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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, viernes 25 de septiembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4025

DECRETO 169/2015, de 8 de septiembre, por el que se crea el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional (IVAC), y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

En torno al desarrollo del I Plan Vasco de Formación Profesional se constituyeron una serie de organismos que han contribuido a potenciar la presencia de la formación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre ellos, el Instituto Vasco de las Cualificaciones y Formación Profesional, creado por el Decreto 119/1998, de 23 de junio, y la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y de la Calidad de la Formación Profesional creada por Decreto 62/2001, de 3 de abril.

El II Plan Vasco de Formación Profesional, en desarrollo del ámbito estratégico 3, «impulsar la innovación en la Formación Profesional del País Vasco, como un proceso de mejora continua», apostó por la creación de un centro de innovación de la formación profesional que apoyase a los centros de formación profesional y a las empresas, en los ámbitos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, NTICs, la gestión y la innovación tecnológica. Así, el Decreto 39/2005, de 1 de marzo, creó el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente – TKNIKA- y aprobó su relación de puestos de trabajo.

Estos organismos y las funciones que se les asocian, han recibido un fuerte respaldo por las orientaciones y directrices establecidas por la Unión Europea en el Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET-2020), manteniendo e incrementado la apuesta en las funciones que tienen establecidas. Así, en los objetivos estratégicos del Marco citado se pueden observar los de: hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad de los educandos; mejorar la calidad y las eficacia de la educación y la formación; promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa e incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación.

En este contexto la importancia de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, que para hacer frente a la rápida evolución de las tecnologías y los sistemas productivos que conllevan una permanente necesidad de actualización y, con frecuencia, una necesidad de incrementar las competencias que puedan poseer las personas, impulsa la ordenación y regulación de un Sistema Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, estableciendo agentes y redes de centros para llevarlo a cabo, así como los programas claves en los que debe de soportarse el citado sistema. Entre otros, se establece un Sistema Integrado Vasco de Formación Profesional, en el que junto con su estructura de oferta y orientación integrada, asigna a la innovación un especial protagonismo.

El IV Plan Vasco de Formación Profesional tiene como objetivo principal el de favorecer la empleabilidad de todas las personas, mujeres y hombres, de Euskadi, reforzar la competitividad del tejido productivo vasco en el mercado global y la cohesión social, transformando el sistema vasco de formación profesional para dar una respuesta más adaptada y ágil a las necesidades de las empresas a corto y largo plazo y a los nuevos requerimientos en la empleabilidad de las personas.

La experiencia adquirida por estos organismos, así como los nuevos objetivos derivados de las estrategias definidas por la Unión Europea, y por el marco estratégico de actuación del Gobierno Vasco abordado en el IV Plan Vasco de Formación Profesional, hacen aconsejable fortalecer y transformar su estructura interna y su organización, para que puedan afianzar los resultados logrados y asegurar el avance en otros campos, todo ello con nuevas responsabilidades, nuevos objetivos y esquemas organizativos abiertos y flexibles que les permitan asumir los nuevos retos con anticipación, flexibilidad, y eficacia, a través de la innovación permanente y del camino de la excelencia.

Por ello, se hace necesaria una adecuación y una reestructuración de sus funciones y de su organización interna. Así, el presente Decreto crea el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC, y aprueba su relación de puestos de trabajo, como organismo llamado a sustituir al Instituto Vasco de las Cualificaciones y Formación Profesional, que se suprime. No se trata, sin embargo, de una mera sustitución o cambio de denominación sino que el nuevo instituto pretende definir estrategias, programas y procedimientos que consoliden, desde la formación profesional, el aprendizaje a lo largo de la vida y el desarrollo de su conocimiento.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su Título IV, Capítulo III, determina las funciones y ámbitos de actuación de los servicios de apoyo a la educación.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, las condiciones que deben determinarse en las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ellas los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que en cualquier caso deben contener las citadas relaciones: denominación, Servicio de Apoyo a la docencia, los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos reservados a funcionarias y funcionarios, el complemento específico y el sistema de provisión.

Por su parte, el apartado l) del artículo 4, en congruencia con el apartado h) del artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca que reconoce la competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo al Gobierno, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo docentes al Departamento competente en materia de educación.

En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios establecidos por el decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividad en los puestos de trabajo de los Servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia: IVEI, Berritzegunes y CEIDA.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación en Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1.– Creación y naturaleza.

1.– Se crea el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC, como órgano técnico encargado de definir estrategias, programas y procedimientos que consoliden, desde la formación profesional, el aprendizaje a lo largo de la vida y el desarrollo de su conocimiento.

2.– El Instituto tiene naturaleza de servicio de investigación y apoyo a la docencia y queda adscrito orgánicamente a la viceconsejería competente en materia de formación profesional del Departamento competente en materia de educación, dependiendo orgánica y funcionalmente de ésta en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2.– Relación de puestos de trabajo.

Se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC, y se indican los requisitos exigidos para su desempeño. anexo I del presente Decreto.

Artículo 3.– Fines y funciones:

1.– Son fines del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC:

a) Promover respuestas a las necesidades del tejido económico-productivo del País Vasco, a través del diseño de currículos y una estructura de perfiles y referentes socio-profesionales, en la formación profesional, con un alto nivel de calidad y valoración social.

b) Desarrollar los niveles de conocimiento, promoviendo programas formativos adaptados y contextualizados a las necesidades que se precisen, con la incorporación de valores que, en su conjunto, eleven la empleabilidad y progreso de las personas.

c) Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas, a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

2.– Para ello, el Instituto realizará las siguientes funciones:

a) Apoyar a la viceconsejería competente en materia de formación profesional en la creación de un Marco vasco de cualificaciones y especializaciones profesionales, atendiendo a la normativa vigente, que dé respuesta adecuada a la evolución de las profesiones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Analizar, de acuerdo con las cualificaciones y competencias establecidas, los requerimientos de determinadas profesiones reguladas o de aquellas que precisan de una acreditación concreta para su desempeño profesional, para remitir propuestas consensuadas, necesariamente con el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco, de procedimientos y referentes profesionales para su aprobación.

c) Elaborar los diseños curriculares de los diversos programas formativos que se confeccionen a partir del sistema de cualificaciones, en su caso, de referentes profesionales, analizando e investigando posibles soluciones curriculares que faciliten una enriquecedora diversificación de metodologías de enseñanza-aprendizaje.

d) Velar y consolidar valores y actitudes profesionales demandadas por las organizaciones empresariales, así como potenciar competencias transversales: instrumentales, interpersonales y sistemáticas, en las actividades de aprendizaje del alumnado, para un desempeño profesional competente en el ejercicio laboral, participando en el estudio y conformado de modalidades de impartición de los títulos u otras acciones formativas y en el desarrollo de metodologías de enseñanza-aprendizaje con un alto protagonismo del alumnado.

e) Desarrollar el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias, elaborando herramientas y registros necesarios que aseguren la trazabilidad de una personas, además de la formación necesaria para la habilitación del personal que lleva a cabo el citado procedimiento.

f) Apoyar a la viceconsejería competente en materia de formación profesional en la homologación o, en su caso, convalidaciones de enseñanzas, de títulos de ciudadanos y ciudadanas extranjeras con los títulos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la normativa reguladora.

g) Desarrollar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

Artículo 4.– Plan estratégico y Plan anual.

1.– El plan estratégico será plurianual y contendrá, al menos los siguientes aspectos:

a) Los objetivos que, para el cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto, se desarrollaran en el periodo temporal de referencia del plan.

b) La función concreta a la que se dirige cada objetivo.

c) Las acciones para conseguir los objetivos planificados.

d) El cronograma de cumplimiento.

e) Los indicadores de cumplimiento.

2.– El plan anual es el documento que desarrolla, para cada ejercicio económico, el cumplimiento del plan estratégico.

3.– Tanto el plan estratégico, como el plan anual, serán aprobados por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

Artículo 5.– Estructura organizativa.

Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, el Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC, dispondrá de un director o directora ejecutiva y de directores o directoras de área, y se estructura en las siguientes áreas de actuación:

a) Área del Marco de Perfiles de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales.

b) Área del Conocimiento y Valores.

c) Área de Reconocimiento de Aprendizajes.

Artículo 6.– Área del Marco de Perfiles de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales.

1.– Al área del Marco de Perfiles de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales, le corresponde la definición de las cualificaciones profesionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como su actualización y los procedimientos para alcanzar las mismas.

2.– Las funciones del director o directora del Área del Marco de Perfiles de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales son las siguientes:

a) Participar junto con el Observatorio del Sistema Integrado Vasco de Formación Profesional en el seguimiento de las profesiones y de los empleos, la identificación de profesiones y ocupaciones emergentes, así como la detección de necesidades de cualificación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Definir, para su aprobación de acuerdo con el procedimiento que se establezca, un Marco de Cualificaciones y, en su caso, referentes profesionales como respuesta a las necesidades demandadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y como necesaria base para el desarrollo de acciones formativas eficaces y eficientes.

c) Divulgar y asistir técnicamente en el asesoramiento del Sistema Integrado Vasco de Formación Profesional a los centros de formación, agentes sociales, y asociaciones y organizaciones empresariales para la configuración de nuevas cualificaciones profesionales.

d) Participar en contrastes y foros a nivel nacional o de la Unión Europea para el estudio de las posibles nuevas directrices y normativa que se establezcan en el ámbito de las cualificaciones y competencias.

e) Analizar y debatir con el Departamento correspondiente, de acuerdo con las cualificaciones y competencias establecidas, los requerimientos de determinadas profesiones reguladas o de aquellas que precisen de una acreditación concreta para su ejercicio profesional, para remitir propuestas consensuadas para su aprobación.

f) Participar en la gestión del Instituto transmitiendo sus necesidades de recursos y estableciendo los objetivos a lograr.

g) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área y demás informes preceptivos que le sean solicitados por el director o directora ejecutiva del Instituto.

h) Realizar el informe anual de las actuaciones relativas a las actuaciones del área.

Artículo 7.– Área del Conocimiento y Valores.

1.– Al área del Conocimiento y Valores le corresponde la estructuración de la formación y la definición de un catálogo modular asociado al Sistema de Cualificaciones.

2.– Las funciones del director o directora del Área del Conocimiento y Valores son las siguientes:

a) Definir los currículos de los títulos de Profesional Básico, Técnico y Técnico Superior, con la necesaria contextualización y adaptación al entorno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Presentar los títulos al Consejo Vasco de Formación Profesional, recogiendo posibles aportaciones para consensuar su tratamiento y, en su caso, incorporación al currículo.

c) Divulgar y apoyar a la implantación de los títulos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo materiales de apoyo a los formadores y a las formadoras, así como herramientas para el control en su desarrollo.

d) Proponer y, en su caso, gestionar la formación del profesorado en las tecnologías detectadas como emergentes y en aquellos métodos de enseñanza activos e integrales.

e) Definir diversas acciones formativas de especialización, específicas y otras en relación con nuevos perfiles o referentes profesionales, elaborando un Marco de Cualificaciones Profesionales y Catálogo Modular asociado como herramienta para establecer programas y acciones para el progreso de los activos ocupados a fin de incrementar su empleabilidad.

f) Velar y consolidar valores y actitudes profesionales demandadas por las organizaciones empresariales, así como potenciar competencias transversales: instrumentales, interpersonales y sistemáticas en las actividades de aprendizaje del alumnado para un desempeño profesional y competente en el ejercicio laboral.

g) Participar en el estudio y adaptación de las modalidades de impartición de los títulos y en el desarrollo de metodologías de enseñanza-aprendizaje con un alto protagonismo del alumnado, así como aportando propuestas de proyectos e itinerarios que integren diferentes programas formativos

h) Colaborar en el procedimiento de homologación o, en su caso, convalidación de enseñanzas, de títulos de personas ciudadanas extranjeras con los títulos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizando:

– Un análisis comparativo del título que presenta y el título que aspira a homologar.

– Análisis de las asignaturas cursadas por la persona solicitante en el país de origen y comparativa con los contenidos de las enseñanzas que conforman el título solicitado.

– Decisión argumentada de la homologación o, en su caso, convalidación de módulos profesionales

i) Participar en la gestión del Instituto transmitiendo sus necesidades de recursos y estableciendo los objetivos a lograr.

j) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área y demás informes preceptivos que le sean solicitados por el director o directora ejecutiva del Instituto.

k) Realizar el informe anual de las actuaciones relativas a las actuaciones del área.

Artículo 8.– Área de Reconocimiento de Aprendizajes.

1.– Al Área de Reconocimiento de Aprendizajes le corresponde el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia, realizando la formación de las personas que intervienen y llevando a cabo el seguimiento y registro de los resultados.

2.– Las funciones del director o directora del Área de Reconocimiento de Aprendizajes son las siguientes:

a) Proponer, de acuerdo con la normativa vigente, un procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia adquirida por una persona sea por aprendizajes no formales o informales.

b) Elaborar herramientas y registros necesarios para desarrollar el procedimiento y asegurar su trazabilidad.

c) Realizar cursos de formación específica para la habilitación de asesores o de asesoras, así como de evaluadores o de evaluadoras, así como proponer el nombramiento de los miembros de las Comisiones de Evaluación para que sean designados por las Administraciones competentes.

d) Definir, implantar y realizar el seguimiento del procedimiento de evaluación para asegurar la calidad de la gestión en el reconocimiento de aprendizajes.

e) Participar en la función de orientación profesional, estableciendo, en el ámbito de su competencia, instrumentos que faciliten una orientación en la configuración, por parte de las personas, de itinerarios de progreso de acuerdo con las posibilidades de procedimiento de evaluación y acreditación de competencias.

f) Diseñar y gestionar la aplicación informática para proceder a la certificación y registro de las competencias adquiridas por las personas.

g) Mantener actualizado el registro de las competencias adquiridas por las personas a través del dispositivo de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales y transferirlas al Departamento que corresponda.

h) Participar en la gestión del Instituto transmitiendo sus necesidades de recursos y estableciendo los objetivos a lograr.

i) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del área y demás informes preceptivos que le sean solicitados por el director o directora ejecutiva del instituto.

j) Realizar el informe anual de las actuaciones relativas a las actuaciones del área.

Artículo 9.– Director o Directora ejecutiva.

1.– La dirección del Instituto recaerá en un funcionario o funcionaria de carrera de un cuerpo docente de la Comunidad Autónoma del País Vasco con atribución docente en formación profesional del sistema educativo y ostentará las siguientes funciones:

a) Gestionar los aspectos organizativos, de funcionamiento, económicos y ejecutivos del Instituto.

b) Proponer el presupuesto anual de gastos y aprobar los gastos.

c) Implementar todas aquellas acciones que le sean determinadas por la viceconsejería de formación profesional en materia de perfiles socio-profesionales, conocimiento y valores o del reconocimiento de aprendizajes, dirigidas a la mejora de la cualificación de las personas y, entre otros, al desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

d) Supervisar y coordinar los trabajos de las áreas del Instituto.

e) Presentar informes de las acciones ejecutadas por el Instituto ante el Consejo Vasco de Formación Profesional y otros organismos intervinientes en el desarrollo del Plan Vasco de Formación Profesional.

f) Realizar los informes preceptivos sobre la ejecución del plan anual del Instituto.

g) Apoyar a la viceconsejería de formación profesional en el establecimiento de acciones de cooperación entre diferentes organismos del Gobierno o de otras Administraciones.

h) Actuar como representante principal del Instituto en sus relaciones e intercambios con otros organismos de la misma naturaleza, tanto del Estado como de la Unión Europea, con el fin de contrastar, transmitir y mejorar las metodologías, experiencias y sistemáticas operativas.

i) Supervisar la ejecución y el desarrollo de cuantas publicaciones, campañas publicitarias y otras actuaciones vaya a efectuar el Instituto en el marco de sus cometidos.

j) Realizar cuantas otras acciones le sean requeridas por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

2.– El nombramiento de director o directora ejecutiva recaerá en la persona seleccionada conforme a lo previsto en el artículo 11.

Artículo 10.– Presupuesto y contratación.

1.– El Departamento competente en materia de educación consignará anualmente dentro de su presupuesto la dotación económica necesaria para la realización de las funciones asignadas al Instituto.

2.– En relación con los contratos que hayan de efectuarse para el funcionamiento del centro, el o la directora ejecutiva ostentará la condición de órgano de contratación en aquellos que, conforme a la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas, tengan la consideración de contratos menores. En relación con ellos le competerá igualmente la autorización del gasto correspondiente.

Tratándose de contratos de obras, éstas habrán de ser de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución, para las que no se precise proyecto técnico elaborado por facultativo competente.

Para los restantes contratos, habrá de efectuar la oportuna solicitud al órgano de contratación del Departamento competente en materia de educación, competente para el inicio y substanciación del correspondiente expediente de contratación.

3.– Queda fuera de las potestades del director o directora ejecutiva la contratación de los servicios y suministros de gestión centralizada.

Artículo 11.– Personal y provisión de puestos de trabajo.

1.– El personal docente adscrito al Instituto se regirá por lo establecido para el personal de los servicios de investigación y de apoyo a la docencia.

2.– El sistema de provisión de los puestos de trabajo relacionados en el anexo I será por concurso de méritos convocado por la Administración educativa en las condiciones que se establecen en la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 33.

3.– La valoración del trabajo realizado por el personal docente funcionario de carrera, a efectos de obtener la adscripción definitiva en el Instituto, se realizará con periodicidad anual por una comisión de valoración nombrada por la persona titular de la viceconsejería competente en materia de formación profesional y con la siguiente composición:

a) Presidencia: viceconsejero o viceconsejera competente en materia de formación profesional.

b) Vicepresidencia: director o directora competente en materia de formación profesional.

c) Vocalías: técnico o técnica de la dirección competente en materia de formación profesional.

d) Secretario o Secretaria con voz y sin voto: técnico o técnica de la dirección competente en materia de formación profesional

4.– La valoración se realizará en términos de bajo, medio, alto o excelente, con referencia a los siguientes criterios:

a) Índice del cumplimiento de los objetivos desplegados del plan anual del Instituto.

b) Índice de alineación del comportamiento con los valores definidos del Instituto.

5.– La valoración será de realización voluntaria para el personal docente, pero no se renovará la adscripción provisional, ni obtendrá adscripción definitiva, el personal que no la realice.

6.– Obtendrá la renovación de la adscripción provisional y la adscripción definitiva, el personal que obtenga una valoración de entre «alto» y «excelente» en el conjunto de las valoraciones anuales.

Artículo 12.– Patrimonio.

El Instituto, dispondrá de los bienes que, formando parte del Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se encuentren adscritos al departamento competente en materia de educación y sean puestos por éste a disposición del Instituto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

1.– El Área de Reconocimiento de Aprendizajes del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC, se fusiona y asume las funciones del Área de Evaluación y Certificación del suprimido Instituto Vasco de las Cualificaciones y Formación Profesional, del Área de la Evaluación y de la Competencia y del Área de Certificación y Registro, de la suprimida Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y de la Calidad de la Formación Profesional, conservando las relaciones jurídicas de personal afectadas, la misma naturaleza jurídica y condiciones que mantenían con el organismo suprimido.

2.– La equivalencia entre las plazas de la Relación de Puestos de Trabajo publicada por medio del Decreto 232/2002, de 8 de octubre, y las derivadas de la actual es la establecida en el anexo II.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El complemento específico de los puestos que figuran en el anexo I es el siguiente:

a) Director o Directora ejecutiva: 645,20 euros mensuales.

b) Director o Directora de Área: 516,17 euros mensuales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC, podrá contar con cuanto personal colaborador precise para la realización de proyectos concretos autorizados por la viceconsejería competente en materia de formación profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los medios personales y materiales del extinto Instituto Vasco de las Cualificaciones y Formación Profesional quedan adscritos al Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC, con la concreción que se define en la Disposición adicional primera de este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En el caso de que alguno de los puestos actualmente ocupados no tenga una equivalencia con los puestos publicados en la nueva relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC, el personal que los ocupe con destino definitivo quedará removido (o suprimido) y participará con tal condición en los correspondientes concursos de provisión para puestos de su cuerpo de procedencia, en la forma que disponga la normativa de aplicación; en el caso del personal que ocupa esos puestos por nombramiento en comisión de servicios, finalizará el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos 119/1998, de 23 de junio, por el que se crea el Instituto Vasco de las Cualificaciones y Formación Profesional, y el Decreto 232/2002, de 8 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco de las Cualificaciones y Formación Profesional.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Todas las referencias que la normativa legal vigente hace al Instituto Vasco de las Cualificaciones y Formación Profesional y se encuentren relacionadas con las funciones contempladas en el artículo 3 se entenderán hechas al Instituto Vasco del Conocimiento de la Formación Profesional, IVAC.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I AL DECRETO 169/2015, DE 8 DE SEPTIEMBRE
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL INSTITUTO VASCO DEL CONOCIMIENTO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, IVAC.
(Véase el .PDF)
ANEXO II AL DECRETO 169/2015, DE 8 DE SEPTIEMBRE
EQUIVALENCIA DE PUESTOS DE TRABAJO
(Véase el .PDF)

Análisis documental