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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, lunes 28 de septiembre de 2015


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DISPOSICIÓN DEROGADA

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4053

DECRETO 168/2015, de 8 de septiembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional (IDEATK), y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

En torno al desarrollo del I Plan Vasco de Formación Profesional se constituyeron una serie de organismos que han contribuido a potenciar la presencia de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre ellos, el Instituto Vasco de las Cualificaciones y Formación Profesional, que se crea por el Decreto 119/1998, de 23 de junio, y la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y de la Calidad de la Formación Profesional, que se crea por Decreto 62/2001, de 3 de abril.

El II Plan Vasco de Formación Profesional, en desarrollo del ámbito estratégico 3, «impulsar la innovación en la Formación Profesional del País Vasco, como un proceso de mejora continua», apostó por la creación de un centro de innovación de la formación profesional que apoyase a los centros de formación profesional y a las empresas, en los ámbitos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, NTICs, la gestión y la innovación tecnológica. Así, el Decreto 39/2005, de 1 de marzo, creó el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente –Tknika- y aprobó su relación de puestos de trabajo.

Estos organismos y las funciones que se les asocian, han recibido un fuerte respaldo por las orientaciones y directrices establecidas por la Unión Europea en el Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET-2020), pudiéndose afirmar que no solo se mantiene la apuesta en las funciones establecidas sino que se incrementan, así en los objetivos estratégicos del Marco citado se pueden observar los de: hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad de los educandos; mejorar la calidad y las eficacia de la educación y la formación; promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa e incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación.

En este contexto la importancia de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, que para hacer frente a la rápida evolución de las tecnologías y los sistemas productivos que conllevan una permanente necesidad de actualización y, con frecuencia, una necesidad de incrementar las competencias que puedan poseer las personas, impulsa la ordenación y regulación de un Sistema Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, estableciendo agentes y redes de centros para llevarlo a cabo, así como los programas claves en los que debe de soportarse el citado sistema. Entre otros, se establece un Sistema Integrado Vasco de Formación Profesional, en el que junto con su estructura de oferta y orientación integrada, asigna a la innovación un especial protagonismo.

El IV Plan Vasco de Formación Profesional tiene como objetivo principal el de favorecer la empleabilidad de todas las personas, mujeres y hombres, de Euskadi, reforzar la competitividad del tejido productivo vasco en el mercado global y la cohesión social, transformando el sistema vasco de formación profesional para dar una respuesta más adaptada y ágil a las necesidades de las empresas a corto y largo plazo y a los nuevos requerimientos en la empleabilidad de las personas.

La experiencia adquirida por estos organismos, así como los nuevos objetivos derivados de las estrategias definidas por la Unión Europea, y por el marco estratégico de actuación del Gobierno Vasco abordado en el IV Plan Vasco de Formación Profesional, hacen aconsejable fortalecer y transformar su estructura interna y su organización, para que puedan afianzar los resultados logrados y asegurar el avance en otros campos, todo ello con nuevas responsabilidades, nuevos objetivos y esquemas organizativos abiertos y flexibles que les permitan asumir los nuevos retos con anticipación, flexibilidad, y eficacia, a través de la innovación permanente y del camino de la excelencia.

Por ello, se hace necesaria una adecuación y una reestructuración de sus funciones y de su organización interna. Así, el presente Decreto crea el Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional, Ideatk, y aprueba su relación de puestos de trabajo, como organismo llamado a sustituir a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y de la Calidad de la Formación Profesional que se suprime. No se trata, sin embargo, de una mera sustitución o cambio de denominación sino que el nuevo instituto pretende avanzar hacia la adquisición de nuevas competencias básicas transversales con el fin de conseguir fomentar el ámbito del pensamiento creativo en el alumnado que curse los ciclos formativos de formación profesional, desarrollar espacios creativos de producción artesanal con tecnologías avanzadas, así como dinamizar el emprendimiento en nuevas áreas creativas.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su Título IV, Capítulo III, determina las funciones y ámbitos de actuación de los servicios de apoyo a la educación.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, las condiciones que deben determinarse en las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ellas los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que en cualquier caso deben contener las citadas relaciones: denominación, Servicio de Apoyo a la docencia, los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos reservados a funcionarias y funcionarios, el complemento específico y el sistema de provisión.

Por su parte, el apartado l) del artículo 4, en congruencia con el apartado h) del artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca que reconoce la competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo al Gobierno, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo docentes al Departamento competente en materia de educación.

En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios establecidos por el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividad en los puestos de trabajo de los Servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia: IVEI, Berritzegunes y CEIDA.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación en Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación y naturaleza.

1.– Se crea el Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional, Ideatk, como órgano técnico profesional cuyo principal objetivo es avanzar hacia la adquisición de nuevas competencias básicas transversales con el fin de conseguir fomentar el ámbito del pensamiento creativo en el alumnado que curse los ciclos formativos de formación profesional, desarrollar espacios creativos de producción artesanal con tecnologías avanzadas, así como dinamizar el emprendimiento en nuevas áreas creativas.

2.– El Instituto tiene naturaleza de servicio de investigación y apoyo a la docencia y queda adscrito orgánicamente a la viceconsejería competente en materia de formación profesional del Departamento competente en materia de educación, dependiendo orgánica y funcionalmente de ésta en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2.– Relación de puestos de trabajo.

Se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional, IDEATK y se indican los requisitos exigidos para su desempeño, según anexo de este Decreto.

Artículo 3.– Fines y funciones.

1.– Son fines del Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional, Ideatk:

a) Fomentar la creatividad en la formación profesional.

b) Desarrollar el pensamiento creativo en la puesta en marcha de nuevos proyectos en la formación profesional.

c) Investigar, diseñar y experimentar sobre espacios creativos de producción artesanal con tecnologías avanzadas en tres dimensiones en los centros de formación profesional.

d) Impulsar la creación de empresas en nuevos entornos creativos.

2.– Para ello, el Instituto realizará las siguientes funciones:

a) Definir los procesos necesarios para llevar adelante diferentes técnicas del pensamiento constructivo y creativo para la puesta en marcha, desde una perspectiva diferente, de nuevos proyectos en el ámbito de la formación profesional.

b) Avanzar en el campo de la inteligencia emocional y ejecutiva que mejoren el perfil de las personas que cursan la formación profesional.

c) Establecer el marco de desarrollo de las distintas acciones referidas al ámbito de la creatividad en la formación profesional.

d) Investigar, diseñar y experimentar en redes de colaboración sobre nuevos espacios de creatividad abierta con tecnologías avanzadas.

e) Impulsar la colaboración en red en proyectos entre distintos sectores con tecnologías avanzadas.

f) Diseñar e impulsar ámbitos colaborativos en campos de creatividad aplicada entre centros de formación profesional y empresas.

g) Impulsar la creación de empresas en nuevos entornos creativos mediante modelos de producción con tecnologías 3D.

h) Colaborar con el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, y con el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC, en los ámbitos referidos a la innovación y creatividad aplicada,

i) Desarrollar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

Artículo 4.– Plan estratégico y plan anual.

1.– El plan estratégico será plurianual y contendrá, al menos los siguientes aspectos:

a) Los objetivos que, para el cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto, se desarrollaran en el periodo temporal de referencia del plan.

b) La función concreta a la que se dirige cada objetivo.

c) Las acciones para conseguir los objetivos planificados.

d) El cronograma de cumplimiento.

e) Los indicadores de cumplimiento.

2.– El plan anual es el documento que desarrolla, para cada ejercicio económico, el cumplimiento del plan estratégico.

3.– Tanto el plan estratégico, como el plan anual, serán aprobados por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

Artículo 5.– Estructura organizativa.

Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, el Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional, Ideatk, dispondrá de un Director o Directora ejecutiva y de Directores o Directoras de área, y se estructura en las siguientes áreas de actuación:

a) Área del Pensamiento Creativo.

b) Área de Creatividad Aplicada.

Artículo 6.– Área del Pensamiento Creativo.

1.– Al Área del Pensamiento Creativo, le corresponde:

a) Definir los procesos necesarios para llevar adelante las técnicas del pensamiento constructivo en la puesta en marcha de proyectos diversos en el ámbito de la formación profesional.

b) Definir, diseñar y desarrollar las competencias necesarias para impulsar nuevas capacidades en el ámbito de la creatividad, a través, entre otras, de la inteligencia emocional y ejecutiva.

c) Establecer el marco de desarrollo de las distintas acciones referidas al ámbito de la creatividad en la formación profesional.

d) Colaborar con el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, en los ámbitos referidos a la innovación aplicada, al pensamiento creativo y a acciones concretas de creatividad aplicada.

e) Colaborar con el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC.

f) Desarrollar todas aquellas funciones que se le atribuyan por otras disposiciones normativas o le sean encomendadas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

2.– Las funciones del Director o Directora del Área del Pensamiento Creativo son las siguientes:

a) Definir el marco de desarrollo del pensamiento dirigido hacia el ámbito de la creatividad en la formación profesional

b) Diseñar, gestionar y coordinar los planes de formación del área de pensamiento creativo para el desarrollo tanto del pensamiento lateral como del pensamiento constructivo, así como de la inteligencia emocional e inteligencia ejecutiva.

c) Efectuar las labores inherentes al archivo y custodia de la documentación generada en el área.

d) Colaborar en proyectos y actividades de la organización con otras áreas y con otros entes e instituciones.

e) Gestionar los recursos y espacios del área de su competencia.

f) Administrar y gestionar los recursos humanos y técnicos de los que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

g) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área y demás informes preceptivos que le sean solicitados por el Director o Directora ejecutiva del Instituto.

h) Realizar el informe anual de las actuaciones relativas a las actuaciones del área.

Artículo 7.– Área de Creatividad Aplicada.

1.– Al Área de Creatividad Aplicada, le corresponde:

a) Investigar, diseñar y experimentar sobre nuevos espacios de creatividad abierta artesanal con tecnologías avanzadas.

b) Impulsar la colaboración en proyectos entre distintas sectores.

c) Diseñar e impulsar ámbitos colaborativos en campos diversos entre centros de formación profesional y empresas.

d) Colaborar con el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, Tknika, en los ámbitos referidos a la innovación aplicada, al pensamiento creativo y a acciones concretas de creatividad aplicada.

e) Colaborar con el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC.

f) Desarrollar todas aquellas funciones que se le atribuyan por otras disposiciones normativas o le sean encomendadas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

2.– Las funciones del Director o Directora del Área de Creatividad Aplicada son las siguientes:

a) Mediante un proceso de vigilancia ser capaz de detectar las tendencias, agentes y proyectos para facilitar el acceso a nuevos medios de investigación, creación y producción.

b) Diseñar, gestionar y coordinar los planes de formación del área.

c) Impulsar la implantación de laboratorios de investigación en entornos de desarrollo y fabricación digital en los centros de formación profesional.

d) Dinamizar ámbitos de relación y colaboración con las empresas, instituciones de I+D+i y centros tecnológicos.

e) Colaborar en proyectos y actividades de la organización con otras áreas y con otros entes e instituciones.

f) Efectuar las labores inherentes al archivo y custodia de la documentación generada en el área

g) Gestionar los recursos y espacios del área de su competencia.

h) Administrar y gestionar los recursos humanos y técnicos de los que dispone para la consecución de los objetivos fijados.

i) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área y demás informes preceptivos que le sean solicitados por el Director o Directora ejecutiva del Instituto.

j) Realizar el informe anual de las actuaciones relativas a las actuaciones del área.

Artículo 8.– Director o Directora ejecutiva.

1.– La dirección del Instituto recaerá en un funcionario o funcionaria de carrera de un cuerpo docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco con atribución docente en formación profesional del sistema educativo y ostentará las siguientes funciones:

a) Gestionar los aspectos organizativos, de funcionamiento y ejecutivos del Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional, IDEATK.

b) Proponer el presupuesto anual de gastos y aprobar los gastos.

c) Supervisar y coordinar los trabajos de las diferentes áreas.

d) Presentar informes de las acciones ejecutadas por el Instituto ante el Consejo Vasco de Formación Profesional y otros organismos intervinientes en el desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

e) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del Instituto, así como los que le sean requeridos por la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

f) Actuar como representante principal del Instituto, en sus relaciones e intercambios con otros organismos de la misma naturaleza, tanto del Estado como de la Unión Europea, con el fin de contrastar, transmitir y mejorar las metodologías, proyectos, experiencias y sistemáticas operativas.

g) Supervisar la ejecución y el desarrollo de cuantas publicaciones, campañas publicitarias y otras actuaciones vaya a efectuar el Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional, IDEATK.

h) Implementar todas aquellas acciones que le sean asignadas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional, en materia de pensamiento constructivo y de creatividad aplicada dirigidas al desarrollo de la formación profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Realizar cuantas otras acciones le sean requeridas por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

2.– El nombramiento de Director o Directora ejecutiva recaerá en la persona seleccionada conforme a lo previsto en el artículo 10.

Artículo 9.– Presupuesto y contratación.

1.– El Departamento competente en materia de educación consignará anualmente dentro de su presupuesto la dotación económica necesaria para la realización de las funciones asignadas al Instituto.

2.– En relación con los contratos que hayan de efectuarse para el funcionamiento del centro, el o la Directora ejecutiva ostentará la condición de órgano de contratación en aquellos que, conforme a la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de contratos menores. En relación con ellos le competerá igualmente la autorización del gasto correspondiente.

Tratándose de contratos de obra, éstas habrán de ser de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución, para las que no se precise proyecto técnico elaborado por facultativo competente.

Para los restantes contratos, habrá de efectuar la oportuna solicitud al órgano de contratación del Departamento competente en materia de educación, competente para el inicio y substanciación del correspondiente expediente de contratación.

3.– Queda fuera de las potestades del Director o Directora ejecutiva la contratación de los servicios y suministros de gestión centralizada.

Artículo 10.– Personal y provisión de puestos de trabajo.

1.– El personal docente adscrito al Instituto se regirá por lo establecido para el personal de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia.

2.– El sistema de provisión de los puestos de trabajo relacionados en el anexo I será por concurso de méritos convocado por la Administración educativa en las condiciones que se establecen en La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 33.

3.– La valoración del trabajo realizado por el personal docente funcionario de carrera, a efectos de obtener la adscripción definitiva en el Instituto, se realizará con periodicidad anual por una comisión de valoración nombrada por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo y con la siguiente composición:

a) Presidencia: viceconsejero o viceconsejera competente en materia de formación profesional.

b) Vicepresidencia: Director o Directora competente en materia de formación profesional.

c) Vocalías: técnico o técnica de la dirección competente en materia de formación profesional.

d) Secretario o Secretaria con voz y sin voto: técnico o técnica de la dirección competente en materia de formación profesional.

4.– La valoración se realizará en términos de bajo, medio, alto y excelente, con referencia a los siguientes criterios:

a) Índice del cumplimiento de los objetivos desplegados del plan anual del Instituto.

b) Índice de alineación del comportamiento con los valores definidos del Instituto.

5.– La valoración anual será de realización voluntaria para el personal docente, pero no se renovará la adscripción provisional, ni obtendrá adscripción definitiva, el personal que no la realice.

6.– Obtendrá la renovación de la adscripción provisional y la adscripción definitiva, el personal que obtenga una valoración de entre «alto» y «excelente» en el conjunto de las valoraciones previas.

Artículo 11.– Patrimonio.

El Instituto dispondrá de los bienes que, formando parte del Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se encuentren adscritos al departamento competente en materia de educación y sean puestos por éste a disposición del Instituto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El complemento específico de los puestos que figuran en el anexo es el siguiente:

a) Director o Directora ejecutiva: 645,20 euros mensuales.

b) Director o Directora de Área: 516,17 euros mensuales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional Ideatk, podrá contar con cuanto personal colaborador precise para la realización de proyectos concretos autorizados por la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los medios personales y materiales de la extinta Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y de la Calidad de la Formación Profesional quedan adscritos al Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional, Ideatk, con la concreción que se define en la disposición adicional primera de este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En el caso de que alguno de los puestos actualmente ocupados no tenga una equivalencia con los puestos publicados en la nueva relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional, Ideatk, el personal que los ocupe con destino definitivo quedará removido (o suprimido) y participará con tal condición en los correspondientes concursos de provisión para puestos de su cuerpo de procedencia, en la forma que disponga la normativa de aplicación; en el caso del personal que ocupa esos puestos por nombramiento en comisión de servicios, finalizará el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos 62/2001, de 3 de abril, por el que se crea la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y de la Calidad de la Formación Profesional, y el Decreto 235/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba su relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Todas las referencias que la normativa legal vigente hace a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y de la Calidad de la Formación Profesional y se encuentren relacionadas con las funciones contempladas en el artículo 3 se entenderán hechas al Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional, Ideatk.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO AL DECRETO 168/2015, DE 8 DE SEPTIEMBRE
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO VASCO DE CREATIVIDAD APLICADA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, IDEATK
(Véase el .PDF)

Análisis documental