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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, jueves 1 de octubre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4120

ORDEN de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se aprueban, para el año 2015, las bases de la convocatoria de ayudas a la realización de gastos e inversiones en los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, de los sectores agrarios, alimentarios y pesqueros.

Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado en sus artículos 87, 88 y 89, que evidentemente serán aplicables al desarrollo rural.

El Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea. Es decir, si las ayudas que se recogen en el citado reglamento, los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en el, esas ayudas se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de autorización de la Unión Europea.

En concreto esta Orden se enmarca en lo dispuesto en la Sección IV del precitado Reglamento, en su artículo 25.

De conformidad con lo previsto en la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015 y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo Único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2015, las bases de la convocatoria de ayudas a la realización de gastos e inversiones en los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental de los sectores agrarios alimentarios y pesqueros, que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO
AYUDAS A LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FUNDAMENTAL, INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO EXPERIMENTAL DE LOS SECTORES AGRARIOS ALIMENTARIOS Y PESQUEROS.

Artículo 1.– Objeto de la ayuda.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2015, ayudas a la realización de gastos e inversiones en los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental.

2.– Estas ayudas se encuadran en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

3.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido y podrán ser anuales o plurianuales, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

Artículo 2.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, quedando expresamente incluida la acuicultura, salvo lo referido a cultivos marinos. También incluiría las actividades de turismo rural siempre que vayan orientadas a la producción de alimentos.

2.– Agrupaciones empresariales innovadoras: estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.

3.– Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

4.– Centros tecnológicos: persona jurídica, pública o privada, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas.

5.– Centros de investigación: toda persona jurídica, pública o privada, con capacidad y actividad demostrada en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico o que realicen proyectos de investigación socioeconómica.

6.– Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.

7.– Condiciones de plena competencia: las condiciones de una operación entre las partes contratantes que no difieren de las que se darían entre empresas independientes y que no contienen ningún elemento de colusión; toda operación que resulte de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio se considerará conforme con el principio de plena competencia (arm's length principle).

8.– Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

9.– Empresa en crisis: se considera empresa en crisis, la empresa en la que concurran las circunstancias recogidas en el párrafo 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

10.– Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

11.– Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

12.– Organismo de investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario o pesquero, y podrán ser las siguientes:

1.– Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

a) Pequeña y mediana empresa, conforme el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

2.– Las Asociaciones y Fundaciones.

3.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden y sus normas de desarrollo y aplicación. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– Agrupaciones empresariales innovadoras.

5.– Centros tecnológicos.

6.– Centros de investigación.

7.– Organismo de investigación y difusión de conocimientos.

Artículo 4.– Costes subvencionables.

Los costes subvencionables serán los siguientes:

1.– Gastos de personal.

2.– Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En el caso de que el instrumental no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

3.– Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. En el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

4.– Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

5.– Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente del proyecto.

Artículo 5.– Financiación.

1.– Para el ejercicio 2015 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden la cantidad de 1.350.700 euros, que serán financiadas con cargo los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los cuales 595.700 euros corresponden a crédito de pago para el año 2015 y 755.000 euros a crédito de compromiso para el año 2016.

2.– El volumen total de la ayuda a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que se ha establecido en el apartado anterior del presente artículo.

3.– Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del ejercicio en que recaiga la resolución de concesión y en su caso a los créditos de compromiso correspondientes, a fin de hacer frente a los pagos fraccionados para el caso de proyectos plurianuales, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

Artículo 6.– Requisitos.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

1.– Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Que los gastos subvencionables no hayan sido efectuados con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

4.– No tener la consideración de empresa en crisis.

5.– Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

6.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados.

7.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

8.– Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.

9.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 7.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta las 15:00 horas del día que finalice el plazo. Si el plazo finaliza en viernes, la hora de presentación será hasta las 12:00 horas. No obstante, se entenderán presentados dentro del plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado dentro del ejercicio 2015, pero con anterioridad a la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 párrafo 2 de la presente Orden. Esta solicitud deberá, completar la documentación presentada en los términos que establece el párrafo 3 del presente artículo.

2.– La solicitud de ayuda, cuyo modelo se aprueba en la presente Orden y que contiene los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6 párrafo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, estará disponible en la web: http://www.euskadi.eus y estará dirigida al Director de Calidad e Industrias Alimentarias. Deberá presentarse, bien en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

La solicitud una vez descargada en la dirección web http://www.euskadi.eus, deberá cumplimentarse informáticamente y remitirse firmada y sellada a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

3.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona física, copia del DNI en el supuesto de ser persona jurídica, copia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del representante legal, así como fotocopia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad y que deberán estar sellados por el registro correspondiente.

b) Una memoria concreta y detallada que contenga:

– La descripción detallada de las acciones y tareas concretas a acometer, especificando el tipo de investigación para la que se solicita la ayuda.

– Un presupuesto detallado.

– Plazo de ejecución del proyecto.

– La repercusión en la mejora y en el rendimiento global de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda.

c) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6, párrafos 4 a 9).

d) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

4.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y con la Seguridad Social.

No obstante, las solicitudes incluirán la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que la documentación acreditativa de su identidad sea obtenida o verificada por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en el artículo 3, párrafo 3 de la presente Orden, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 3 del presente artículo, será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.

Artículo 8.– Gestión de las ayudas.

1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

2.– Los servicios técnicos de la de Calidad e Industrias Alimentarias verificaran en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, tanto generales, como específicos, dejando constancia expresa de ello.

3.– Para la evaluación y valoración de los proyectos, así como para la aplicación de los criterios objetivos de valoración y su ponderación se crearán una Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas, pertenecientes a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, siendo una de ellas la persona Responsable de Programas de Investigación, que será quien ejerza de Presidente. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de las Direcciones adscritas a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y serán nombradas mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría, siendo que ésta siempre debe recaer en una persona con la categoría de técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrán solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

5.– La Comisión de Valoración realizará una propuesta de resolución al Director de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido al que hace referencia el artículo 12 de la presente Orden.

6.– La Comisión de Valoración se regulara por sus propias normas internas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Criterios objetivos.

Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

1.– Grado de innovación que suponga el proyecto: hasta 20 puntos.

2.– Actividades emprendidas por dos o más empresas fruto de su colaboración; sin que pierdan su personalidad jurídica debiendo actuar una de ellas como persona solicitante y beneficiaria de la ayuda. Hasta 10 puntos.

3.– Calidad contrastada de la memoria técnica presentada, en la que se expresen con claridad los objetivos, los resultado esperados, el calendario, las tareas a realizar, el reparto de responsabilidades, los métodos el desglose de presupuesto, etc. Hasta 10 puntos.

4.– Actividades que se realicen en un sector específico en función de planes estratégicos: hasta 10 puntos.

5.– Que para la realización del proyecto la empresa haya subcontratado, con un Organismos de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrarios, alimentario o pesquero, que tengan la consideración de «organismo de investigación y transferencia de conocimiento». Hasta 20 puntos.

6.– Proyectos realizados por jóvenes (menores de 40 años), para crear una nueva empresa en el sector agrario, alimentario o pesquero, o que supongan dar continuidad generacional a proyectos ya existentes: hasta 10 puntos.

7.– Que promuevan procesos de integración entre el sector productor y empresas de los eslabones superiores de la cadena agroalimentaria, a partir de la presentación conjunta del proyecto: hasta 10 puntos.

8.– Que promuevan mejoras medioambientales en procesos y tecnologías de transformación (reciclaje, embalajes, eliminación y tratamiento de residuos, etc.): hasta 10 puntos.

Artículo 10.– Cuantía de la ayuda.

1.– La cuantía de las ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental será la siguiente:

a) Para la investigación fundamental: hasta el 100% de los costes subvencionables.

b) Para la investigación industrial: hasta el 50% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse hasta el 60% en el caso de pequeñas y medianas empresas.

c) Para el desarrollo experimental: hasta el 25% de los costes subvencionables, que podrá incrementarse hasta el 35% en el caso de pequeñas y medianas empresas.

2.– En función de la puntuación obtenida para cada proyecto, y sobre los porcentajes de las cuantías previstas en el apartado anterior, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto, se materializará de la siguiente forma:

a) A los proyectos que más puntuación hayan obtenido se les otorgará el 100% de la ayuda sobre el porcentaje máximo de los costes subvencionables establecidos en el apartado anterior.

b) A los proyectos que hayan obtenido entre 1 y 5 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 95% de la ayuda.

c) A los proyectos que hayan obtenido entre 6 y 10 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 90% de la ayuda.

d) A los proyectos que hayan obtenido entre 11 y 15 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 85% de la ayuda.

e) A los proyectos que hayan obtenido entre 16 y 20 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 80% de la ayuda.

f) A los proyectos que hayan obtenido entre 21 y 25 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 75% de la ayuda.

g) A los proyectos que hayan obtenido entre 26 y 30 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 70% de la ayuda.

h) A los proyectos que hayan obtenido entre 31 y 35 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 65% de la ayuda.

i) A los proyectos que hayan obtenido entre 36 y 40 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 60% de la ayuda.

j) A los proyectos que hayan obtenido entre 41 y 45 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 55% de la ayuda.

k) A los proyectos que hayan obtenido entre 46 y 50 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 50% de la ayuda.

l) A los proyectos que hayan obtenido entre 51 y 55 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 45% de la ayuda.

m) A los proyectos que hayan obtenido entre 56 y 60 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 40% de la ayuda.

n) A los proyectos que hayan obtenido entre 61 y 65 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 35% de la ayuda.

o) A los proyectos que hayan obtenido entre 66 y 70 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 30% de la ayuda.

p) A los proyectos que hayan obtenido entre 71 y 75 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 25% de la ayuda.

q) A los proyectos que hayan obtenido entre 76 y 80 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 20% de la ayuda.

r) A los proyectos que hayan obtenido entre 81 y 85 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 15% de la ayuda.

s) A los proyectos que hayan obtenido entre 86 y 90 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 10% de la ayuda.

t) A los proyectos que hayan obtenido entre 91 y 95 puntos menos, ambos inclusive, se les otorgará el 5% de la ayuda.

u) A los proyectos que hayan obtenido entre 96 y 100 puntos menos, ambos inclusive, no se les otorgará ayuda.

Artículo 11.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento a utilizar será el de concurso.

2.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará, mediante la comparación de los proyectos presentados, al que se aplicarán los criterios objetivos y su valoración fijados en la presente convocatoria. Aplicada la regla anterior se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en el artículo 10 de la presente convocatoria, hasta el agotamiento total de los fondos.

Artículo 12.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, conforme lo dispuesto en el artículo 8 corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A. Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.

2.– Denominación del proyecto subvencionado.

3.– Cantidad subvencionada por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, distribuida por anualidades.

4.– Plazo de ejecución del proyecto y fecha de finalización del plazo de ejecución de los proyectos.

B. Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.– Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La concesión y pago de esta subvención a los beneficiarios quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución, igualmente el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con indicación de las cuantías concedidas y la denominación de los proyectos subvencionados, a los exclusivos efectos de publicidad.

Artículo 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, debiendo iniciarse ésta en el ejercicio 2015.

2) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

4) Mantener la inversión y gasto objeto de la subvención correspondiente un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, no pudiendo, durante ese tiempo, ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.

5) Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

6) Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

7) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 párrafo 6 de la presente convocatoria, comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

8) Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

9) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 14.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Los proyectos podrán tener una ejecución anual o plurianual, pero en cualquier caso, su ejecución deberá iniciarse en el corriente ejercicio presupuestario 2015.

2.– El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 4, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2016.

3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de la posible concesión de prorroga, conforme lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 4, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 15.– Justificación del gasto.

1.– La justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución.

b) Facturas originales y demás documentos justificantes de los pagos realizados.

c) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

2.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado, será, a más tardar, el 17 de enero de 2016 para los proyectos anuales y el 17 de enero de 2017 para los proyectos plurianuales.

En el supuesto que se concediera una prorroga, la fecha límite para la entrega de la documentación justificativa del gasto realizado, será el último día del mes siguiente al de la finalización del periodo de prorroga concedido.

3.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Artículo 16.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación del gasto mediante los documentos a los que hace referencia el artículo anterior.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previa al pago de la ayuda, se verificarán automáticamente por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

3.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias.

4.– Junto con la solicitud de pago, se presentará la documentación a la que hace referencia el artículo 15 párrafo 1.

5.– La no realización del gasto dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas la prórroga, o la falta de presentación de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

6.– Previa solicitud por escrito del beneficiario, se podrá conceder un pago anticipado de un 50% del importe de la ayuda una vez notificada la resolución que resuelva la convocatoria y aceptada la subvención. El 50% restante se pagará una vez justificado el correcto destino de la totalidad del gasto.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no realización del proyecto o actividad aprobado en los plazos previstos o en el supuesto de proyectos plurianuales, la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que no suponga una alteración substancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que supongan una alteración substancial del proyecto presentado, pero mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y podrá dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación.

Se entiende por alteración substancial del proyecto, aquellos cambios que modifiquen significativamente, o eliminen, alguno de los objetivos establecidos inicialmente en el proyecto, la anulación de alguna de las fases de ejecución establecidas y, en su caso, la sustitución de alguno de los agentes participantes en el proyecto o su retirada del mismo.

3.– En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al gasto subvencionable aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

4.– Previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar, a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que debe estar finalizada la inversión o gasto, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución de la inversión, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en el artículo 14 de la presente convocatoria.

Artículo 18.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida artículo 13 apartado 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido el Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden y así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el órgano competente que concedió las ayudas, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones o gastos objeto de la subvención, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 20.– Compatibilidades.

La subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto establece el artículo 10. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida en el exceso producido, mediante Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, previa audiencia de la entidad beneficiaria.

Artículo 21.– Protección de datos.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a tratar los datos con el grado de protección lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.


Análisis documental