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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, miércoles 14 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
4322

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 474/2014.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 474/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de C.P. Ribera de Zorrozaurre 4 y 6 de Bilbao contra Herencia Yacente o Comunidad Hereditaria de D. Jose Miguel Ugarte Urrutia, Jesus Ugarte Urrutia y Angel Ugarte Urrutia sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 141/2015

Juez que la dicta: D.ª Maria Esther Gonzalez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dieciséis de septiembre de dos mil quince.

Parte demandante: C.P. Ribera de Zorrozaurre 4 y 6 de Bilbao.

Abogado: Santiago Ros Garcia.

Procurador: Francisco Ramon Atela Arana.

Parte demandada: Herencia Yacente de D. Jose Miguel Ugarte Urrutia, en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: reclamación de 47.329 euros en concepto de derramas de comunidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Francisco Ramón Atela Arana, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Ribera de Zorrozaurre n.º 4 y 6 de Bilbao, contra la Herencia Yacente de D. Jose Miguel Ugarte Urrutia, en rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 47.329 euros, más los intereses legales de la mencionada cantidad devengados desde la fecha de presentación de la petición inicial de procedimiento monitorio, con expresa imposición de las costas causadas en el presente juicio a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4750 0000 00 0474 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herencia Yacente o Comunidad Hereditaria de D. Jose Miguel Ugarte Urrutia, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

EL SECRETARIO.


Análisis documental