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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, martes 20 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4394

ORDEN de 30 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan, para el ejercicio 2015, las ayudas a las agrupaciones de productores agrarios, previstas en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco; y las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

El Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones, que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el artículo 8 del Decreto 13/2004, de 20 de enero, establece que por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca (actualmente, Desarrollo Económico y Competitividad), entre otros extremos, podrá establecerse para cada producto o grupo de productos un régimen de ayudas para la constitución y/o funcionamiento de las Agrupaciones o sus Uniones. Asimismo, estas ayudas que se convocan en la presente Orden se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Por otra parte, recientemente ha sido aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 26-05-2015. En él se incluye una medida cofinanciada de fomento a la creación de grupos y organizaciones de productores en la que se apoya a las Agrupaciones de Productores del sector agrario y forestal.

Así pues, mediante esta Orden se convocan dos tipos de ayudas a las Agrupaciones de productores. Por una parte se convoca una ayuda acogida al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, para aquellas Organizaciones de Productores, o sus Uniones, que fueron reconocidas con anterioridad a este ejercicio y que aún no han agotado el periodo durante el cual pueden recibir la ayuda (5 años). Y por otra parte se convocan por primera vez las ayudas incluidas en el nuevo el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi para las agrupaciones de productores que sean reconocidas durante en el periodo de vigencia del Programa, es decir, en este ejercicio.

El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,

RESUELVO:
CAPITULO I
AYUDAS A LA AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS O SUS UNIONES ENMARCADAS EN EL REGLAMENTO (UE) N.º 702/2014 DE LA COMISIÓN, DE 25 DE JUNIO

Primero.– Beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este capítulo las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que hayan sido reconocidas como tales con anterioridad a 2015 en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, y en sus Órdenes de adaptación, que cumplan los requisitos en él establecidos, y que aún no hayan agotado el periodo durante el cual pueden recibir la ayuda.

2.– Estas ayudas se enmarcan dentro de lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Segundo.– Requisitos.

1.– Podrán solicitar las ayudas convocadas en la presente Orden aquellas Agrupaciones de Productores Agrarios que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que haya sido reconocida como tal en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, y esté inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones.

b) Que la Agrupación haya comercializado productos agrarios durante la campaña de comercialización 2014-2015.

c) Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Que no tenga finalidad lucrativa.

e) Que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) No podrán ser agrupaciones beneficiarias las que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas previstas en esta Orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Tercero.– Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos de funcionamiento efectuados durante la campaña de comercialización 2014-2015, que serán considerados los siguientes:

a) Gastos administrativos, que incluyen los siguientes: sueldos y salarios del personal administrativo y técnico, seguridad social a cargo de la agrupación, formación, transporte, seguros de vida, accidente o responsabilidad civil a favor del personal contratado laboralmente y las retribuciones del personal contratado en arrendamiento de servicios. Se excluyen expresamente los gastos por indemnizaciones de despido, procedente o improcedente, del personal.

b) Dietas y gastos de viajes del personal propio y de los componentes de la junta directiva de estas organizaciones, en el ejercicio de sus funciones, como máximo en la cuantía establecida para el grupo 2 en el Decreto 16/1993, de 2 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación.

e) Material de oficina.

f) Suministros.

g) Comunicaciones y portes.

h) Asesoramiento externo en el ámbito técnico, jurídico, contable, fiscal y laboral y gastos de auditoría de cuentas. Sólo se subvencionarán los gastos de asesoramiento externo que no excedan del 25 por ciento del presupuesto total de gastos de funcionamiento presentado.

Cuarto.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de la ayuda, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuarto y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de los productos comercializados por la agrupación durante la campaña 2014-2015, no pudiendo superar el 100% de los costes subvencionables, ni superar las siguientes cantidades totales:

● 100.000 euros para las agrupaciones de productores,

● 150.000 euros para las Uniones de agrupaciones de productores, y

● 200.000 euros para las agrupaciones de productores que sean el resultado de la fusión de dos o más agrupaciones, o que adopten medidas de efecto equivalente a una fusión en el ámbito de la comercialización conjunta de los productos en cuestión, durante los tres primeros años de dicha fusión o de la adopción de medidas de efecto equivalente.

Se entenderá que dos o varias agrupaciones han adoptado medidas equivalentes a una fusión en el ámbito de la comercialización conjunta cuando acuerden que una de las agrupaciones asume completamente y en exclusiva la comercialización de los productos de los socios de todas las agrupaciones que llegan a tales acuerdos.

2.– A los efectos de la aplicación de la presente Orden, la campaña de comercialización se ajustará al ciclo natural de producción y comercialización del producto que se trate, pero a más tardar finalizará el 30 de septiembre de 2015.

Quinto.– Financiación y procedimiento de concesión.

1.– Para la financiación de las ayudas previstas en este Capítulo se destina la cantidad de doscientos mil (200.000) euros, que proceden de la correspondiente partida consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2015.

2.– Dicho importe podrá ser incrementado, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las ayudas, en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

3.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones será la adjudicación de la ayuda a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, teniendo en cuenta el límite máximo que respecto de la ayuda se establece en el resuelvo cuarto de la presente Orden.

4.– En el supuesto que la dotación total establecida en el apartado 1 de este Resuelvo no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, en la cuantía contemplada en el resuelvo cuarto de esta Orden, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos respecto del importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

CAPITULO II
AYUDAS A LA CREACIÓN DE GRUPOS Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES ENMARCADAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE EUSKADI 2015-2020

Sexto.– Beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Capítulo las Agrupaciones de Productores del sector agrario y forestal que se hayan constituido y sido reconocidas como tales en 2015, en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en sus Ordenes de adaptación.

2.– Estas ayudas se enmarcan dentro Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020, y estarán condicionadas al cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.

Séptimo.– Requisitos.

1.– Podrán solicitar las ayudas convocadas en este Capítulo aquellas Agrupaciones de Productores Agrarios del sector agrario y forestal que cumplan con los siguientes requisitos generales:

a) Que haya sido reconocida como tal en aplicación del Decreto 13/2004, de 20 de enero, adaptado por la Orden de 30 de junio de 2008, y esté inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones.

b) Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Que se halle al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) No podrán ser agrupaciones beneficiarias las que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Asimismo estas agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Su tamaño no podrá sobrepasar la categoría de PYME.

b) La agrupación deberá comercializar una parte de la producción de sus asociados y estar ligada a alguno de los siguientes objetivos:

– la adaptación de la producción y el rendimiento de los productores que sean miembros de tales agrupaciones u organizaciones a las exigencias del mercado;

– la comercialización conjunta de los productos, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas;

– el establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y a la disponibilidad; y

– otras actividades que puedan realizar las agrupaciones de productores, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, y la organización y facilitación de procesos innovadores.

c) Presentar un plan empresarial a 5 años con las previsiones de comercialización y facturación que contemple los siguientes requisitos mínimos:

– La previsión de gastos subvencionables.

– Las reglas comunes de producción que se van a utilizar, concretando la programación, sistemas de calidad, en su caso prácticas biológicas o métodos ecológicos a utilizar.

– Las reglas de conocimiento de la producción.

– Las reglas comunes de comercialización y de información.

– El volumen previsto de producción y la cifra de negocio prevista correspondiente a los productos para los cuales se solicita el reconocimiento de la agrupación correspondiente.

– Los siguientes compromisos:

● Un incremento del 10% durante los tres primeros años de funcionamiento, sobre los datos verificados del año de solicitud, en una de estas dos variables: volumen de comercialización o número de socios.

● Un incremento del 20% durante los cuatro primeros años de funcionamiento, sobre los datos verificados del año de solicitud, en una de estas dos variables: volumen de comercialización o número de socios.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas previstas en esta Orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Octavo.– Cuantía de las ayudas.

1.– La ayuda para Agrupaciones de Productores del sector agrario y forestal que se hayan constituido y sido reconocidas como tales en 2015 será del 9% de la facturación anual prevista en el plan empresarial de negocio.

Durante el primer año, se podrá pagar la ayuda a la agrupación u organización de productores calculándola sobre la base del valor anual medio de la producción comercializada de sus miembros en los tres años anteriores a su incorporación a la agrupación u organización.

2.– La cuantía máxima anual a pagar a una agrupación u organización de productores no podrá superar los 100.000 euros.

3.– En el caso de las ayudas para agrupaciones en el sector forestal serán de aplicación, además de lo establecido en la descripción de la medida, las normas relativas a ayudas estatales y se concederán con arreglo a las Directrices de la UE aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales 2014 a 2020.

No obstante, la cuantía máxima anual a pagar a una agrupación u organización del sector forestal no podrá superar los 100.000 euros.

4.– A los efectos de la aplicación de la presente Orden, la campaña de comercialización se ajustará al ciclo natural de producción y comercialización del producto que se trate, pero a más tardar finalizará el 30 de septiembre de 2015.

Noveno.– Financiación y procedimiento de concesión.

1.– Para la financiación de las ayudas previstas para la campaña 2014-2015 en este Capítulo se destina la cantidad de 195.312,50 euros, de los cuales:

– 156.250 euros con cargo al Feader, y

– 39.062,50 euros con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

2.– Dichos importes podrá ser incrementados, siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento de adjudicación de las ayudas, en función de la vinculación presupuestaria existente, de las disponibilidades presupuestarias que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

3.– El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en este Capítulo es el concurso. En el supuesto que la dotación total establecida en el apartado 1. de este Resuelvo no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Expedientes de uniones de agrupaciones de productores ya constituidas y reconocidas.

b) Expedientes cuyo plan de negocio a 5 años prevea mayor volumen de comercialización de producto.

En caso de igualdad de criterio, se priorizarán los expedientes que en su plan de negocio a 5 años prevean un mayor crecimiento de número de socios y/o volumen de comercialización de producto.

CAPITULO III
REGLAS COMUNES

Décimo.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a que esta Orden surta efectos.

2.– Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas al Director de Agricultura y Ganadería y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La solicitud se presentará en los impresos normalizados de solicitud que figuran en los anexos de la presente Orden, junto con la documentación siguiente, no siendo necesario presentar la documentación que se encuentre en poder de la Administración y no haya sufrido variación:

a) Fotocopia de la escritura de apoderamiento de la persona representante legal.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la Agrupación.

c) Certificado del representante legal en el que figure el volumen y el valor de la producción comercializada, y una copia del extracto contable de compras y gastos, en su caso.

d) Copia del balance o la cuenta de resultados de la última campaña de comercialización, en su caso.

e) Copia de los acuerdos de adopción de medidas de efecto equivalente a una fusión, en su caso.

f) Declaración responsable respecto de la veracidad de todos los documentos presentados; de no hallarse incursas en alguna prohibición legal que la inhabilite para la obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

El Documento Nacional de Identidad y el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social, y de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social se comprobará a través del servicio de verificación de datos por el órgano gestor de estas ayudas.

4.– En el caso de solicitud de las ayudas previstas en el Capítulo I de esta Orden, junto con la solicitud se deberán presentar las facturas y justificante bancarios de los gastos e inversiones efectuados durante la campaña de comercialización 2014-2015, de conformidad con lo previsto en el resuelvo duodécimo de la presente Orden.

5.– En el caso de solicitud de las ayudas previstas en el Capítulo II de esta Orden, junto con la solicitud se deberán presentar facturación anual prevista en el plan empresarial de negocio o valor anual medio de la producción comercializada de sus miembros en los tres años anteriores a su incorporación a la agrupación u organización, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del Resuelvo Octavo.

6.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución del Director de Agricultura y Ganadería dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– En cualquier caso, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá requerir a la agrupación solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada; en lo no previsto expresamente en la presente Orden, resultará de aplicación lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden es la Directora de Agricultura y Ganadería.

2.– Corresponde a la Directora de Agricultura y Ganadería la resolución de concesión o denegación de las solicitudes de ayuda, que será motivada y deberá contener el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación y disposición a cuyo amparo se otorga.

3.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin resolución expresa, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Contra la resolución de la Directora de Agricultura y Ganadería de concesión o denegación de la ayuda podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas previstas, por resolución de la Directora de Agricultura y Ganadería se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las agrupaciones que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con la indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Duodécimo.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

b) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad toda la documentación necesaria para que pueda verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

d) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Decimotercero.– Justificación de gastos e inversiones.

1.– En caso de las ayudas previstas en el Capítulo I de esta Orden, la justificación de las inversiones y gastos se realizará mediante la presentación ante la Dirección de Agricultura y Ganadería, junto con la solicitud, de las facturas y justificante bancarios de los gastos e inversiones efectuados.

2.– Los justificantes del gasto deberán corresponder a la campaña de comercialización 2014-2015. Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por parte de la empresa a realizar con anterioridad a la última quincena del mes de finalización de la campaña en curso, la Directora de Agricultura y Ganadería podrá, en su caso, conceder un aplazamiento en la materialización de los gastos, no superior a la mitad del inicial, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada. Tan solo se aceptará documentación original o en su defecto fotocopia compulsada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

3.– En caso de las ayudas previstas en el Capítulo II de esta Orden, se deberá presentar la documentación relativa a facturación anual prevista en el plan empresarial de negocio o, en su caso, la referida al valor anual medio de la producción comercializada de sus miembros en los tres años anteriores a su incorporación a la agrupación u organización, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del Resuelvo Octavo.

4.– El Director de Agricultura y Ganadería podrá solicitar documentación adicional, en caso de estimarlo oportuno, petición que deberá estar motivada.

Decimocuarto.– Pago.

1.– El pago será único y se efectuara una vez presentada la documentación a la que se hace referencia en el Resuelvo anterior en función del tipo de ayuda que se solicite.

2.– El pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Decimocuarto.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería, y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden. A estos efectos, la Directora de Agricultura y Ganadería dictará la oportuna resolución de modificación en la que se podrán reajustar los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, aplicándose para ello el procedimiento previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución del Director de Agricultura y Ganadería en la que se reducirá la ayuda en la proporción que resulte, resultando para ello de aplicación el procedimiento señalado en el apartado anterior.

3.– En el supuesto de que el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, sólo se podrá incorporar al expediente antes de que éste se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza no supondrá el incremento de la ayuda concedida.

Decimoquinto.– Renuncia.

La beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante la resolución, así como el derecho al cobro del total o parte de la ayuda, según los casos, cuando presente por escrito una renuncia expresa de la ayuda concedida, la cual deberá ser aceptada mediante resolución del Director de Agricultura y Ganadería.

Decimosexto.– Incumplimientos.

1.– Sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente, constituirá supuesto de incumplimiento la no realización de las actividades cuyos gastos tienen la consideración de subvencionables.

2.– En todo caso, si la beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Director de Agricultura y Ganadería, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Decimoséptimo.– Compatibilidad e incompatibilidad de las ayudas.

1.– Las dos modalidades de ayudas previstas en esta Orden son incompatibles entre sí.

2.– Las ayudas previstas en esta Orden son incompatibles con las ayudas a las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

3.– Las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo fin que el recogido en la presente Orden serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto los límites establecidos en la presente Orden. No obstante, no serán compatibles con otras ayudas concedidas por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad para los mismos fines. En caso de superarse dichos límites, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental