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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, viernes 25 de septiembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4036

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 96/2003, de 29 de abril, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

En virtud de las competencias mencionadas, mediante Decreto 96/2003, de 29 de abril, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa).

Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco emitieron informe sobre el desajuste existente en la delimitación del ámbito correspondiente al Palacio Errekalde y su jardín, proponiendo un nuevo plano de delimitación.

Atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco,

RESUELVO:

Primero.– Incoar y abrir un período de información pública y audiencia a los interesados del expediente de modificación del Decreto 96/2003, de 29 de abril, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa), conforme a la nueva delimitación que se incorpora en el anexo I. Durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se podrán efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuno, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.– Notificar a los interesados el expediente de modificación del Decreto 96/2003, de 29 de abril, para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.

Tercero.– Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.– Notificar la Resolución al Ayuntamiento de Bergara, a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Quinto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2015.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.

ANEXO I
MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Se modifica el anexo I del Decreto 96/2003, de 29 de abril, sustituyendo el plano por el que se adjunta en el presente anexo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental