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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, jueves 22 de octubre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4434

ORDEN de 5 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «CPES Salesianos Urnieta BHIP» de Urnieta (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «CPES Salesianos Urnieta BHIP» de Urnieta, en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional y suprimir otro ciclo formativo de Formación Profesional anteriormente autorizado.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico en Impresión Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas, el Decreto 376/2013, de 2 de julio (BOPV de 13 de noviembre), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Impresión Gráfica, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica a partir del curso escolar 2015-2016, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 20005270.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Salesianos Urnieta».

Titular: Padres Salesianos.

Domicilio: Ergoien, 6.

Municipio: Urnieta.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Autorización:

– Impartición del Ciclo Formativo de Grado Medio de «Impresión Gráfica». Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares.

– Supresión del Ciclo Formativo de Grado Superior de «Diseño y Gestión de la Producción Gráfica».

Composición resultante:

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 8 unidades y 280 puestos escolares.

– Educación Especial: 1 aula abierta.

– Formación Profesional:

● Familia: Artes Gráficas:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de «Impresión Gráfica». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de «Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Electricidad y Electrónica:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de «Instalaciones Eléctricas y Automáticas». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de «Automatización y Robótica Industrial». Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de «Sistemas Electrotécnicos y Automatizados». Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Instalación y Mantenimiento:

○ Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio de «Mantenimiento Electromecánico». Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental