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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, miércoles 18 de noviembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
4944

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2015, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se conceden ayudas a programas con cargo a la cooperación para el desarrollo para el ejercicio 2015.

Por Resolución de 17 de junio de 2015, de la Secretaria General de Acción Exterior (BOPV n.º 113, de 18 de junio), fueron convocadas las ayudas a programas con cargo a la cooperación para el desarrollo para el año 2015.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 57/2007, de 3 de abril, por el que se regulan las ayudas a programas con cargo al Fondo de Cooperación para el Desarrollo, se procederá a la valoración de las distintas solicitudes recibidas, resultando beneficiarias aquéllas que han obtenido una mayor puntuación hasta agotar, en su caso, la dotación de esta línea de financiación.

La convocatoria de ayudas se realizará periódicamente, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior. En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Una vez finalizado el proceso de valoración e instrucción, y, tras haber sido informado el Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, reunido el 21 de octubre de 2015,

RESUELVO:

Primero.– Asignar las ayudas convocadas por Resolución de 17 de junio de 2015, de la Secretaria General de Acción Exterior, a las entidades recogidas en el anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.

Segundo.– Denegar las solicitudes contenidas en el anexo II por las razones que en él se indican.

Tercero.– Excluir las solicitudes contenidas en el anexo III por las razones que en él se indican.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2015.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
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Análisis documental