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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, lunes 16 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4886

ORDEN de 11 de noviembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2015 las ayudas a la incorporación de capital humano investigador. Programa Berrikertu.

Euskadi ha emprendido una nueva etapa de I+D+i la cual se ha definido detalladamente en el PCTI Euskadi 2020, y tiene como fin último «mejorar el bienestar, el crecimiento económico sostenible y el empleo de la sociedad vasca mediante una política de investigación e innovación basada en la especialización y la mejora de la eficiencia del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación».

Se pretende lograr una «convergencia entre la investigación orientada hacia la demanda del mercado y la sociedad, y aquella impulsada por los avances de la ciencia y la tecnología, mediante la especialización inteligente». Este nuevo enfoque, complemento necesario de las políticas en materia de I+D+i seguidas hasta el momento por el Gobierno Vasco, «está orientado a incrementar la colaboración a lo largo de toda la cadena de investigación e innovación, posibilitando reducir el tiempo que transcurre entre la concepción de una idea y su introducción en el mercado».

La sociedad debe avanzar en conocimiento e innovación, para ello será necesaria la implicación directa y el desarrollo del capital humano y de las empresas de las que dispone Euskadi.

El Plan contiene líneas de trabajo directamente relacionadas con el talento investigador en las empresas vascas, como son, entre otras:

– Incorporar personas investigadoras al tejido empresarial.

– Favorecer la transferencia efectiva de conocimiento entre los agentes de la RVCTI y las empresas.

– Reducir la brecha de género en el ámbito científico tecnológico.

– Incorporar la transversalidad de género como principio en políticas públicas en materia de I+D+i, y el fomento de la ocupación de mujeres en los sectores más avanzados e intensivos en tecnología. Es preciso integrar el saber de mujeres y hombres, la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de unas y otros.

Asimismo, el proceso de adecuación, ordenación y actualización de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación-RVCTI, una de las principales palancas para el despliegue de la nueva estrategia de innovación en Euskadi, se ha plasmado en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de dicha Red.

Con el objetivo de desarrollar una actividad científica y tecnológica más cercana al mercado, en línea con los países más competitivos, concentrar la actividad en las áreas de especialización inteligente de Euskadi para incrementar la productividad y la calidad, mejorar la excelencia de todos los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación-RVCTI, y reforzar la investigación colaborativa orientada al mercado, el Gobierno Vasco ha diseñado la nueva ordenación de la RVCTI.

Esta ordenación se ha estructurado en torno a tres ejes, posicionamiento en la cadena de valor, nivel de especialización en las áreas de investigación priorizadas en el País Vasco y excelencia de la investigación, y se enmarcan en un modelo de relaciones entre agentes de la RVCTI y entre éstos y su entorno global, tal y como recoge el Decreto 109/2015, de 23 de junio.

Tomando como base los ejes citados, en el anexo III del Decreto 109/2015, de 23 de junio, se publica el Cuadro de Mando de indicadores establecido para las tipologías de agentes correspondientes así como los requisitos específicos que deben cumplir para su acreditación y los que deben cumplir en el año 2020, entre los que figura el de contar con unos mínimos de plantilla con el título de doctor o doctora para las categorías de Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa y Unidades de I+D Empresariales.

Este nuevo enfoque de política de investigación e innovación basada en la especialización inteligente impone la obligación de adaptar las ayudas, por lo que, se hace necesaria una nueva regulación de las ayudas a la potenciación del capital humano y talento investigador.

El programa Berrikertu contribuye a apoyar la I+D a través de la incorporación de capital humano investigador en las empresas vascas y Agentes de la RVCTI, consiguiendo formar equipos de alto nivel tecnológico que ayuden a mejorar su competitividad.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras de la convocatoria del Programa Berrikertu, de ayudas destinadas a la incorporación de capital humano investigador en el tejido empresarial vasco y en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el ejercicio 2015.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las contrataciones vigentes subvencionadas en virtud de la convocatoria 2014, dictadas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Programa Ikertu, de ayudas a la formación y potenciación del capital humano, podrán ser objeto nueva solicitud de renovación, al amparo de esta convocatoria, siempre que cumplan con los criterios de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA BERRIKERTU

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del régimen de ayudas para la incorporación del capital humano investigador en las empresas y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de subvenciones no reintegrables para la contratación de personal investigador.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 ascienden a la cantidad de 2.000.000 de euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante la oportuna resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

3.– El 60% del presupuesto de la convocatoria estará reservado a las empresas y asociaciones empresariales y el 40% a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo establecido en el artículo 3.

Si tras la adjudicación de las ayudas no se agotara la cuantía inicialmente asignada a una de las categorías de entidades beneficiarias definidas en el artículo 3, el excedente se podrá, en su caso, destinar a la financiación de la otra categoría de entidad beneficiaria.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las Empresas: PYMEs o Grandes Empresas, así como las Asociaciones Empresariales.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

Empresa: cualquier entidad jurídica que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro. Respecto al Reglamento (UE) 1407/2013, relativo a la aplicación de las ayudas minimis, las entidades que estén controladas (de hecho o de derecho) por una misma entidad deben considerarse una única empresa.

Pequeña y Mediana Empresa (PYME): de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas y pymes.

Gran Empresa: cualquiera que se excluya de la categoría de PYME.

Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro, válidamente constituida e inscrita en el correspondiente registro en el momento de presentar la solicitud y que realice entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

b) Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación- RVCTI, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2.– Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas o disponer de un centro productivo en la CAV.

3.– Las entidades beneficiarias deben hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Las entidades beneficiarias no deben estar incluidas entre las empresas que hubieran percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

6.– Las entidades beneficiarias no deben estar sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

7.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

8.– Las condiciones para poder ser beneficiarias de estas ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 4.– Actividad Subvencionable.

Será objeto de subvención la contratación de personal investigador para su dedicación a los proyectos de I+D que lleven a cabo las entidades beneficiarias.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por Proyecto de I+D, según se define en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014 / C 198/ 01), la operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas, asimismo, en el Marco, Investigación fundamental, Investigación Industrial y Desarrollo Experimental.

1.– Las entidades beneficiarias deberán justificar debidamente la necesidad de captación de personal investigador para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo.

2.– La contratación de la persona investigadora deberá realizarse en el centro productivo de la CAV donde desarrollará su actividad investigadora.

3.– Las actividades de I+D se deberán desarrollar directamente por las entidades beneficiarias en sus instalaciones en la CAV.

4.– La persona investigadora a contratar, a efectos de la presente Orden, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Para las empresas y asociaciones empresariales: deberá contar con titulación universitaria y una experiencia profesional demostrable relacionada con proyectos de I+D mínima de 2 años; o bien, contará con el título de doctor o doctora.

b) Para los agentes de la RVCTI: deberá contar con el título de doctor o doctora.

5.– La contratación deberá realizarse en condiciones de calidad que garanticen una remuneración acorde al perfil de la persona contratada. En este sentido, se estipula un coste (entendido como retribución bruta más coste empresarial de la seguridad social) anual mínimo de:

a) 20.000 euros para una persona investigadora con 2 años de experiencia,

b) 40.000 euros para una persona investigadora con más de 10 años de experiencia y/o el título de doctor o doctora.

6.– Además, las nuevas contrataciones deberán cumplir lo siguiente:

a) El primer contrato que formalizará la persona investigadora con la entidad deberá realizarse en el año de la convocatoria a la que se presenta y tendrá una duración mínima de 12 meses.

b) No serán subvencionables los contratos realizados con una persona investigadora que proceda de un equipo de investigación de una empresa de la CAPV cuyo contrato haya estado subvencionado previamente por el máximo de tres periodos.

c) Las entidades beneficiarias deberán acreditar que no han tenido una vinculación contractual de carácter laboral con la persona investigadora propuesta en los 12 meses previos a la formalización del contrato.

d) Las entidades beneficiarias podrán presentar un número máximo de 3 personas a contratar, debiendo indicar el orden de preferencia, procurando que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

e) Se reservarán al menos 2 plazas para la contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables el coste de la contratación de la persona investigadora, entendido como la suma de la retribución salarial bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Artículo 6.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión de la subvención.

1.– Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.– El procedimiento de concesión de la subvención será de Concurrencia no competitiva, por cada categoría de entidad beneficiaria.

3.– Las solicitudes serán aprobadas cuando, habiendo aportado correctamente toda la documentación relacionada en el artículo 8 de esta orden, cumplan con todos los requisitos exigidos en esta norma, y se les asignarán subvenciones en las cuantías que se determinan en el artículo 7.

Artículo 7.– Cuantías de las Ayudas.

1.– La subvención a conceder a cada solicitud aprobada será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el apartado 2 del presente artículo sobre el presupuesto de gasto financiable.

2.– Las ayudas a conceder a cada entidad beneficiaria por cada contratación podrá alcanzar los siguientes porcentajes:

a) Empresas:

1) 60% para PYMEs.

2) 50% resto de empresas: Grandes y Asociaciones empresariales.

b) Agentes de la RVCTI: 50%.

c) El importe máximo de subvención, por cada contratación subvencionable, no podrá superar las siguientes cuantías:

1) 18.000 euros para una persona investigadora con experiencia investigadora mínima de 2 años.

2) 30.000 euros para una persona investigadora con más de 10 años de experiencia investigadora o con el título de doctor o doctora.

3) La dotación económica destinada a la financiación de cada categoría de entidad beneficiaria alcanzará para atender las solicitudes que resulten aprobadas, en los términos establecidos en el párrafo anterior, siguiendo el orden de prelación resultante en la evaluación de las solicitudes prevista en el artículo 10, hasta el agotamiento de crédito presupuestario.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes y demás documentación.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 18 de diciembre de 2015.

2.– La solicitud se cumplimentará en la web http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/, y una vez cumplimentada se imprimirá y se presentará en papel en la Dirección de Tecnología y Estrategia, en las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean).

3.– Las empresas tienen derecho a utilizar y a ser atendidos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la CAPV, tanto de forma oral como escrita, en sus relaciones con el Departamento.

4.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, entonces, la certificación del cumplimiento de las citadas obligaciones.

La solicitud habrá de presentarse junto con la documentación exigida en los siguientes apartados 6 y 7 de este artículo.

5.– Documentación relativa a la entidad contratante:

a) Formulario de solicitud normalizado.

b) Breve descripción de la entidad: memoria de actividad, sector productivo, estructura de personal especificando las categorías técnicas y sexo, antecedentes en materia de I+D, actuaciones realizadas en este área en los últimos años, resultados obtenidos y medios físicos y humanos con los que cuenta.

c) Memoria del proyecto o proyectos en los que desarrollará su trabajo la persona contratada. El contenido de la memoria incluirá:

– Resumen de los objetivos de los proyectos de I+D en los que participará la persona contratada y estrategias de la entidad a las que responden dichos proyectos.

– Plan detallado de actividades a desarrollar por la persona contratada, su función y encaje de su especialidad en la estrategia de la entidad.

– Análisis de los resultados del proyecto de investigación y potenciales beneficios económicos, ambientales y sociales y cómo estos contribuyen a la mejora de la competitividad e innovación de la empresa.

– Fases, duración de proyecto, y presupuesto.

d) La composición del equipo de investigación en el que se incorporará la persona contratada.

– CV actualizado de la persona responsable del área de I+D o del grupo de investigación.

– CV colectivo del equipo en el que se incorporará la persona contratada.

e) Definición precisa del puesto de trabajo, su dotación en infraestructura y funciones adscritas.

f) Copia del contrato laboral a subvencionar, con indicación clara del objeto y funciones del mismo, así como de los aspectos económicos y temporales del mismo.

g) Declaración responsable de la empresa, la cual quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

• Su clasificación conforme a:

– Si se trata de una PYME, que sus características se correspondan, con la calificación de PYME según las normas comunitarias.

– En caso de ser empresa grande o mediana, que no se encuentre en período de reestructuración, y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente ayuda de reestructuración.

• Ayudas que para el mismo proyecto o proyectos hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

• Ayudas minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, respecto a las ayudas minimis.

• Existencia de planes de conciliación o planes de igualdad o estar reconocida como Entidad Colaboradora en igualdad de oportunidades por Emakunde.

• Si se trata de una Gran Empresa, que cumple con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Certificados oficiales de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no ha autorizado al Departamento a solicitarlos).

i) Para las empresas y asociaciones empresariales, documentación acreditativa de las ayudas y/o subvenciones a proyectos de I+D (resoluciones, informes motivados) que han recibido en los últimos cinco años de cualquier administración u organismo competente.

6.– Documentación relativa a la persona contratada.

a) Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residente, en su caso, debidamente compulsada.

b) Copia compulsada de la titulación universitaria en la que figure con claridad la fecha de obtención de la misma.

En el caso de que la titulación fuera extranjera, se deberá acompañar la correspondiente homologación o convalidación.

c) Currículum Vitae en el que se destaquen los méritos más relevantes en relación con el puesto de trabajo propuesto por la entidad contratante, tanto desde el punto de vista laboral como científico, actualizado al momento de la petición, junto con la documentación que permita acreditar su experiencia investigadora.

d) Documentación acreditativa de la experiencia profesional en materia de investigación (contratos, Diploma de Estudios Avanzados (DEA) acreditativo la suficiencia investigadora, etc.)

e) Certificado de vida laboral actualizado.

f) Certificado de discapacidad, en su caso.

g) Cualquier otra información que se considere oportuna.

7.– Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la beneficiaria para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le desistirá de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.– En cualquier caso, la Dirección de Tecnología y Estrategia, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Órganos de evaluación y de gestión de las ayudas.

1.– Un Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, así como las propuestas de concesión.

2.– El Órgano de Evaluación estará formado por la Directora de Tecnología y Estrategia, que ejercerá las labores de presidencia, así como por dos vocales que serán personas del equipo técnico de la Dirección de Tecnología y Estrategia y, una de ellas, ejercerá las labores de secretaría. En la composición del Órgano de Evaluación se procurará que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

3.– El Órgano de Evaluación podrá recabar la opinión de personas expertas en materias específicas cuando lo considere necesario.

4.– El Órgano de evaluación efectuará el análisis de las solicitudes presentadas en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, y en concreto a los contenidos en los artículos 3, 4 y 8 y emitirá un informe técnico en el que se concrete el resultado del análisis de la solicitud, y se propongan las solicitudes seleccionadas, así como las desistidas y denegadas.

5.– Corresponderá a la Dirección de Tecnología y Estrategia la gestión de estas ayudas.

Artículo 10.– Evaluación de las solicitudes.

1.– La selección de las solicitudes presentadas se realizará, para cada categoría de entidad beneficiaria, atendiendo a:

a) La fecha en que la documentación del expediente esté completa.

b) El orden de entrada de la solicitud en papel en la Administración.

c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

2.– En todo caso, las renovaciones tendrán preferencia frente a nuevas contrataciones.

3.– En el caso de que una entidad solicitante presente más de una solicitud de contratación de investigadores e investigadoras, tendrán preferencia aquellas candidaturas de investigadoras frente a investigadores, a fin de reducir la brecha de género en el ámbito científico-tecnológico.

4.– A las entidades beneficiarias se les podrá subvencionar más de una nueva contratación, únicamente si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, una vez adjudicadas las ayudas a la primera contratación a las entidades que resulten beneficiarias.

Artículo 11.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– Corresponderá a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad la resolución de las solicitudes seleccionadas.

2.– La resolución que se adopte contendrá:

i) Relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada una de ellas, la entidad beneficiaria, el coste de contratación financiable solicitado, la cuantía global de ayuda propuesta, y la identidad de las personas contratadas.

ii) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

iii) Anexo, indicando los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización de la fase de justificación y la documentación que deberá aportarse en dicha fase.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria de las ayudas, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– La Resolución será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que para general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias y subvenciones concedidas.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 12.– Pago de las ayudas.

1.– El abono de la ayuda se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:

a) Un 50% de la ayuda concedida, tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo de 15 días naturales tras la fecha de recepción de la resolución de concesión, sin mediar renuncia expresa.

b) El restante 50% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación en la Dirección de Tecnología y Estrategia o en las correspondientes Delegaciones Territoriales, de la documentación justificativa de la subvención que permita comprobar la realización de las actividades subvencionadas.

2.– La justificación deberá presentarse durante el primer trimestre siguiente a la finalización de los 12 meses desde la contratación. Y se hará mediante la presentación de la documentación siguiente:

Memoria final firmada por la persona responsable del departamento de I+D, el responsable del proyecto y por la persona investigadora, y deberá contener:

i) El trabajo realizado en el periodo de la concesión y sus resultados.

ii) Las actividades de investigación llevadas a cabo por la persona contratada. Se reflejarán las horas mensuales dedicadas al proyecto subvencionado y demás proyectos en los que participa, indicando por cada proyecto otras subvenciones que haya obtenido por cualquier Organismo público o privado. Este documento deberá estar firmado por la persona responsable del proyecto y la propia persona contratada.

iii) La consecución de los resultados perseguidos.

iv) Las perspectivas a futuro de la persona contratada.

v) Si los resultados del trabajo hubieran sido objeto de publicaciones se remitirá una copia de éstas a la dirección de Tecnología y Estrategia.

vi) Igualmente se documentarán las patentes a que hubiere dado lugar.

vii) Copia del contrato laboral actualizado.

viii) Declaración Responsable, sellada y firmada por la persona responsable del proyecto y la persona contratada, en la que se especifique:

– La remuneración que percibe la persona investigadora desglosada en los conceptos de coste bruto y seguros sociales a cargo de la empresa.

– El compromiso de vinculación contractual mínimo entre la empresa y la persona contratada.

ix) El último 10T de la persona contratada, firmado por el representante de la empresa.

x) Dos últimas nóminas actualizadas de la persona contratada.

xi) Los dos últimos TC-2 de la Seguridad Social.

La entidad beneficiaria pondrá a disposición de la Dirección de Tecnología y Estrategia, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento de la misma, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos pertinentes.

Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; asimismo deberán respetar las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedida.

3.– Contratar laboralmente a las personas investigadoras seleccionadas de acuerdo a la legislación laboral vigente.

4.– Comunicar a la Dirección de Tecnología y Estrategia las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a las ayudas reguladas en la presente Orden.

5.– Comunicar a la Dirección de Tecnología y Estrategia la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

6.– Comunicar a la Dirección de Tecnología y Estrategia la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

7.– Conservar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

8.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14.– Régimen de compatibilidades y acumulación de ayudas.

1.– Estas ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, hasta el límite previsto en la correspondiente normativa de ayudas de la Unión Europea.

2.– El importe de las ayudas a conceder a cada entidad beneficiaria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria o de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el régimen de acumulación de ayudas de minimis con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en su punto 3) de la introducción y artículo 3, en cuanto a que el importe total de ayudas de minimis a recibir por una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal en cuestión y los dos ejercicios fiscales anteriores).

4.– Asimismo, en virtud el artículo 5.1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de ayudas de minimis, éstas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ..., si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

Artículo 15.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden.

2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad, siempre que hayan sido previamente solicitadas a la Dirección de Tecnología y Estrategia y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

Podrán contemplarse dentro de estos supuestos las interrupciones de los contratos celebrados al amparo de estas ayudas, por concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo de al menos tres meses (maternidad, paternidad, lactancia, embarazo de riesgo, adopción, ...).

3.– Las interrupciones podrán dar lugar a la modificación de los términos de la concesión, mediante nueva resolución. No se considerarán subvencionables los gastos (coste bruto y cuota patronal de la seguridad social) derivados de la contratación en los que incurra la beneficiaria durante el periodo de interrupción.

4.– Las modificaciones no conllevarán, en ningún caso, aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando la entidad beneficiaria incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad.

3.– Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta Orden quedarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Análisis documental