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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 209, martes 3 de noviembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4638

ORDEN de 20 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro privado de Formación Profesional Básica en el municipio de Ortuella (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por la representante de la entidad «Meatzaldeko Behargintza, S.L.», de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado en el municipio de Ortuella (Bizkaia) para impartir enseñanzas de Formación Profesional Básica.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto (BOE del 29 de agosto), por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, el Decreto 86/2015, de 9 de junio (BOPV de 12 de junio), de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, con efectos del curso escolar 2015-2016, la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 48019092.

Denominación genérica: Centro Privado de Formación Profesional Básica.

Denominación específica: «Meatzaldea».

Titular: Meatzaldeko Behargintza, S.L.

Domicilio: Grupo Mendialdea, 54.

Municipio: Ortuella.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas que se autorizan:

– Formación Profesional:

● Familia: Fabricación Mecánica.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica «Fabricación de Elementos Metálicos». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Hostelería y Turismo.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica «Cocina y Restauración». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Imagen Personal.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Peluquería y Estética». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de «Mantenimiento de Vehículos». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición del ciclo formativo autorizado por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental