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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, viernes 16 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4358

ORDEN de 30 de julio de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de «Fundación Haurkizuna Fundazioa»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la entidad «Fundación Haurkizuna Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 20 de abril de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Haurkizuna Fundazioa», fundada por doña Itziar Beltrán Lezamiz, don Kepa Mirena Ormaetxea Arenaza, don Francisco Javier Malcorra Arsuaga, don Edorta Rentería Requero, don Agustín Iturrioz Nuñez, don Juan Luis Basterrechea Arana, don Juan Antonio Ispizua Garro y don Iñigo Pedro Dendaluce Izaguirre. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 29 de julio de 2015 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 2 de sus estatutos, son los siguientes:

«La Fundación perseguirá, con carácter general, recaudar los fondos necesarios para financiar diversos proyectos gestionados por la Fundación Calasanz a favor de los niños y niñas y adolescentes, a partir de ahora NNA, de Santo Domingo de las Tsachilas Ecuador, en situación de pobreza, y, en particular:

a) La Educación General Básica Flexible para niños y niñas de la calle o en situación de trabajo infantil.

b) La Formación profesional en el ámbito agropecuario, ferrería, motor,.. para menores en situación de pobreza.

c) Y todos aquellos otros semejantes, siempre en favor de los menores en situación de pobreza».

Cuarto.– Conforme disponen los artículos 3 y 4 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Barria n.º 2 bajo Exter.-dcha de Mundaka (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del país vasco, sin perjuicio de su actuación eventual en otros lugares del Estado español y en Ecuador, lugar de actuación de la Fundación Calasanz de Santo Domingo de Tsachilas.

Quinto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de cuatro mil (4.000) euros, se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-388, de la constitución de la «Fundación Haurkizuna Fundazioa», de Mundaka (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 14 de abril de 2015, ante el Notario don Jose Antonio Isusi Ezcurdia (n.º de protocolo: 1612), completada por otra de fecha 30 de julio de 2015,autorizada por dicho Notario (n.º de protocolo 3576).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 4 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2015.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental