al que estaba vinculado el inmueble denominado «Villa Asunción», procede la reversión del citado inmueble a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

En cuanto al régimen patrimonial de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad del País Vasco, éste ha de ajustarse a lo establecido en la legislación universitaria. Así, la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, determina que, «las Universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, o por las Comunidades Autónomas. (...) Cuando los bienes a los que se refiere el primer inciso de este apartado dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la Administración de origen podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procedía la reversión» (artículo 80.2 incisos primero y tercero). El mismo precepto, en su punto 3 determina que «la administración y disposición de los bienes de dominio público, así como de los patrimoniales se ajustará a las normas generales que rijan en esta materia. (...), los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la Universidad, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma».

En este sentido, el artículo 100 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco establece que corresponde al Consejo Social, previa autorización del departamento competente en materia de universidades, adoptar los acuerdos de desafectación y disposición de los bienes de dominio público.

Por su parte, la normativa autonómica que resulta aplicable es la Ley 3/2004, de 25 de abril, del Sistema Universitario Vasco, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, que sustituye a la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi. El artículo 100 de la Ley 3/2004, de 25 de abril, establece:

1.– La adquisición, afectación y gestión del patrimonio se rige por lo previsto en la presente ley y en la legislación básica de universidades, por la Ley de Patrimonio de Euskadi, por la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas y por los estatutos y demás normas internas de la universidad que resulten de aplicación.

2.– Los bienes y derechos de la universidad pública afectos al servicio público tienen la consideración de dominio público (...).

3.– Corresponde al Consejo Social, previa autorización del departamento competente en materia de universidades, adoptar los acuerdos de desafectación de los bienes de dominio público y, en su caso, de disposición. El producto de los actos de disposición habrá de ser asignado a los fines que acuerde el Consejo Social.

4.– Tienen la consideración de bienes patrimoniales los bienes y derechos no afectos al servicio público del sistema universitario vasco. Sus actos de adquisición, disposición y gestión se sujetarán a lo previsto en la normativa aplicable a las administraciones públicas y a lo que se acuerde en dicho marco por el Consejo Social en cuanto a procedimientos y límites máximos para la adquisición o disposición que corresponde a los diferentes órganos de la universidad.

Por último, el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece con carácter general que los bienes y derechos que por cualquier título pertenezcan o se atribuyan, entre otras entidades, a la Universidad del País Vasco forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o patrimonio de Euskadi, que se rige por la misma y sus disposiciones complementarias o de desarrollo.

La especificidad del régimen patrimonial de la Universidad se reconoce en el artículo 6.1 en relación con la Disposición Adicional Quinta conforme a los cuales corresponde a la Universidad del País Vasco la titularidad de dicho patrimonio. Se transcriben a continuación ambos preceptos:

Artículo 6.– Titularidad.

1.– Corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma la propiedad de los bienes inmuebles y la titularidad de los derechos reales y de arrendamiento de inmuebles y la de los derechos de propiedad incorporal, que forman parte del patrimonio de Euskadi, sea cual fuera la entidad que los utilice, cree o adquiera; con la salvedad (...) contemplada en la disposición adicional quinta en relación con la Universidad del País Vasco.

2.– La propiedad y titularidad del resto de los bienes y derechos corresponde a la persona jurídica que los haya adquirido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.– Universidad del País Vasco.

1.– El patrimonio de la Universidad del País Vasco se rige por lo dispuesto en el Título XI de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y, en lo que no se oponga a él, por lo establecido en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en esta ley y en las normas que las complementen o desarrollen, si bien las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se entenderán atribuidas a los órganos que fijen los Estatutos de la Universidad.

2.– La transferencia a la Universidad de la titularidad de bienes de dominio público del patrimonio de Euskadi se realizará mediante decreto, conservando los bienes la calificación jurídica originaria.

Siendo, por lo tanto, la Universidad del País Vasco una entidad distinta de la Administración General con patrimonio propio y diferenciado del de ésta, en caso de innecesariedad de alguno de sus bienes o derechos resulta de aplicación el artículo 7.1, que establece:

Artículo 7.– Titularidad de los bienes de entidades distintas de la Administración general en caso de su no necesidad o de extinción de la entidad.

1.– Los bienes y derechos de titularidad de entidades distintas de la Administración general que resulten innecesarios para el cumplimiento de los fines del organismo o de la entidad pasarán a ser titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma, salvo en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso el organismo o entidad titular estará facultado para la enajenación del bien o derecho innecesario:

a) Cuando la norma de creación del organismo o entidad disponga lo contrario, o éste tenga atribuidas facultades para la enajenación.

b) Cuando el departamento competente en materia de patrimonio no estime procedente la incorporación del bien o derecho.

Debe señalarse que la innecesariedad de los bienes o derechos para la prestación del servicio de que se trate es el presupuesto general de la desafectación de tal servicio, por lo que el precepto indicado es de obligada referencia al caso que nos ocupa por tratarse de un bien inmueble que no se utiliza para el servicio público universitario.

En este sentido, si bien la regla general prevista en el precepto transcrito determina para estos casos que la titularidad de los bienes y derechos pase a la Administración general, la salvedad contemplada en la letra a) respeta las facultades de la universidad titular para acordar la desafectación y disposición establecidas en el artículo 100 de la Ley 3/2004, de 25 de abril, del Sistema Universitario Vasco, anteriormente reseñado.

Por todo lo cual, y de acuerdo con las atribuciones que el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, confiere a la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

AUTORIZO:

Primero.– La desafectación del servicio público universitario del edificio denominado «Villa Asunción» de San Sebastián, dando traslado de la misma a la Universidad del País Vasco, a fin de que el Consejo Social proceda a adoptar los acuerdos pertinentes. La finca, está ubicada en el número 275 de la Avenida Alcalde José Elosegi de Donostia-San Sebastián, según consta su inscripción en el Registro de la Propiedad n.º 1 de San Sebastián, como inscripción 2.ª de la finca n.º 6984, tomo 1649, del libro 146 de dicha localidad, Sección 1.ª, folio 173.

Segundo.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental