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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, miércoles 18 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4928

ACUERDO de 5 de noviembre de 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, por el que se modifica la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU, a los efectos de permitir la convocatoria de elecciones parciales en caso de vacantes que no puedan cubrirse con los suplentes de la respectiva lista, en los centros afectados por el proceso de reorganización.

ANTECEDENTES

En la sesión del Consejo de Gobierno celebraba el 27 de noviembre de 2014 se aprobó la propuesta de Reorganización de Centros de la UPV/EHU, en cuyo punto 12 de la memoria, Procedimiento de Implantación, se propone que, debido a su incidencia sobre diversas normativas y estructuras universitarias, la implantación de la nueva estructura de centros se materializará, una vez sea aprobada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, de forma progresiva.

En tanto que no culmine el procedimiento de reorganización y puedan conformarse los órganos de los nuevos centros, parece razonable que las Juntas de Centro actuales así como sus equipos Decanales y de Dirección continúen en sus cargos, lo que significa que en aquellos casos en los que la duración de los mandatos venza antes de la constitución de dichos órganos conforme a la estructura de los nuevos centros, no se convocarán los respectivos procesos electorales en los plazos previstos en el artículo 16, para los órganos colegiados, y en el artículo 18, para los órganos unipersonales, del Reglamento de Régimen Electoral General. Para ello, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2015 (BOPV de 24 de febrero), se ha añadido una Disposición Transitoria Sexta al Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU, disponiendo dicha continuidad. Posteriormente, y mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2015 (BOPV de 24 de julio), se introdujo un nuevo párrafo a la Disposición Transitoria Sexta, para aclarar que lo dispuesto en su apartado primero acerca de la continuidad de las Juntas no será de aplicación a la renovación del alumnado en las Juntas de Centro.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada Disposición Transitoria Sexta, debemos tener en cuenta que la continuidad de las actuales Juntas, y la consiguiente imposibilidad de convocar elecciones, podrían llevar a una situación en la que alguno o algunos de los sectores representados en la misma se quedaran sin representantes por carecer de miembros electos y de suplentes, lo que supondría una infrarrepresentación de ese o esos sectores en tanto no se convocaran las elecciones a la Junta del nuevo Centro. Por ello, parece recomendable que, ante esta situación excepcional, se permitan convocar elecciones parciales en los centros afectados por el proceso de reorganización.

Por todo ello, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Incorporar a la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento de Régimen Electoral General el siguiente párrafo:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, en los centros afectados por el proceso de reorganización podrán convocarse elecciones parciales cuando se produzcan, en alguno de los sectores, vacantes que no puedan ser cubiertas con los suplentes de la respectiva lista y, en consecuencia, no se puedan cubrir la totalidad de puestos asignados a dicho sector en el órgano transitorio de gobierno creado en el Reglamento Marco de Centros. A estos efectos, no serán exigibles los porcentajes previstos en el Reglamento Marco de Centros para la convocatoria de elecciones parciales. Las personas así elegidas conservarán su condición hasta la constitución de la Junta del nuevo Centro».

Segundo.– Insertar este acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Leioa, a 5 de noviembre de 2015.

Por ausencia del Rector, Resolución de 30-01-2013 (BOPV de 13-02-2013).

El Vicerrector de Investigación,

FERNANDO PLAZAOLA MUGURUZA.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.


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