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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, viernes 30 de octubre de 2015


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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4596

EDICTO del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, sobre el expediente H-2015-48-2884-M.

José Luis Madrazo Juanes, Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, emite el siguiente

EDICTO

Tras dos intentos de entrega no hemos podido notificar de forma expresa el requerimiento de documentación a don Gorka Mugarra Ramos en el domicilio aportado por el mismo en el expediente H-2015-48-2884-M, por lo que se hace público el presente Edicto. Todo ello en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otra medidas de reforma administrativa, y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, haciéndose saber al interesado el requerimiento para la presentación de la siguiente documentación:

– Acreditación de la identidad de la madre integrante de la unidad familiar. Cuando se trate de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se presentará el pasaporte o documento de identidad equivalente en su país y en el que conste la nacionalidad del titular, y cuando se trate de nacionales del resto de países se presentará el Número de Identificación de Extranjeros (NIE) o pasaporte, o, cuando proceda, la autorización de residencia permanente.

– En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de la persona solicitante, copia de la resolución judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos o de las hijas que originan la ayuda o que, en su caso, se computan para determinar el número de hijos o de hijas por el cuál se solicita la misma. Asimismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resolución judicial de los hijos o de las hijas arriba citados, acuerdo firmado por el padre y por la madre que ostentan la misma, en el que se recoja de forma expresa quien de los dos será la persona solicitante de la ayuda.

– Acreditación actualizada de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, así como la fecha de empadronamiento de la persona solicitante en el municipio. No tendrán validez a efectos de la referida acreditación los documentos que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la ayuda.

(Véase el .PDF)

A fin de determinar la concesión de la subvención solicitada al amparo del Decreto del Gobierno Vasco 30/2015, de 17 de marzo, por el que se regulan las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, se concede a la solicitante un plazo de 10 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para la presentación de dicha documentación ante la Delegación Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales en la calle Gran Vía 85, 48011 Bilbao, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se advierte al interesado que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2015.

El Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario,

JOSÉ LUIS MADRAZO JUANES.


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