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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, lunes 28 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4061

ORDEN del 24 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2015.

Por Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi, a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las Bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza.

Por otra parte, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones para la planificación, funcionamiento y coordinación del sistema bibliotecario de Euskadi, así como el diseño de las medidas de promoción de la lectura.

En este sentido, y en el convencimiento de que la afición a los libros y el hábito de utilizar las bibliotecas se adquieren más fácilmente durante la infancia y la juventud, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura considera prioritario atender especialmente las necesidades de este tipo de población.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden regula, para el ejercicio 2015, la concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 258.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de bibliotecas y las entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas, siendo las bibliotecas en ambos casos integrantes de la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Artículo 4.– Tramitación electrónica.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2015/promocion_lectura/es/

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/y22-home/es/misgestiones

Artículo 5.– Requisitos de las entidades solicitantes y/o beneficiarias.

1.– No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

2.– Igualmente, no podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación.

No podrán ser beneficiarias quienes tengan pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la CAPV, bien en período ejecutivo o, en el caso de entidades contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. A tales efectos, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Artículo 6.– Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de ser subvencionadas todas aquellas actividades que se realicen durante el ejercicio 2015, y que tengan por objeto fomentar la lectura entre los/las niños/as y los/las jóvenes y el uso de los servicios de las bibliotecas públicas integradas en la Red en Línea de Lectura Pública de Euskadi.

A dichos efectos se entenderán, entre otras, como subvencionables:

a) Las actividades dirigidas a la formación específica de profesionales, quedando excluidos los gastos de desplazamiento, manutención y demás dietas derivadas de la participación en las mismas.

b) Las actividades de lectura infantil y/o juvenil complementarias (hora del cuento, talleres de lectura, etc.).

c) La organización de exposiciones bibliográficas del libro infantil y/o juvenil, coloquios, etc.

d) La organización de concursos de literatura infantil y/o juvenil.

e) Las campañas destinadas a la promoción del libro y de las bibliotecas entre los/las niños/as y los/las jóvenes.

Se excluye expresamente la compra de material bibliográfico que no sea necesario para el desarrollo de actividades concretas a desarrollar dentro de los objetivos a los que hace referencia la presente Orden.

No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas actividades que no garanticen la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes y formularios.

1.– El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica indicada en el artículo 4 punto 2 de la presente Orden.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– La solicitud irá acompañada de:

a) Una breve memoria en la que se recojan las actividades a desarrollar, así como cualquier elemento que se considere de interés para la correcta interpretación del proyecto.

b) Datos del padrón relativos a la población de entre de 0 y 13 años y de 14 a 18 años.

c) Aquellas entidades locales que tengan asumidas las competencias sobre la gestión de las bibliotecas públicas deberán adjuntar un documento que acredite esa competencia, salvo que la hubieran aportado anteriormente y estuviera vigente en los mismos términos.

5.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

6.– De conformidad con lo previsto en el artículo 50.6 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

c) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni la sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 8.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 10.– Evaluación de solicitudes.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural el examen y la evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden, así como la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la propuesta de resolución correspondiente, la cual, en su caso, contendrá la cuantía de subvención por entidad beneficiaria, la relación de las solicitudes denegadas expresando la causa de la denegación, así como cuantas condiciones se estimen necesarias en Orden a garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas.

Artículo 11.– Cuantificación del importe de las subvenciones.

1.– Los recursos económicos con los que esta dotada la Orden se distribuirán entre los beneficiarios teniendo en cuenta el sistema expuesto en el anexo de cálculo de la presente Orden. Para ello, se han establecido previamente grupos por población infantil y juvenil en los que se integran los diferentes beneficiarios a los que se les asignan valores homologados e índices correctores que son mayores a medida que los grupos acogen a beneficiarios con menor población.

2.– Si de la aplicación de lo anterior, la cantidad obtenida por uno o varios beneficiarios llega a superar el porcentaje indicado en el punto 1 del artículo 13, las subvenciones en ese o esos supuestos se fijarán en el porcentaje máximo admitido sobre el presupuesto, procediéndose a la redistribución de las cantidades sobrantes entre el resto de los beneficiarios utilizando para ello el sistema que se fija en el anexo de cálculo. Dicha actuación se repetirá tantas veces como sea necesario, sumándose las cantidades que resulten de su aplicación a las obtenidas previamente.

Artículo 12.– Cuantía, límites y compatibilidad de las subvenciones.

1.– La subvención podrá alcanzar hasta el 75% del presupuesto admitido de los gastos de realización de las actividades para las que se solicita subvención. Dicho porcentaje máximo deberá mantenerse con respecto a las cantidades finalmente justificadas.

2.– No obstante lo señalado en el número anterior del presente artículo, la subvención por entidad beneficiaria no podrá superar en ningún caso la cantidad de 30.100,00 euros.

3.– El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y, cuando así se disponga en las normas reguladoras, con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 13.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Dirección de Patrimonio Cultural, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. Dicha resolución contendrá la relación de entidades beneficiarias con expresión de la cuantía otorgada, y las solicitudes denegadas expresando la causa de denegación.

2.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

3.– A efecto de notificación, la resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Si una vez transcurrido el plazo establecido la resolución no ha sido notificada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

6.– La Resolución a la que se refiere este artículo no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.

c) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

d) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

g) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta orden regula o que no se conocían en dicho momento, estado de las mismas.

h) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Dejar constancia expresa del patrocinio del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen con las ayudas procedentes de esta subvención, así como en la publicidad de las mismas.

j) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.

k) En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

l) Cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

m) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos.

Artículo 15.– Justificación, liquidación y pago de las subvenciones.

1.– La justificación documental de la subvención podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2015.

2.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2015/promocion_lectura/es/

La documentación requerida para la justificación de la subvención será la siguiente:

a) Memoria de las actividades realizadas.

b) Certificación del Interventor o Interventora, o en su caso, del Secretario-Interventor o Secretaria-Interventora, de los gastos realizados.

c) Cualquier otra documentación que pueda haberse establecido en la resolución concedente.

Recibida y analizada la documentación presentada o transcurrido dicho plazo, la Dirección de Patrimonio Cultural ordenará el pago de la subvención y en los casos que sea preciso hacer una minoración, elevará la propuesta de resolución de liquidación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a quien corresponderá dictar resolución en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las justificaciones.

3.– El pago de las subvenciones que se concedan se efectuará mediante un único libramiento una vez acreditada la efectiva materialización de la actuación subvencionada, su adecuación a la finalidad a la que se destina, así como el montante total de su costo.

4.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco, las entidades beneficiarias deberán de estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 16.– Supuestos de incumplimiento.

Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución concedente.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal -LOPD- y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado Ayudas y Subvenciones de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la ORDEN de 26 de julio de 2006, cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y de cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Las entidades concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.

Asimismo, se le informa de que las subvenciones concedidas serán publicadas en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los y las interesados interponer recurso potestativo de reposición (Artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre), ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio) en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO DE CÁLCULO

Sistema para la determinación de la cuantía de la subvención para actividades destinadas a la promoción de la lectura y el uso de los servicios de sus bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi en el año 2015. (Fórmulas y coeficientes).

Homologación de población infantil y juvenil (P) e índice correctores (IZ).

(Véase el .PDF)

Fórmulas a utilizar para la determinación de cantidades.

P: Población homologada para los grupos de población.

IZ: Índice de corrección.

B: Producto de la multiplicación de la Población (P) por el Índice Corrector (IZ). (B = P*IZ)

BB: Suma de los valores B de todos los beneficiarios.

DK: Recursos disponibles.

Los pasos a dar son:

1.– Obtención del valor B de cada beneficiario, es decir, el producto de multiplicar los siguientes factores: Población homologada (P) e índice corrector (IZ).

(B = P*IZ*)

2.– Obtención de la suma de coeficientes B (BB)

3.– Cálculo de la subvención:

Subvención: DK * B

BB

Por último, dado que el límite a subvencionar es el 75% del presupuesto presentado, habrá que observar si la cantidad correspondiente a cada entidad beneficiaria excede esa cantidad. En tal caso, la cantidad sobrante se volverá a repartir entre el resto de las entidades beneficiarias.


Análisis documental