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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, lunes 16 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4888

ORDEN de 10 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Políitica Lingüística y Cultura, por la que se convocan ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.

Esta convocatoria, de acuerdo con las directrices vigentes en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, pretende promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos que la sociedad vasca y europea afrontan en el siglo XXI. Pretende asimismo romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que éstos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que tiene la investigación vasca en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la agrupación de especialistas de ámbitos diferentes, con alta cualificación y un elevado nivel de dedicación a proyectos de investigación, a transferencia de conocimiento y a programas formativos de posgrado.

A través de este Programa se prevé apoyar a los grupos de investigación del sistema universitario vasco mediante la dotación de una financiación complementaria, al margen de otras convocatorias específicas, y de un reconocimiento como grupos de investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Continúa con la línea de actuación iniciada en el año 2007 dirigida a reforzar los grupos de investigación universitarios y, en definitiva, a potenciar la creación de conocimiento, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de resultados de la investigación que nos permitan conseguir la plena integración en el Espacio Europeo de Investigación, así como a potenciar la capacidad formativa en investigación de dichos grupos. Asimismo, esta Orden ha tenido en cuenta las directrices recogidas en la Estrategia de Especialización Inteligente, RIS3, que potencia la colaboración entre el sector público y el sector privado de nuestro país, la integración en redes y consorcios internacionales, la atracción de personal investigador del extranjero y las actividades de transferencia y divulgación del conocimiento a la sociedad, así como las estrategias diseñadas en el Plan de Ciencia y Tecnologia, Euskadi 2020, que buscan la coherencia con los objetivos marcados a nivel europeo –la estrategia Europa 2020– para desarrollar economías competitivas y dinámicas, basadas en el conocimiento, capaces de crecer de manera sostenible y de mejorar el empleo desde una perspectiva cuantitativa y cualitativa.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

En base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocar las ayudas económicas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco que desarrollen programas de investigación en Arte y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

Todo ello con el fin de garantizar una financiación básica que facilite y fomente las actividades de investigación, así como que aumente la calidad científica, el impacto social y la visibilidad internacional de la investigación realizada por los grupos de los departamentos e institutos universitarios de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Tras superar una evaluación positiva, se podrá obtener o mantener el reconocimiento de grupo de investigación del Gobierno Vasco. Dicho reconocimiento se mantendrá, salvo disposición expresa que lo modifique, hasta finalizar los plazos de ejecución de la ayuda señalados en el artículo 5.

3.– Las subvenciones se otorgarán en base a la disponibilidad presupuestaria y podrá ser para seis (2016-2021) o tres (2016-2018) años, según se establece en el artículo 5.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe total del programa subvencional convocado, considerando el ejercicio presupuestario del año 2016 y los créditos de compromiso para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, asciende hasta 26.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias de estas ayudas son las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco a las que se hallen adscritas las investigadoras e investigadores principales de los grupos de investigación.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 4.– Grupos de investigación.

Para optar a estas ayudas, los grupos de investigación de las entidades solicitantes, así como sus miembros, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– El grupo estará constituido por:

a) Doctores:

– Personal docente e investigador vinculado estatutaria o contractualmente a las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Investigadores contratados a través de la Fundación Vasca para la Ciencia/Ikerbasque (Research Professor o Research Fellow) y destino en alguna de las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Investigadores adscritos a los hospitales de la red pública de Osakidetza. Para las condiciones sobre su participación se atenderá a lo que se estipule en los conciertos establecidos entre las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y Osakidetza para dichos hospitales.

El investigador o la investigadora principal del grupo de investigación deberá ser un o una miembro de este colectivo de doctores con contrato permanente y dedicación completa o asimilada.

Podrán ser también investigadores o investigadoras principales los doctores o doctoras con dedicación completa o asimilada de la categoría de profesorado adjunto que estuviera acreditado como profesorado agregado o titular a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En estos casos, se requerirá un co-investigador/a principal que debe cumplir los requisitos recogidos en los párrafos anteriores.

b) No doctores:

– Personal docente e investigador con vinculación estatutaria o contractual con las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Personal investigador en formación con vinculación contractual con las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La mayoría de miembros del grupo de investigación deberá mostrar una trayectoria conjunta de trabajo desde 2010 hasta la fecha de solicitud, demostrando la cohesión y la convergencia de sus líneas de investigación con publicaciones científicas conjuntas, proyectos comunes o actividades compartidas de transferencia de tecnología o difusión de conocimiento a la sociedad.

3.– Los grupos contarán como mínimo con tres miembros doctores.

4.– El grupo debe tener la siguiente producción mínima:

a) Dos publicaciones científicas por doctor entre el año 2010 y la fecha de solicitud de la ayuda.

Las publicaciones conjuntas sólo contabilizarán una vez. A estos efectos, se entienden como publicaciones científicas los libros, capítulos de libro, revisiones, publicaciones electrónicas con evaluación y los artículos en revistas científicas. En el caso de los libros y capítulos de libro sólo se contabilizarán los que dispongan de ISBN. En el caso de revisiones, publicaciones electrónicas y artículos en revistas científicas, sólo se contabilizarán los que se sometan a evaluación externa y estén indexados en la Web of Science o Scopus.

Este requisito se acreditará mediante:

– Listado de las publicaciones que se aportan para la acreditación del cumplimiento del requisito, tanto artículos como libros, capítulos de libros etc., con mención de título, autores, año de publicación y revista/libro/editorial en que se publicaron. Firmado por el investigador principal.

– Artículos científicos: Documento que incluya la primera y última página del artículo; si no figura en la primera página la información relativa al número o volumen de la revista, se añadirá el índice u otras páginas que lo acrediten.

– Libros y capítulos de libros: Documento que incluya portada y título, autores (o editores), créditos del libro (editorial, ISBN,..), índice, año de publicación. En el caso de capítulos de libros incluir además: primera y última página del capítulo, así como el índice de capítulos en el que figure la contribución del solicitante.

b) Dos tesis doctorales ya finalizadas y defendidas entre el año 2010 y la fecha de solicitud de la ayuda.

El grupo cuyo investigador o investigadora principal sea menor de 41 años a 31 de diciembre de 2015, deberá haber dirigido, entre 2010 y la fecha de la solicitud, un mínimo de dos tesis doctorales ya finalizadas y defendidas o estar dirigiendo un mínimo de dos tesis doctorales con el proyecto de tesis doctoral inscrito con posterioridad a 2010. Es también válida la combinación de estos dos requisitos (una tesis finalizada y defendida y una tesis inscrita).

La tesis se certificará mediante documento emitido por las universidades solicitantes. Debe figurar, al menos, el título, autor, Universidad, departamento, fecha, dirección y calificación de la misma, indicando si es tesis internacional.

c) Un proyecto de investigación en convocatorias en concurrencia competitiva en activo en el periodo 2013-2015. Se entiende como convocatoria en concurrencia competitiva la que se lleva a cabo a través de un sistema de comparación de las solicitudes presentadas a fin de elegir las que mayor valoración hayan conseguido, de acuerdo con los criterios prefijados en la convocatoria.

Se certificará mediante documento emitido por las universidades solicitantes. Debe figurar, al menos, el título del proyecto, investigador principal, subvención concedida, entidad financiadora, referencia y periodo de vigencia.

5.– El grupo podrá contar con colaboradores externos siempre que se demuestren trayectorias comunes coherentes con los objetivos propuestos por el grupo de investigación. Los colaboradores externos podrán ser profesores visitantes y/o investigadores de una entidad diferente a la solicitante. Dichos colaboradores no se considerarán miembros del grupo y no contabilizarán a nivel de la productividad mencionada en el apartado 4 anterior.

6.– El personal de apoyo administrativo y el personal técnico de apoyo a la investigación que no tenga carácter investigador no computará como miembro del grupo.

7.– El grupo de investigación sólo podrá tener un investigador principal. Excepcionalmente, se admitirá un co-investigador/a principal en los casos recogidos en el punto 4.1.a.

Cuando se prevean cambios en la titularidad del investigador o la investigadora principal durante el periodo de ejecución de la ayuda (2016-2021), se deberá dejar constancia y justificación de tal circunstancia en el programa de actividades del grupo.

8.– Una persona investigadora sólo podrá participar en una solicitud de esta convocatoria.

9.– Quedan excluidos de participar en la presente convocatoria los grupos de investigación y sus miembros, que en la fecha de cierre de presentación de solicitudes sean beneficiarios para el periodo 2016-2018 de la ayuda otorgada según Resolución de 13 de marzo de 2013, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que se adjudican las ayudas para apoyar las actividades de los grupos de investigación del sistema universitario vasco 2013-2018.

10.– Los miembros del grupo solicitante podrán ser de diferentes universidades, pero el grupo quedará vinculado, a efectos administrativos, a la universidad de adscripción del investigador principal.

11.– Los grupos de investigación que no cumplan o no demuestren cumplir en tiempo y forma los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidos del proceso de selección.

Artículo 5.– Periodo de ejecución de la ayuda.

1.– El periodo de ejecución será de seis o tres años según se establezca en la resolución de concesión. Se iniciará el 1 de enero de 2016 y finalizará, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– A efectos de las presentes ayudas se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de ejecución señalado en el artículo 5.

3.– Los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Contratación de personal investigador, ya sea personal investigador con el título de doctor o personal investigador en formación. En este último caso podrá contratarse a través de un contrato predoctoral regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Se incluye además la contratación de personal de apoyo a la investigación, que podrá tratarse de personal con titulación superior, formación profesional u otra titulación.

b) Adquisición de pequeño equipamiento científico o bibliográfico. El valor individual de dicho equipamiento debe ser inferior a 18.000 euros, sin IVA. El material inventariable adquirido con cargo a esta ayuda deberá figurar en el Inventario General de la entidad beneficiaria, por un mínimo de dos años desde la fecha de adquisición, de conformidad con el artículo 31.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático y de oficina.

c) Otros gastos necesarios para la ejecución del programa de actividades. Este apartado incluye el material fungible, las actividades destinadas a la promoción de la internacionalización del grupo de investigación, las actividades formativas y de difusión de la investigación, las expediciones o los trabajos de campo, las subcontrataciones, los servicios generales de investigación y cualquier otro gasto relacionado con los objetivos de investigación del grupo que se hayan incluido en el plan de trabajo.

4.– No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades beneficiarias.

5.– En lo no regulado en el presente artículo en relación a los gastos subvencionables se estará a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Formalización de solicitudes y documentación.

1.– Cada grupo de investigación deberá cumplimentar por vía telemática el formulario de solicitud utilizando la aplicación http://www.ikerketa-taldeak.net. A este fin el investigador o la investigadora principal del grupo deberá darse de alta como usuario y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación. En el caso de un grupo acreditado en una de las convocatorias previas, 2010-2015 y 2013-2018, el investigador o la investigadora principal podrá recuperar la información aportada en su solicitud anterior.

2.– Las entidades solicitantes incorporarán en la aplicación la siguiente información de cada uno de los grupos:

a) Datos de la solicitud:

– Datos generales de la entidad solicitante.

– Datos del investigador principal.

– Datos generales y composición del grupo de investigación.

– Memoria de la actividad científica del grupo desde 2010 hasta la fecha de solicitud de la ayuda, incluyendo: producción científica, capacidad formativa, fuentes de financiación de la investigación logradas y actividades de transferencia de conocimiento.

– Programa de actividades, objetivos, plan de trabajo, que necesariamente habrá de abarcar el periodo máximo de ejecución de la ayuda (2016-2021), cronograma del mismo y principales hitos. Los objetivos del grupo en cuanto a producción científica, formación, transferencia, y a las fuentes de financiación, deberán cuantificarse mediante indicadores a alcanzar para los periodos trienales 2016-2018 y 2019-2021.

– Presupuesto solicitado para el periodo 2016-2021. Deberán consignarse las cantidades solicitadas en cada concepto subvencionable del artículo 6. Además, deberán justificarse dichas cantidades mediante una descripción detallada de su destino concreto.

b) Currículum del investigador principal. El currículum del investigador principal del grupo deberá presentarse en formato normalizado de cualquier administración competente en temas universitarios o de investigación. Esta documentación se aportará en formato pdf en la aplicación http://www.ikerketa-taldeak.net

Las principales aportaciones científicas del resto de miembros del grupo deberán hacerse constar en la memoria de la actividad científica del grupo del impreso de solicitud. La Dirección de Política Científica podrá solicitar la aportación de documentación adicional a cualquier miembro del grupo.

c) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de producción mínima a que se refiere el artículo 4.4 Esta documentación se aportará en formato pdf en la aplicación http://www.ikerketa-taldeak.net

3.– Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos y la aportación de datos finalizada, se deberá imprimir y el impreso resultante deberá ser firmado por la o el investigador principal del grupo y entregarse en el Vicerrectorado de Investigación de la entidad universitaria dentro del plazo que ésta establezca. Finalmente será la entidad universitaria la que formalizará y presentará la solicitud en los términos que se fijan en los siguientes apartados de este artículo.

4.– Las universidades enviarán un oficio de solicitud que incluirá la relación numerada de los grupos incluidos identificados por el nombre de los y las investigadoras principales de cada uno de ellos, junto con los correspondientes impresos referidos en el apartado anterior. Deberá incluirse, asimismo, el listado de los miembros de cada grupo con indicación de su situación contractual y condición de doctor, en su caso. Dicho oficio deberá estar fechado y firmado por la persona representante legal de la universidad solicitante.

Finalmente, se adjuntará la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011. Dicha declaración comprenderá lo siguiente:

– Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.

– Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador y, en su caso, si está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Si la entidad solicitante se encuentra sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso/a en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

– Si la entidad solicitante se halla incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Las universidades presentarán sus solicitudes directamente o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en:

Gobierno Vasco

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Dirección de Política Científica

Referencia: Grupos de Investigación del Sistema Universitario Vasco

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz.

En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se llevarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la solicitud figuren la fecha y hora de su admisión en Correos.

También se podrá presentar la solicitud, así como requerir información, en las oficinas de atención a la ciudadanía «Zuzenean» de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia 13, 20003 San Sebastián) y Alava (Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

Podrán presentarse asimismo en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008 de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos.

Cuando el investigador principal pertenezca a la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, podrá formalizarse la solicitud en cualquiera de las siguientes Oficinas de Registro: Oficina de Registro 01 Álava (Vicerrectorado del Campus de Alava, Comandante Izarduy 2, 01005 Vitoria-Gasteiz), Oficina de Registro 02 Gipuzkoa (Aulario Ignacio M.ª Barriola, Plaza Elhuyar 1, 20018 Donostia-San Sebastián), Oficina de Registro 03 Bizkaia (Rectorado, Sarriena s/n, 48940 Leioa) y Oficina de Registro 84 Bizkaia (Larrako Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao).

6.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación de que está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No obstante, la parte solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá facilitar en la propia solicitud, la documentación acreditativa actualizada pertinente.

Artículo 8.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar la solicitud.

Artículo 9.– Órgano gestor.

La tramitación, que comprende la recepción de solicitudes, cualquier tipo de consulta y la correspondiente notificación, corresponde a la Dirección de Política Científica.

Artículo 10.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

1.– Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, el representante legal de la universidad solicitante será requerido por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsane las deficiencias o presente los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.– La resolución se notificará individualmente a las entidades beneficiarias.

Artículo 11.– Evaluación.

1.– La evaluación se referirá principalmente a la calidad de las labores de I+D+i, productividad del grupo y actividades formativas realizadas desde 2010 hasta la fecha de solicitud de la ayuda, así como al carácter innovador de los objetivos propuestos y la excelencia y viabilidad de las actividades para los próximos seis años.

En la evaluación se tendrá especialmente en cuenta, de forma transversal a todos los criterios, el grado de internacionalización de las actividades de investigación y el tamaño o el número de componentes del grupo.

Las especificidades de cada ámbito científico se tomarán en consideración a la hora de aplicar los criterios de evaluación.

2.– La evaluación de las solicitudes se realizará por medio de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), que realizará una evaluación por pares de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 11.3 de la presente Orden y emitirá un informe científico-técnico individual.

3.– En concreto se valorarán los siguientes bloques de criterios.

a) Bloque de criterios básicos.

– El nivel de excelencia de la producción científica y la productividad de acuerdo con el tamaño del grupo y los recursos obtenidos. Se tendrán en cuenta las publicaciones (libros, capítulos de libro, revisiones, publicaciones electrónicas con evaluación y los artículos en revistas científicas), las ponencias científicas o cualquier otro indicador que sea relevante en cada uno de los ámbitos científicos. La valoración de las publicaciones se realizará tomando en consideración los listados y los rankings científicos existentes para cada ámbito científico y los indicadores de citación, si bien la evaluación tendrá en cuenta las especificidades de cada área.

– La capacidad de formación de investigadores del grupo de investigación. Se valorarán el número de becarios y contratados predoctorales y posdoctorales, tesis y tesis internacionales dirigidas por los investigadores, postgrados y masteres dirigidos por investigadores del grupo o doctorados impulsados y vinculados a las líneas de investigación del grupo, así como otras acciones formativas.

Todo ello desde 2010 hasta la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Bloque de criterios sobre financiación y transferencia de conocimiento.

En este bloque se valoran los siguientes aspectos:

– La obtención de financiación y la cuantía obtenida, vía convocatorias competitivas para proyectos de investigación, vía participación en redes temáticas y acciones integradas, teniendo en cuenta, especialmente, el liderazgo de los proyectos.

– Los resultados de la investigación del grupo medidos con solicitudes de patentes y modelos de utilidad, así como la creación de empresas spin-off relacionadas con resultados de investigación. Forma parte de este criterio el grado de explotación de las patentes.

– Las acciones de transferencia de conocimiento mediante contratos o convenios de investigación o de transferencia de conocimiento con administraciones públicas o empresas, canalizados a través de las oficinas de gestión de la investigación o equivalentes de las universidades, institutos, centros de investigación, etc. No computarán en este punto los informes, las consultorías, los proyectos básicos en arquitectura o ingeniería, etc., que no aporten una mejora del conocimiento significativa a su ámbito.

Todo ello desde 2010 hasta la fecha de solicitud de la ayuda.

c) Bloque de criterios sobre objetivos y plan de trabajo.

Dentro de este bloque se valoran los siguientes aspectos:

– Objetivos del grupo a seis años: se valorará la claridad en su definición, calidad científica y carácter innovador, así como su coherencia con el plan de trabajo propuesto.

– Plan de trabajo: definición y lógica del plan de trabajo. Propuesta de alternativas del plan de gestión de la ayuda a resultados inesperados y otras situaciones previstas e imprevistas.

– Presupuesto solicitado: adecuación a los objetivos propuestos y carácter realista del mismo.

– Relevancia e impacto socioeconómico y tecnológico de los resultados que se deseen alcanzar.

Todo ello desde 2016 hasta 2021.

d) Bloque de criterios complementarios.

Se valorará la composición, estructura, multidisciplinariedad y coherencia de la composición del grupo en relación con los objetivos propuestos y las acciones proyectadas para conseguir el equilibrio de género en el seno del grupo de investigación.

Se tendrá en cuenta además, la divulgación científica de los resultados, haciéndolos accesibles al público mediante un programa o acciones de comunicación, difusión o didáctica de la actividad de investigación del grupo.

4.– Puntuaciones.

A continuación se detallan las puntuaciones que corresponden a cada uno de los anteriores criterios:

(Véase el .PDF)

La no superación de un umbral mínimo del 60% de la puntuación en el bloque de criterios básicos, que incluye a) producción científica y b) capacidad de formación, supondrá la denegación de la solicitud.

5.– Si el proceso de evaluación lo exigiera, podrá requerirse la traducción por traductores especializados del proyecto de investigación entre las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

En casos excepcionales se admitirán propuestas redactadas en lengua inglesa.

Artículo 12.– Propuesta de resolución.

1.– Los resultados de la evaluación se harán llegar a la Comisión de Selección, que estará constituida por la Directora de Política Científica que la preside, el Director de Universidades y una o un técnico de la Dirección de Política Científica, que desempeñará las tareas de secretaría.

2.– La Comisión de Selección revisará la correcta aplicación de las bases de la convocatoria, asignará los recursos y elevará una propuesta de resolución en la que se determinará los grupos que se acreditan de tipo A o de tipo B y la subvención que corresponde a cada uno de ellos, y en su caso, los grupos cuya solicitud ha sido denegada y el motivo de denegación.

3.– La Comisión de Selección, además, en base a los objetivos fijados por cada grupo, establecerá los indicadores de calidad y evaluación de resultados en sus respectivos plazos de ejecución de la ayuda. Se determinará una batería de indicadores sobre producción científica, capacidad de formación, atracción de personal y captación de fondos.

– Producción científica. Número total de publicaciones, número de artículos en revistas indexadas e impacto, otros artículos, libros y capítulos de libro, etc.

– Capacidad de formación. Número total de tesis, tesis defendidas y tesis inscritas.

– Atracción de personal. Incorporación de investigadores en fase de formación (predoctorales) o en fase de perfeccionamiento (posdoctorales) y de personal de apoyo a la investigación.

– Captación de fondos. Importes concedidos por proyectos, contratos, convenios y otros ingresos, excluidos los de la presente convocatoria.

Para su concreción numérica, la comisión partirá de los indicadorses incluidos en el plan de actividades que el propio grupo haya diseñado para los próximos seis años, así como del potencial demostrado en los años anteriores. Podrá ,además, para ello, solicitar informes a investigadores o investigadoras de reconocido prestigio y experiencia evaluadora en el área de especialización del grupo.

Los indicadores que se determinen para el segundo trienio de ejecución de la ayuda de los grupos que obtengan la calificación de grupo A, podrán ser revisados una vez se haya realizado la liquidación correspondiente al primer trienio.

Dichos indicadores se incluirán en el documento de aceptación de la ayuda al que se refiere el artículo 15.1 y se utilizarán en la evaluación de los informes técnicos que se establecen en el artículo 17 sobre seguimiento y control.

4.– Pertenecerán a la categoría de grupo tipo A aquellos grupos de investigación que hayan obtenido una puntuación entre 75 y 100 puntos. Pertenecerán a la categoría de grupo tipo B aquellos grupos de investigación que hayan obtenido una puntuación entre 50 y 74 puntos.

5.– Los grupos de investigación reconocidos como grupo de tipo A podrán obtener subvención para un periodo de seis años y los reconocidos como grupo de tipo B para tres años.

6.– La cantidad a conceder a cada grupo se obtendrá en aplicación de los siguientes módulos:

a) Dotaciones para gastos de contratación de personal investigador. Importe para el periodo completo según puntuación y tamaño del grupo (número de doctores).

(Véase el .PDF)

b) Dotaciones para adquisición de pequeño equipamiento científico o bibliográfico. Importe para el periodo completo según puntuación y tamaño del grupo (número de doctores).

(Véase el .PDF)

c) Dotaciones para otros gastos corrientes. Importe por doctor y año.

(Véase el .PDF)

7.– La cantidad a conceder no podrá ser superior al presupuesto solicitado por los grupos de investigación. La ayuda a los grupos A no podrá superar el 60% de la financiación externa obtenida por el grupo entre 2010 y 2015, entendiendose por financiación externa los ingresos procedentes de fuentes distintas a la presente línea de ayudas. Para los grupos B, la ayuda no podrá superar el 30% de la financiación externa obtenida por el grupo entre 2010 y 2015.

8.– La subvención que corresponde a cada uno de los grupos se determinará por el procedimiento de concurso. A tal efecto se establecerá un orden de prelación de las solicitudes por orden de puntuación obtenida con todas las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 60% del bloque de criterios básicos y al 50% del total, adjudicando aquellas que hayan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

9.– Si tras la determinación de las cantidades a conceder a los grupos de investigación A y B quedara presupuesto remanente, los grupos A que hubieran obtenido una puntuación entre 95 y 100 puntos (A +) podrían incrementar la cantidad concedida hasta un 5% adicional.

10.– Los empates en puntuación se resolverán atendiendo a la superior calificación obtenida en el bloque de criterios básicos. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en el bloque de criterios sobre financiación y transferencia de conocimiento.

Artículo 13.– Compatibilidad.

1.– Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden son compatibles con cualquier otra que tenga por objeto financiar la misma acción de investigación, a excepción de las subvenciones generales a grupos de investigación que concedan las universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La cuantía de la ayuda a percibir no podrá exceder del total del gasto generado por cada uno de los conceptos subvencionables individualmente considerado. Si excediera, la subvención otorgada por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se reducirá en la cuantía necesaria para no superar dicho gasto.

Artículo 14.– Resolución.

1.– A propuesta de la Comisión de Selección, la concesión de las ayudas se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses desde la publicación de la Orden. En el caso de que en dicho plazo no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

2.– Dicha resolución contendrá para cada uno de los grupos adscritos a los organismos beneficiarios:

a) Identificación del grupo solicitante.

b) Resultado de la evaluación: reconocimiento como grupo tipo A o tipo B o, en su caso, denegación y motivo de la misma.

c) Cantidad total asignada y detalle por conceptos y anualidades.

d) Indicadores de calidad y evaluación de resultados.

3.– La resolución se notificará individualmente a las entidades beneficiarias.

4.– Contra la resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

5.– Para general conocimiento, la concesión de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco en 2016.

Artículo 15.– Aceptación de la ayuda.

1.– La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un modelo normalizado que deberá incluir para cada grupo de investigación acreditado:

– Identificación del grupo solicitante.

– Miembros del grupo.

– Resultado de la evaluación: reconocimiento como grupo tipo A o tipo B.

– Cantidad total asignada y detalle por conceptos y anualidades.

– Indicadores de calidad y evaluación de resultados.

2.– El impreso de aceptación de cada grupo deberá venir firmado por el o la investigadora principal y por el Vicerrector de Investigación o equivalente de la entidad beneficiaria y se remitirá a la Dirección de Política Científica en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de la convocatoria. Los grupos de investigación que no presenten el documento de aceptación en el plazo indicado anteriormente se entenderán que renuncian a la ayuda.

3.– Los documentos de aceptación se enviarán acompañados de un oficio y de la relación numerada de los grupos incluidos con el nombre de las y los investigadores principales de cada uno de ellos. Dicho oficio deberá estar fechado y firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria. Para su presentación se atenderá a lo señalado en el apartado 5 del artículo 7.

Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias y de los grupos de investigación a ellas adscritas.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:

1.– Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida.

2.– En las publicaciones y otros resultados que se generen gracias a esta convocatoria, deberá citarse el apoyo al grupo de investigación, identificado por su referencia, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

3.– Solicitar autorización a la Dirección de Política Científica para cualquier cambio que afecte a la ejecución del plan de actividades previsto.

En el caso de que se deseen introducir cambios en la composición del grupo investigador o en el plan de actividades del grupo, en cualquiera de sus apartados, el investigador o la investigadora principal deberá solicitar autorización a la Dirección de Política Científica. Dicha solicitud será firmada y remitida a la Dirección de Política Científica por el Vicerrector de Investigación de las entidades beneficiarias. La Dirección de Política Científica determinará si los cambios autorizados merecen modificación o revocación de subvenciones comprometidas, previo el oportuno expediente.

Las solicitudes de incorporación de nuevos miembros de los grupos de investigación vendrán acompañadas por el curriculum del candidato y la copia del contrato.

4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 17.– Seguimiento y control.

1.– Informes de seguimiento económico.

– La entidad beneficiaria presentará anualmente sucesivos informes de seguimiento económico de la ejecución de la ayuda. El informe económico correspondiente al tercer año, tanto para grupos A como para grupos B, abarcará el periodo completo 2016-2018. El informe económico correspondiente al sexto año, para grupos A, abarcará el periodo completo 2019-2021.

– El informe consistirá en una certificación de la gerencia o jefatura del servicio de contabilidad de la entidad beneficiaria, del gasto ejecutado por cada grupo de investigación con la ayuda concedida por conceptos (contratación de personal, otros gastos corrientes, inventariable )y sus respectivos importes. Además, se aportará en soporte informático un fichero con la siguiente información para cada uno de los gastos imputados a la subvención:

– Identificativo de grupo.

– Gasto. Clasificación contable.

– Factura: referencia.

– Factura: descripción.

– Factura: tercero (CIF/DNI).

– Factura: tercero( Nombre/Razón social).

– Factura: Importe total.

– Factura: base imponible

– Factura: IVA

– Importe imputado a la subvención.

– Dichos informes deberán ser firmados por el investigador principal y enviados a la Dirección de Política Científica. El envío se hará en oficio que deberá estar fechado y firmado por la persona representante legal de la universidad beneficiaria en la forma descrita en el apartado 5 del artículo 7. La fecha límite de entrega de los informes anuales será el 31 de marzo del año siguiente.

– Las facturas originales deberán archivarse en la entidad beneficiaria durante un periodo mínimo de cinco años a partir del fin del plazo de justificación señalado anteriormente y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Política Científica, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

2.– Informes de seguimiento de la producción científica.

– Las entidades beneficiarias deberán actualizar, antes del fin del primer trimestre del siguiente año, los datos anuales de producción científica de cada grupo en la aplicación http://www.ikerketa-taldeak.net

– La aplicación generará un informe técnico para cada trienio de ejecución de la ayuda. Dicho informe deberá ser firmado por el investigador principal y enviado a la Dirección de Política Científica antes del 31 de marzo de 2019 para el primer trienio y de 2022 para el segundo. El envío se hará en oficio que deberá estar fechado y firmado por la persona representante legal de la universidad beneficiaria en la forma descrita en el apartado 5 del artículo 7.

– A partir de los informes técnicos trienales se verificará el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los grupos en cuanto a producción científica, capacidad de formación, incorporación de personal investigador y captación de fondos. Si de dicha comprobación se derivara el incumplimiento de los compromisos, se actuará conforme al artículo 19 de la presente disposición.

Artículo 18.– Pago.

1.– Una vez cumplido el procedimiento de aceptación descrito en el artículo 15.1 de la presente Orden, se procederá al pago de las ayudas de la siguiente manera:

– El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 70% del importe concedido para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado.

– En el segundo año se procederá de la misma manera; para el pago integro del segundo libramiento será necesario haber ejecutado al menos un 80% de la ayuda concedida para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado.

– En el tercer año se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año; el segundo libramiento, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17, se ajustará al resultado de la liquidación del primer trienio 2016-2018.

– Los pagos a realizar en el trienio 2019-2021, se harán tal como se ha descrito anteriormente para el trienio 2016-2018.

2.– El importe de la subvención será garantizado de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 19.– Incumplimiento y reintegro.

1.– No será exigible el abono de la ayuda, y en su caso procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda, si los beneficiarios incurrieran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

En cada trienio de ejecución de la ayuda, a partir de los informes de producción científica señalados en el artículo 17.2, se obtendrá un coeficiente de incumplimiento total de los indicadores de seguimiento de la ayuda señalados en el artículo 12.3.

El cálculo de dicho coeficiente se hará primero en cada bloque de indicadores de la siguiente manera:

a) Tasa de cumplimiento. Mide el grado de cumpliento del objetivo fijado por el grupo en cada bloque. Es el cociente entre el indicador acreditado y el comprometido, siendo el indicador acreditado el efectivamente realizado por el grupo y el indicador comprometido el que se comprometíó a realizar. Si este valor es menor que 1, entonces:

b) Tasa de incumplimiento. Mide el grado de incumplimiento del objetivo fijado por el grupo en cada bloque. Es el cociente entre el indicador no acreditado y el comprometido, siendo el indicador no acreditado el que no se ha realizado por el grupo y el valor comprometido el que se comprometió a realizar.

c) Coeficiente de incumplimiento: (Tasa de incumplimiento * Peso asociado al indicador).

Los pesos ponderados de cada bloque de indicadores son:

(Véase el .PDF)

El coeficiente de incumplimiento total será la suma de los coeficientes obtenidos para cada bloque.

Cuando el coeficiente de incumplimiento total supere los 25 puntos, se considerará que hay incumplimiento total de las condiciones acordadas en la resolución. El incumplimiento total conllevará la pérdida del derecho a la ayuda con el consiguiente reintegro de las cantidades ya abonadas.

En caso de un incumplimiento total, si del análisis de los resultados pueda derivarse una mejora cualitativa que contrarreste el dato cuantitativo obtenido, la tasa quedará fijada en 25 puntos.

Los factores a tener en cuenta en el caso anterior varían en función de los indicadores evaluados; en el caso de las publicaciones, se atenderá además de a su número, a su impacto, medido según los rankings al uso en sus respectivas áreas de especialidad. En cuanto a la capacidad de formación se atenderá no sólo al número total de tesis, sino también al número de tesis defendidas, su calificación y carácter internacional. En cuanto a la capacidad de contratación, se atenderá también a la calidad de los contratados y, finalmente, en relación a la capacidad de captar fondos, se tendrán en cuenta factores como el liderazgo de los miembros del grupo en los proyectos concedidos y su carácter internacional, nacional o autonómico.

Cuando el coeficiente de incumplimiento total se encuentre entre los 5 y los 25 puntos, se considerará que hay incumplimiento parcial de las condiciones acordadas en la resolución. El incumplimiento parcial conllevará una reducción en la cantidad concedida proporcional a la tasa de incumplimiento menos 5 puntos.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente Orden.

2.– Asímismo será de aplicación lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y en su caso de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

4.– De acuerdo con lo establecido en el Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992), en el que se regula el procedimiento general de reintegro de subvenciones, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, se declarará por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, previa la substanciación de los trámites procedimentales oportunos, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 20.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Investigación» regulado en la Orden de 4 de octubre de 2010 (BOPV de 5 de noviembre de 2010) cuyo objeto es gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Directora de Política Científica a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Políitica Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental