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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, viernes 30 de octubre de 2015


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GURDI KOOP. ELKARTEA
4603

ANUNCIO relativo a la disolución y liquidación de Gurdi Koop. Elkartea en liquidación

Con fecha 30 de junio de 2015, se celebró Asamblea Extraordinaria Universal de Gurdi Koop. Elkartea en liquidación, en el domicilio social sito en Anoeta (Pol. Errota, nave 5, A y B), con la presencia de la totalidad de los socios cooperativistas que suponen el 100% de los derechos de voto, adoptan por unanimidad los siguientes, acuerdos:

1.– Aprobar a la disolución de gurdi koop. Elkartea con efectos desde el día 30 de julio de 2015.

2.– Aprobar el cese de todos los miembros del Consejo Rector de la cooperativa y el nombramiento como liquidadores mancomunados.

3.– Aprobar el Inventario y Balance inicial de Liquidación cerrado a fecha 30 de junio de 2015.

4.– Aprobar el Proyecto de liquidación del haber social propuesto por los liquidadores.

5.– Facultar a los Liquidadores para que eleven a escritura pública los acuerdos adoptados.

Así mismo con fecha 22 de septiembre de 2015, se celebró Asamblea Extraordinaria Universal de Gurdi Koop. Elkartea en liquidación, en el domicilio social sito en Anoeta (Pol. Errota, nave 5, A y B), con la presencia de la totalidad de los socios cooperativistas que suponen el 100% de los derechos de voto, adoptan por unanimidad los siguientes, acuerdos:

1.– Aprobar las operaciones de liquidación realizadas por los liquidadores junto con el balance final de liquidación cerrado a 22 de septiembre de 2015.

2.– Aprueban por unanimidad el proyecto de división resultante presentado a la Asamblea, procediendo a su reparto entre los socios, en proporción a su participación social. No procede la aprobación del Informe previsto en el artículo 95.2 de la Ley de Cooperativas de Euskadi, por carecer la misma de auditores, interventores ni Comisión de Vigilancia.

3.– Facultan a los Liquidadores para que, previa publicación de los anuncios correspondientes, eleven a escritura pública los acuerdos adoptados.

La cooperativa no está obligada a designar Letrado Asesor de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 4/1993 de 24 de junio en relación con el artículo 34 del Decreto 59/2005, de 29 de marzo.

Se hace constar que la documentación relativa a los citados a Acuerdos se encuentra a disposición de los interesados en el domicilio social de la Cooperativa, tal y como dispone el artículo 95.2 de la Ley 4/1993 de Cooperativas de Euskadi.

En Anoeta, a 14 de octubre de 2015.

Los liquidadores,

AMELIA JAUREGI PIKASARRI.

IÑAKI SORARRAIN ZUBILLAGA.

ASIER ARISTI OTAMENDI.


Análisis documental