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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, lunes 2 de noviembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4610

ORDEN de 3 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Tutelar Ondoan»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Tutelar Ondoan», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 7 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Tutelar Ondoan», fundada por la Asociación Vizcaína de Familiares y Personas con Enfermedad mental AVIFES. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 25 de noviembre de 2014 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 5 de sus estatutos, son los siguientes:

La Fundación Ondoan tiene por objeto de funciones tutelares y otras relativas a la promoción y defensa de la capacidad jurídica y derechos de las personas con enfermedad mental de Bizkaia, y el apoyo a las familias en las opciones de futuro que hagan en relación con sus familias con enfermedad mental.

En su virtud, se consideran fines de la Fundación, los siguientes:

a) Ejercer las funciones tutelares que le sean encomendadas por la autoridad judicial de acuerdo con el marco normativo aplicable y conforme a los términos de las correspondientes sentencias judiciales que determinan la extensión y límites de los cargos tutelares.

b) Proteger a la persona y los bienes de las personas incapacitadas judicialmente, en proceso de incapacitación judicial o en situación de desprotección.

c) Promover la protección jurídica de las personas con enfermedad mental que precisen de una declaración de incapacidad, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal todos aquellos supuestos de los que tenga conocimiento, y la constitución de cargos tutelares, según lo previsto en el Código Civil, o cualquier otra actuación para la protección y defensa de sus derechos.

d) Informar, orientar y asesorar a las familias y otros agentes (administraciones locales, servicios sociales....) sobre el proceso de incapacitación y el ejercicio de las funciones tutelares, ofreciendo a las familias una solución de confianza a la preocupación sobre el futuro de su familiar con enfermedad mental cuando ellos falten, así como asesoramiento y apoyo en el ejercicio de funciones tutelares, facilitando su aceptación de los cargos tutelares y evitando situaciones de claudicación de las familias en este ejercicio.

e) Luchar contra el estigma social de la enfermedad mental.

f) Defender los derechos de las personas con enfermedad mental, de su inclusión y participación en la comunidad, asesorar y orientar sobre las vías y cauces para su ejercicio.

g) Velar, custodiar y promover la adquisición o recuperación de la capacidad de la persona tutelada o curatelada y su participación e inclusión en la sociedad.

h) Promover la constitución, perfeccionamiento y desarrollo de toda clase de actividades, servicios e iniciativas que, directa o indirectamente, contribuyan a la mejor defensa y protección de los derechos de las personas con enfermedad mental.

i) Realizar estudios e investigación aplicada en todos los ámbitos y aspectos relacionados con la protección de la persona, personas y los bienes de las personas con enfermedad mental, con la promoción de su autonomía, bienestar y calidad de vida, o con su integración, incorporación y participación plena de todos los ámbitos de la vida social.

j) Recibir y gestionar donaciones y legados del conjunto de la sociedad dirigidos a desarrollar los fines de la Fundación.

k) Otras iniciativas para la colaboración y participación ciudadana contribuyendo al desarrollo de sus fines.

Cuarto.– Conforme dispone el artículo 7 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Santutxu n.º 40 bajo de Bilbao, desarrollando la Fundación principalmente sus fines en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Quinto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de veinte mil euros (20.000,00) euros. De dicha cantidad, las entidades fundadoras han desembolsado inicialmente la suma de diez mil euros (10.000) euros cada una. La cantidad restante, es decir, la cantidad de diez mil euros (10.000) euros será aportada por la «Asociación Vizcaína de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (AVIFES)», mediante aportación anual de dos mil euros con cero céntimos (2.000) euros, si bien se reserva la posibilidad de realizar aportaciones mayores en cualquier momento que lo estime oportuno.

Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme con el artículo 11 y siguientes de los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional siguiendo lo establecido en los artículos 11, 12, 15, 16, 17 y 18 de los Estatutos, está integrado por:

Miembros natos:

Presidente: don Miguel Ángel Núñez Sánchez de Luna.

Secretario: don José Ignacio Martínez Menaya.

Vocal: doña Miren Zamakona Azkuna.

Vocal: doña Edurne Solupe Fernández.

Vocal: don Juan Ignacio Zabala Alonso.

Miembros electos:

Vocal: don Miguel Ángel González Torres.

Vocal: don Carlos Abuin Iglesias.

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-379, de la constitución de la «Fundación Tutelar Ondoan», de Bilbao, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 03 de noviembre de 2014, ante el Notario de Bilbao, don Ignacio Alonso Salazar (número 1.531 de su protocolo).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 2.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental