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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 202, viernes 23 de octubre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4477

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2015, del Viceconsejero de Formación Profesional por la que se declara abierto el periodo electoral para proceder a la elección de los y las miembros que corresponda de los Consejos Sociales de los centros integrados de formación profesional públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determina la fecha límite para su constitución.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda a las demandas sociales y económicas, y establezca los requisitos de los centros de formación profesional y, en concreto, de los centros integrados de formación profesional.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, determina la existencia de un consejo social, que define como el órgano de participación de la sociedad en los centros integrados de formación profesional.

En esta línea, el Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 23 la composición de los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional públicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante el Decreto 85/2015, de 9 de junio, por el que se constituyen Centros Integrados de Formación Profesional por transformación de otros de titularidad del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, se crean 25 centros integrados.

Mediante el Decreto 155/2015, de 27 de julio, por el que se dispone la creación, fusión y supresión de determinados centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se crean 3 nuevos centros integrados, aun cuando el Centro Integrado de Formación Profesional de Desarrollo Sostenible en Edificación Inteligente de Lasarte-Oria aún no ha comenzado su actividad.

El mencionado Decreto 85/2015, de 9 de junio, indica en su disposición adicional segunda que, una vez constituido el claustro del profesorado, deberán llevarse a cabo, a iniciativa de la dirección del centro, todas aquellas actuaciones dirigidas a la efectiva constitución del Consejo Social, la cual habrá de tener lugar en el plazo máximo de un año desde la entrada en funcionamiento del Centro Integrado. Indica, así mismo, que la persona titular de la Viceconsejería de Formación Profesional dictará las instrucciones pertinentes para la celebración de los procesos electorales en los centros, y que el Consejo Social se renovará cada dos años, siendo de aplicación los procedimientos previstos con carácter general para los centros que integran la Escuela Pública Vasca.

Por ello, corresponde al Viceconsejero de Formación Profesional declarar abierto el proceso electoral para la elección de las y los representantes de la comunidad educativa en los Consejos Sociales de los centros integrados de formación profesional públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco creados mediante las disposiciones antes citadas, así como los plazos para la constitución de los mismos.

Por ello, en su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Proceso electoral.

Se declara abierto el proceso electoral para que se proceda a elección de las y los representantes de la comunidad educativa que corresponda en los Consejos Sociales de los centros integrados de formación profesional públicos creados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Composición del Consejo Social y designación de los miembros no elegibles.

1.– El Consejo Social de cada centro integrado público estará constituido por 12 miembros, de acuerdo con la composición que se determina en el párrafo 2 del artículo 23 del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Los representantes de la comunidad educativa se elegirán de acuerdo con el procedimiento que se indica en los artículos siguientes.

3.– El Director de Formación y Aprendizaje solicitará a los diferentes agentes sociales y departamentos del Gobierno la propuesta delos representantes que les corresponden para los diferentes centros integrados públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los suplentes, si procede.

4.– El Director de Formación y Aprendizaje notificará a los centros la relación de personas propuestas como miembros de cada Consejo Social por parte de los diferentes agentes sociales y departamentos del Gobierno.

5.– Tanto las administraciones como los agentes sociales podrán modificar los representantes titulares y suplentes cuando lo estimen oportuno, previa notificación al presidente del Consejo Social del centro.

Artículo 3.– Procedimiento para la elección de los representantes en los centros.

1.– Al efecto de elegir a los representantes de cada centro, se constituirá en cada uno de ellos una Junta Electoral compuesta por el Director, que será su presidente, y un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad escolar que deban elegir algún representante en el citado Consejo Social, que serán elegidos por sorteo. Asimismo se elegirá un miembro suplente de cada sector.

2.– Esta Junta Electoral deberá constituirse en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de esta disposición.

3.– Esta junta tendrá los siguientes cometidos referidos a la elección de las y los representantes de la comunidad educativa en el Consejo Social:

a) Fijar la fecha concreta en que se han de celebrar los diversos actos del proceso electoral facilitando la mayor concurrencia posible.

b) Dar a conocer con suficiente publicidad las normas que regulan el procedimiento de elección.

c) Promover la constitución de mesas electorales que tendrán la función de presidir las votaciones, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

d) Ordenar la celebración de los actos del proceso electoral con arreglo a los plazos que siguen:

– Admisión de candidatas y candidatos y elaboración de la lista de electoras y electores: plazo mínimo de siete días y máximo de diez días a partir de la constitución de la Junta Electoral.

– Publicación provisional de la lista de candidatas y candidatos y de electoras y electores: al día siguiente de la finalización del plazo establecido por la junta electoral para la admisión de candidatos y elaboración de la lista de electores.

– Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de candidatas y candidatos y de electoras y electores: máximo de tres días a partir de la publicación de las citadas listas.

– Resolución de las reclamaciones formuladas: máximo de tres días a partir de la fecha de finalización del plazo de reclamaciones.

– Publicación definitiva de las listas de candidatas y candidatos y de electoras y electores: al día siguiente de la resolución de las reclamaciones.

– Celebración de los actos electorales: plazo mínimo de cuatro días y máximo de siete días a partir de la proclamación definitiva de las listas de candidatas y candidatos y de electoras y electores.

– Publicación de los resultados obtenidos en las votaciones y proclamación provisional de electas y electos: al día siguiente de la celebración del acto electoral.

– Plazo de reclamaciones contra los resultados electorales y la lista provisional de electas y electos: máximo de tres días, a partir de la publicación de las mismas.

– Resolución de las reclamaciones planteadas: máximo de tres días a partir de la fecha de finalización del plazo de reclamaciones.

– Publicación definitiva de los resultados electorales y de la lista de electas y electos: al día siguiente de la resolución de las reclamaciones.

4.– Las decisiones adoptadas sobre determinación de fechas y de listados se reflejarán en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 4.– Constitución y renovación del Consejo Social.

1.– El Consejo Social de los centros integrados de formación profesional públicos creados en la Comunidad Autónoma del País Vasco se constituirá en el plazo de 1 mes una vez finalizado el proceso electoral y una vez que las diferentes representaciones que lo componen sean propuestas por las administraciones y las diferentes organizaciones o entidades.

2.– Las bajas que se produzcan en la representación de los agentes sociales y de la administración serán cubiertas con la propuesta de la administración, organización o entidad afectadas.

3.– Las bajas que se produzcan entre los representantes de la comunidad educativa serán cubiertas por las personas que resultaran suplentes por no haber sido elegidas en los actos electorales, en orden de votos recibidos. Las nuevas incorporaciones ejercerán sus funciones por el periodo que resta hasta la renovación del Consejo.

4.– El Consejo Social así constituido se renovará cada dos años, siguiendo el mismo procesos que para la constitución. La constitución de los nuevos Consejos deberá realizarse antes del 30 de octubre del año que corresponda.

Artículo 5.– Documentación del proceso.

1.– La documentación asociada a los diferentes procesos será archivada en el centro correspondiente.

2.– La Directora o Director de cada centro deberá remitir a la Viceconsejería de Formación Profesional una copia del acta de constitución del Consejo Social, en el plazo máximo de 7 días desde la fecha de su constitución.

Artículo 6.– Aplicación supletoria.

En los aspectos procedimentales no contemplados en la presente Resolución será de aplicación lo previsto al efecto en la normativa reguladora del procedimiento de elección y renovación del Órgano Máximo de Representación de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de octubre de 2015.

El Viceconsejero de Formación Profesional,

JORGE ARÉVALO TURRILLAS.


Análisis documental