Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, miércoles 30 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4095

DECRETO 171/2015, de 15 de septiembre, por el que se ultima la transacción con la empresa construcciones Olabarri, S.L., en el contrato de las obras de construcción de 38 viviendas sociales y anejos en el área 42, Mariats de Beasain, sobre la indemnización derivada de la suspensión temporal parcial y la suspensión temporal total acaecidas dentro del mismo.

Con fecha 1 de diciembre de 2011, tuvo entrada en la Dirección de Vivienda la solicitud de indemnización, presentada por la empresa adjudicataria de las obras de construcción de 38 viviendas sociales y anejos en el Área 42, Mariats de Beasain, Construcciones Olabarri, S.L., desglosada en nueve apartados, con aporte de diversa documentación justificativa y totalizando la cantidad de 415.038,96 euros.

El 15 de octubre de 2012, la Jefatura de Promoción Directa de Servicios Sociales de la Dirección de Vivienda emitió el oportuno informe en el que se consideraba correcta la cantidad solicitada, excepto el apartado referente a personal de vigilancia de día, en el que se apreciaba un error aritmético, por lo que cifraba la indemnización a satisfacer en 415.039,50 euros.

Remitido el expediente a la Dirección de Servicios se solicitó el preceptivo informe a la Dirección de Patrimonio y Contratación que fue emitido 7 de febrero de 2014 en el que, tras un análisis pormenorizado de la reclamación planteada, se estimaban algunos de los apartados planteados que alcanzaban la suma de 150.801,19 euros, al considerar que otros no habían sido adecuadamente probados y que se debería aportar por de la empresa reclamante la documentación adicional.

Aportada la documentación adicional el Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación entendió que la suma a indemnizar podía ser ampliada hasta la suma de 253.691,19 euros, al considerarse que podían incluirse como gastos del personal efectivamente adscrito a la obra los concernientes al jefe de producción, encargado y el operario de la grúa. Dicha apreciación fue trasladada a la Dirección de Vivienda a efectos de una posible salida convencional al expediente.

La apreciación trasladada desde el Servicio de Contratación, la situación generada, el largo tiempo transcurrido desde la solicitud de indemnización y la discrepancia entre las cantidades planteadas provocaron el que la Dirección de Vivienda tuviese a bien mantener el 11 de septiembre de 2014 una reunión con la empresa adjudicataria, Construcciones Olabarri, S.L. En dicha reunión teniendo en cuanta la solicitud, el informe del Servicio de Promoción Directa de Vivienda y el informe de la Dirección de Patrimonio y Contratación se llegó a un acuerdo o pacto propuesto desde la Dirección de Vivienda en base a los siguientes importes:

(Véase el .PDF)

Los conceptos de Gastos de personal, incremento de costes directos y personal de vigilancia se consideran suficientemente justificados en un 50% ascendiendo la cantidad a indemnizar por los mismos a 129.861,10 euros. Lo que contemplaba o hacía un importe total de 281.249,83 euros.

El citado pacto o acuerdo, en base al artículo 88 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, servía de base a la propuesta de Orden del Consejero de Empleo y Política Social que se elevó a la Oficina de Control Económico a efectos de obtener la fiscalización favorable de la misma.

No obstante, dicha propuesta no obtuvo la fiscalización favorable de la Oficina de Control Económico, entre otros motivos, por entender que la terminación convencional que se ha utilizado, en virtud del artículo 88 de la LRJAPAC es una transacción extrajudicial en tanto se ha dilucidado íntegramente en vía administrativa. Dicho negocio jurídico requiere de la autorización del Gobierno tal y como prescribe el artículo 42.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

A raíz de dicha fiscalización la Dirección de Vivienda interesa el cierre de la oportuna transacción sobre la solicitud de indemnización, presentada por la empresa adjudicataria del contrato de las obras de construcción de 38 viviendas sociales y anejos en el Área 42, Mariats de Beasain, Construcciones Olabarri, S.L., derivada de la suspensión temporal parcial y la suspensión temporal total acaecidas dentro del mismo.

Dicha propuesta de acuerdo ha sido informada en sentido positivo desde las Direcciones de Vivienda y Patrimonio y Contratación, así como la Oficina de Control Económico.

Se ha observado para la adopción del presente Decreto el trámite oportuno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– La transacción.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene a bien acordar con la empresa Construcciones Olabarri, S.L. la oportuna transacción dentro del contrato de las obras de construcción de 38 viviendas sociales y anejos en el Área 42, Mariats de Beasain sobre la indemnización derivada de la suspensión temporal parcial y la suspensión temporal total acaecidas dentro del mismo.

Artículo 2.– Los términos de la transacción.

La transacción se opera al reconocer la Administración su obligación de indemnizar por las suspensiones acaecidas, elevar la suma indemnizatoria resultante en 27.558,64 euros respecto de la que entienden procedente los Servicios de la Dirección de Patrimonio y Contratación; y la empresa Construcciones Olabarri, S.L. acceder a rebajar su petición de indemnización de fecha 1 de diciembre de 2011 que ascendía a 415.038,96 euros y dejarla en 281.249,83 euros. La indemnización se habrá de abonar en el término de diez naturales a partir del siguiente en que se apruebe este Decreto.

Artículo 3.– El carácter que debe revestir la transacción.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la empresa Construcciones Olabarri, S.L., en virtud de la transacción alcanzada dan por finalizado el procedimiento I07/001/2013 en el que se ha instruido la solicitud de indemnización de 1 de diciembre de 2011, expresada en el párrafo anterior y origen del acuerdo alcanzado.

Artículo 4.– El compromiso futuro consiguiente.

Con el abono de la indemnización fijada en este acuerdo la empresa Construcciones Olabarri, S.L no tendrá nada más que reclamar y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi quedará exonerada de cualquier obligación que pudiese dimanar de la suspensión temporal parcial y la suspensión temporal total acaecidas dentro del contrato.

Artículo 5.– La habilitación para llevarla a efecto.

Se autoriza o habilita a la Dirección de Vivienda para la firma de los documentos y la realización de los actos precisos para llevar a cabo la transacción ultimada con este Decreto.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.


Análisis documental