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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 216, jueves 12 de noviembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4820

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se otorga a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Lanciego (Álava).

N.º expediente: 01-CG-F-2015-4.

En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 15 de junio de 2015 Naturgas Energía Distribución, S.A.U., solicita autorización administrativa previa de la instalación de distribución de gas natural en el término municipal de Lanciego (Álava).

Dos.– Mediante anuncio del delegado Territorial de Álava, de 13 de julio de 2005, la solicitud antes citada se somete a información pública, a los efectos de una posible concurrencia, publicándose, con fecha 19 de agosto de 2015, en el BOPV número 156 y, con fecha 27 de julio de 2015, en el BOTHA número 88.

Tres.– Con fecha 29 de julio de 2015 Repsol Butano, S.A. presentó alegaciones solicitando que se desestimase la solicitud presentada por Naturgas o, en caso de que se autorizase, se establecieran una serie de restricciones, entre las que destaca, la denegación de la utilidad pública de la instalación, y condicionantes de cara a la ejecución de las canalizaciones, todo ello en base a los siguientes argumentos:

1.– Que en la actualidad Repsol Butano, S.A. suministra gas aproximadamente al 80-90 por ciento de las viviendas de Lanciego.

2.– Que dada la estructura del núcleo urbano y la actual configuración de sus redes, es previsible una coincidencia prácticamente del 100 por cien entre las redes propuestas y las existentes. Por lo tanto el proyecto no plantea extender el servicio de gas canalizado a más vecinos o empresas del núcleo de Lanciego.

3.– Que, de acuerdo con las infraestructuras de transporte primario y secundario de gas natural, actualmente no existe ninguna previsión de llegada de la red de transporte de gas natural a Lanciego; que la instalación de una planta satélite para almacenamiento y regasificación de gas natural licuado complica enormemente la instalación y que dicha planta no puede autorizarse al mismo tiempo que la red de distribución capital, sino en el marco de las actividades de regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural.

4.– Que conforme a la Ley de Hidrocarburos no tiene sentido que se instalen dos centros de almacenamiento de gas propano, tampoco lo tiene la instalación de una planta de GNL cuando ya existe un depósito de GLP.

5.– Que la llegada de gas natural a Lanciego no supondría ni una mejora en la calidad de vida, puesto que ya disfrutan sus habitantes de gas canalizado medido por contador, ni una reducción del coste energético, ya que actualmente el gas propano medido por contador es más económico que el gas natural.

6.– Que las empresas distribuidoras consideran más ventajoso ampliar sus redes en municipios donde ya existe un mercado de gas canalizado, pero al ir a municipios donde ya existe, no hacen esa inversión en municipios donde no hay tales redes y en las que la inversión sería más beneficiosa para la sociedad.

7.– Que es potestad de la Administración velar por la eficiencia del mercado en su conjunto.

8.– Que las inversiones a través de centros de almacenamiento de GNL, se encuentran entre las menos eficientes y encarecen el sistema, incrementando los costes del sistema, el déficit de tarifa y, a la larga, el precio del gas a nivel nacional.

9.– Que las infraestructuras de gas canalizado en Lanciego se pusieron en servicio en 2005, por lo que Repsol no ha tenido un retorno de la inversión razonable.

10.– Alega también otros criterios técnicos que hacen que las plantas de GNL sean menos ventajosas que los centros de almacenamiento de GLP: menores ratios de seguridad por la capacidad del depósito; transporte de más mercancías peligrosas por las carreteras; imposibilidad de fraccionamiento de pedidos de GNL; requisitos más exigentes para las plantas de GNL; complejidad de ampliación.

11.– Imposibilidad de declarar de utilidad pública las instalaciones ya que no aportan beneficio real para la población.

La presente Resolución se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013).

Dos.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, establece la exigencia de la autorización administrativa previa, para la construcción de redes de distribución de gas.

Tres.– El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31-12-2002), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Cuatro.– El Decreto 107/1998, de 9 de junio (BOPV de 26-06-1998) regula la autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.

Cinco.– Analizadas las alegaciones efectuadas por Repsol Butano, S.A., las mismas no pueden sino desestimarse, dado que la autorización de distribución de gas natural no excluye la autorización administrativa de instalaciones ajenas a dicha actividad, como son las redes de distribución de GLP a granel por canalización.

Seis.– En la tramitación del expediente ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la normativa que regula la materia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Otorgar a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. la autorización administrativa previa para la realización de las instalaciones para el suministro y distribución de gas natural en el término municipal de Lanciego (Álava).

Las características principales se describen en la memoria y planos del proyecto presentado, firmado por el ingeniero industrial Joaquín Costa Moreno y fundamentalmente son:

– Planta GNL: 20 m3 de capacidad.

– Red de distribución (MOP < 5 bar):

(Véase el .PDF)

Segundo.– El otorgamiento de la presente autorización administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

1.– La instalación que se autoriza habrá de ajustarse al proyecto denominado: «Proyecto de autorización administrativa previa de distribución de gas natural. NNP Núcleo de Lanciego, término municipal de Lanciego», del que es autor el ingeniero industrial Joaquín Costa Moreno.

2.– Con carácter previo a la ejecución de las instalaciones deberá presentarse un proyecto de detalle tanto de la red de distribución como de la planta de GNL, adjuntándose separatas para todos los organismos afectados.

3.– La instalación deberá cumplir lo establecido en el Reglamento Técnico de distribución y utilización de Combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (RD 919/2006 de 28 de julio), así como las disposiciones y normas técnicas correspondientes.

4.– Naturgas Energía Distribución, S.A.U., de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, constituirá en el plazo de 2 meses una fianza por nueve mil setecientos cincuenta y seis euros y cincuenta céntimos (9.756,50 euros) en garantía del cumplimento de sus obligaciones. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General del País vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Decreto 1775/67 de 21 de julio. La fianza será devuelta a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. una vez que sean construidas las instalaciones en los plazos establecidos y los Órganos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.

5.– El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será inferior a 24 meses, a partir de la última fecha de publicación de la autorización en los Boletines Oficiales, produciéndose la caducidad de la autorización en caso de incumplimiento.

6.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras.

7.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicados por escrito por Naturgas Energía Distribución, S.A.U. a la Delegación Territorial de Álava con la debida antelación.

8.– Para la puesta en marcha deberá presentarse ante la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas con los registros gráficos y permisos de organismos afectados, así como los planos as-built donde se determinarán la situación de la red y los cruces con otros servicios.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2015.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental