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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 221, jueves 19 de noviembre de 2015


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4951

RESOLUCIÓN N.º 2092/2015, de 5 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el cumplimiento a la Sentencia 657/2014, de 26 de noviembre de 2014, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación a D. José Julio López Martín, categoría Médico de Familia (OPE 2008).

Vista la sentencia judicial 657/2014 de 26 de noviembre de 2014 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En virtud de la Resolución 4236/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de (puesto funcional de Médico de Familia) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cuyas bases generales se aprueban por la Resolución 4235/2008, de 28 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante la Resolución 987/2009, de 30 de junio, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud se aprueba la relación de aprobados, categoría Médico de Familia, y D. José Julio López Martín obtiene una puntuación de 96,00 puntos en la fase de oposición.

Posteriormente mediante la Resolución 395/2010, de 23 de junio, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueba la relación de aspirantes, turno libre, categoría Médico de Familia, apareciendo D. José Julio López Martín con una puntuación de 147,6000 puntos, con opción a destino.

Mediante la Resolución 2765/2010, de 10 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueba la relación definitivo de aspirantes y adjudicación, turno libre, categoría Médico de Familia (BOPV n.º 228, 26-11-2010), en la que D. José Julio López Martín aparece con una puntuación 26,3000 puntos en el apartado de experiencia profesional, y una puntuación global de 136,5000 puntos, sin opción a destino.

Segundo.– Contra la Resolución 2765/2010, de 10 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, fue interpuesto recurso de alzada por D. José Julio López Martín, iniciando posteriormente la vía contencioso-administrativa (Abreviado 298/2011).

El fallo con el que se da fin a dicho procedimiento judicial en primera instancia, sentencia de 5 de octubre de 2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Bilbao, se desestima el recurso-contencioso-administrativo interpuesto.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con fecha 26 de noviembre de 2014, estima el recurso de apelación y revoca la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997 de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como consecuencia del pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia de 26 de noviembre de 2014, y realizados los trámites oportunos, se reconoce a D. José Julio López Martín en el proceso selectivo de Médico de Familia (OPE 2008) una puntuación en el apartado de experiencia profesional de 37,4000 puntos, y en consecuencia una puntuación global de 147,6000 puntos.

Como consecuencia de lo anterior, y realizados los trámites oportunos, procede adjudicar a D. José Julio López Martín un destino en el la OSI Bajo Deba (PAC Elgoibar), por el turno libre en la categoría de Médico de Familia.

Tercero.– A la institución de conservación de los actos administrativos (artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) han de acogerse cuantas otras actuaciones administrativas han concurrido en la tramitación del procedimiento de acceso ajenas a las que aquí se modifican y en los precisos términos en que se llevan a cabo.

Cuarto.– En la tramitación de este procedimiento, se ha dado audiencia a los interesados, observando lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 30/1994, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Disponer el cumplimiento del pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de noviembre de 2014, en relación a D. José Julio López Martín, en el contexto de la Oferta Pública de Empleo del año 2008.

Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial en base a las siguientes actuaciones:

1.º Reconocer a D. José Julio López Martín, una puntuación en el apartado de experiencia de 37,4000 puntos, y una puntuación de 147,6000 puntos, en el proceso selectivo de Médico de Familia (OPE 2008).

2.º Adjudicar un destino por el turno libre en OSI Bajo Deba (PAC Elgoibar), en la categoría Médico de Familia, a D. José Julio López Martín, en base al procedimiento establecido.

3.º Proceder a expedir nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia, a favor de D. José Julio López Martín en OSI Bajo Deba (PAC Elgoibar).

4.º D. José Julio López Martín dispondrá para la toma de posesión del correspondiente destino el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte del aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

– Certificado de Colegiación.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Dentro del plazo fijado, si no compareciera provisto de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se le adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, si efectuase la toma de posesión habrá de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

Tercero.– Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resultan afectados por lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPV, su notificación a D. José Julio López Martín, y su comunicación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Quinto.– Compete al citado Juzgado conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2015.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.


Análisis documental