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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, viernes 25 de septiembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4034

ORDEN de 18 de septiembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 16 viviendas de protección oficial en el municipio de Elgoibar en el subámbito 2.A.2 Uparitzaga 16 del sector 2.A de Maala.

HECHOS

1.– Se ha suscrito Convenio por parte del Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Elgoibar, con fecha de 14 de agosto de 2015, con el fin de que la selección de adjudicatarios de las 16 viviendas de protección oficial ubicadas en el subámbito 2.A.2 Uparitzaga 16 del sector 2.A de Maala en el municipio de Elgoibar, sea realizada por el Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide.

2.– En el citado Convenio se establece que el procedimiento de adjudicación se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

3.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de fecha 18 de septiembre de 2015 se ha otorgado la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 16 viviendas de protección oficial sita en el municipio de Elgoibar en el subámbito 2.A.2 Uparitzaga 16 del sector 2.A de Maala, promovida por Construcciones Amenabar, S.L., bajo el número de expediente EB3-0808/15-LE-000. Del total de viviendas, 1 vivienda de 2 dormitorios está adaptada a personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 15 viviendas 8 son de dos dormitorios y 7 son de tres dormitorios. El régimen de cesión es el de propiedad plena.

4.– De las viviendas de la promoción 1 será excluida del procedimiento de adjudicación para destinarla a realojos, atendiendo a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Elgoibar. La vivienda excluida en concreto será la relacionada en la Calificación Provisional con el número 13; la vivienda es de tres dormitorios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico.

2.– Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en los casos de acceso a viviendas de protección oficial en primera transmisión, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima determinada por la normativa aplicable a cada caso.

3.– Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

4.– Según el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

5.– La Orden de 15 de octubre de 2012, antes citada, establece que para participar en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Una vez cumplido este requisito, pueden participar indistintamente en los procedimientos de adjudicación que se desarrollen en los municipios designados en la solicitud de inscripción y en sus respectivas áreas funcionales, salvo previsión normativa o convencional que lo impida.

6.– La misma Orden añade que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique en la orden de inicio. También podrán manifestar su interés en acceder a una vivienda adaptada si quedaran sin asignar viviendas de este tipo.

7.– La forma de asignación varía en función de las circunstancias: cuando el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la asignación se realiza por sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012. Si, por el contrario, el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda ordena ante Notario las solicitudes de vivienda y las va asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44.

A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de adjudicación de la promoción de 16 viviendas de protección oficial sitas en el municipio de Elgoibar en el subámbito 2.A.2 Uparitzaga 16 del sector 2.A de Maala, y, perteneciente al área funcional de Eibar. De ellas se detrae 1 para realojos atendiendo a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Elgoibar.

La vivienda detraida en concreto será la relacionada en la Calificación Provisional con el número 13; la vivienda es de tres dormitorios.

Segundo.– El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de propiedad plena.

Tercero.– Podrán participar en el procedimiento de adjudicación las personas o unidades convivenciales que hayan solicitado su inscripión en compra en el Registro de Solicitantes de Vivienda antes del 30 de septiembre de 2015 que cumplan los requisitos previstos en los apartados siguientes y estén dados de alta en Etxebidea a fecha de apertura del periodo de inscripción en el procedimiento de adjudicación de la presente promoción.

Cuarto.– Al menos uno de los municipios designados en la solicitud de inscripción deberá ser el municipio de Elgoibar.

Quinto.– Alguna o alguno de los futuros titulares habrá de estar empadronado, con una antigüedad mínima de 2 años a la fecha de publicación de la presente Orden de inicio, en el municipio de Elgoibar, tal y como se recoge en el Convenio suscrito entre el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Ayuntamiento de Elgoibar.

Sexto.– Se requiere acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 9.000 euros y no superiores a 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2014. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, de discapacitados psíquicos o de víctimas de violencia de género, será suficiente con acreditar ingresos mínimos de 3.000 euros.

Séptimo.– Las personas o unidades convivenciales que cumplan a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco los requisitos previstos en la misma y demás normativa aplicable, y, estén interesadas en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán incorporarse al mismo presentando el formulario correspondiente entre el 9 y el 23 de diciembre de 2015 (ambos inclusive)en:

– Presencialmente: en el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean, Andia 13, bajo – 20004, San Sebastián.

– Por correo postal: en la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa, Andia 13, 5.º, 20004 San Sebastián.

Octavo.– 1 de las viviendas está adaptada para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Las vivienda es de 2 dormitorios. Dicha vivienda será adjudicada entre unidades convivenciales en las que haya una persona discapacitada con movilidad reducida de carácter permanente.

Esta vivienda se asignará por este orden: en primer lugar a las personas confinadas en silla de ruedas, después a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 ó más puntos en relación con los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

Si esta vivienda quedara sin asignar, se asignará entre las unidades convivenciales en las que no haya personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente que hayan manifestado su interés en acceder a una vivienda adaptada.

Noveno.– De las 15 viviendas no adaptadas 8 son de dos dormitorios, y, 7 de tres dormitorios.

Décimo.– Si el número de demandantes supera al número de viviendas de la promoción, la forma de asignación será el sorteo público ante Notario, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 31 a 41 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

Si el número de viviendas supera al de demandantes, la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa ordenará ante Notario las solicitudes de vivienda y las irá asignando conforme a lo previsto en los artículos 42 a 44 de la misma Orden.

Decimoprimero.– Los lugares de publicación de las listas de admitidos y excluidos, asignación de viviendas y listas de espera, en su caso, serán los Tablones de Anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (www.euskadi.eus > sede electrónica > tablón).

Contra la presente Orden puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.


Análisis documental